Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoRectificacion De Acta

Solicitud No. 2246

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de octubre de 2.013, se recibió y dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.800.983, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio H.H.H., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 10.289, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de la partida de nacimiento No. 2324, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, del ciudadano R.P.M., en cuanto a que dicha partida de nacimiento presenta un error de parte del funcionario que levantó el acta respectiva, al momento de estampar los datos en el libro de inscripciones de nacimientos, indicó que el nombre de la madre del solicitante era M.I.M., cuando en realidad su nombre es I.M., de nacionalidad colombiana, según se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por la Diócesis de la ciudad de Cúcuta, Parroquia San A.d.P., Norte de Santander, debidamente apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, la cual acompaña junto al libelo. El Tribunal para admitir la solicitud instó al solicitante a indicar la persona a emplazar de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2013, el solicitante estampó diligencia señalando a la ciudadana I.M., como persona a emplazar. En esa misma fecha estampó otra diligencia confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados H.H.B., F.R.G. Y T.H..

En fecha 25 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó emplazar a la ciudadana I.M., para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, previa publicación de un Edicto en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público

En fecha 29 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 28 de marzo de 2014, el Abogado F.R.G., estampó diligencia consignando el ejemplar del diario Universal de fecha 25 de marzo de 2014, contentivo del Cartel de Citación y solicitó la devolución de originales.

En fecha 31 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el diario “Universal” de fecha 25 de marzo de 2014, contentivo del Cartel de Citación.

En fecha 10 de abril de 2014, El Secretario estampó diligencia haciendo constar que se libró la respectiva boleta de citación.

En fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando haber citado a la ciudadana I.M. y consignando la boleta de citación firmada.

En fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana I.M., estampó diligencia manifestando convenir en los hechos y el derecho alegado por el solicitante.

En fecha 30 de junio del 2014, el Tribunal dictó auto ordenando la apertura del lapso probatorio de 10 días a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la notificación del Fiscal del Ministerio Público

En fecha 03 de julio de 2014, el Secretario estampó diligencia haciendo constar que se libró la boleta de notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

En fecha 29 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 2 de octubre de 2014, el Abogado H.H., actuando con el carácter de autos, estampó diligencia solicitando se declare con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta.

En fecha 8 de octubre de 2014, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar original del Apostillado de la Partida de Bautismo, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, perteneciente a la ciudadana I.M.R..

En fecha 20 de octubre de 2014, el Abogado H.H., consignó copia certificada de la Partida de Bautismo de la ciudadana I.M.R., debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.A.P.M., emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.

El tribunal para decidir observa:

La parte demandante acompaño junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:

Copia certificada de Acta de Bautismo de la ciudadana I.M., expedida por la Diócesis de la ciudad de Cúcuta, Parroquia San A.d.P., Norte de Santander, debidamente apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano R.A.P.M., No. 2324, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 5 de marzo de 2010.

Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano R.A.P.M..

Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana I.M..

El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia del error indicado por el solicitante, esto es la indicación en la referida Acta de Nacimiento del nombre de la madre del solicitante como M.I.M., cuando en realidad su nombre es I.M.,

En relación a lo solicitado, se evidencia del acta de nacimiento del ciudadano R.A.P.M., signada con el No. 2324, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 5 de marzo de 2010, “…que es hijo de el y de su esposa: M.I.M., de veintinueve años de edad…”, observando igualmente de la Copia certificada de Acta de Bautismo de la ciudadana I.M., expedida por la Diócesis de la ciudad de Cúcuta, Parroquia San A.d.P., Norte de Santander, debidamente apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, se verifica el nombre correcto de la referida ciudadana, y en consecuencia se declara procedente la corrección solicitada, ordenando la corrección de los datos pertinentes en el libro de inscripciones de nacimientos y por tanto en la referida acta de nacimiento donde se lee “…que es hijo de el y de su esposa: M.I.M., de veintinueve años de edad…”, se debe leer: “…que es hijo de el y de su esposa: I.M., de veintinueve años de edad…”. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara Con Lugar, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 2324, del año 1965, del ciudadano R.A.P.M., inserta en los libros de inscripciones de nacimientos de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1965, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dicha acta que es hijo de la ciudadana I.M., en lugar de M.I.M..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

J.L.G..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO

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