Decisión nº 072 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Nº 072- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6467.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: J.R.R.B. y EDGARY MORYAN RIVERO LIENDO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: A.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 185.285.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 66361-2014.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2013, se le dio entrada y se insto a señalar la Parroquia donde Contrajo Matrimonio y la fecha exacta de su separación y si procrearon hijos, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos J.R.R.B. y EDGARY MORYAN RIVERO LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 14.951.058 y V- 18.265.910 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 185.285, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

ALEGANDO: “…”Contrajimos Matrimonio Civil día el cinco (05) de A.d.D.M.O., por ante el Registrador Civil de la Parroquia A.d.M.C.d.E. Zulia….Omissis….Celebrado el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Las Cincuentas, calle 2, Casa Nº 21, parroquia A.d.M.C.d.e. Zulia, donde habitamos hasta que en la vida conyugal fue interrumpida el día 02 de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) y hasta la fecha no la hemos reanudado……. Omisis)…….En cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. De la unión matrimonial no procreamos hijos.

En fecha 12 de Febrero del 2014, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-

En fecha 18 de Febrero 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-

En fecha 21 de Febrero del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-

En fecha 24 de Febrero de 2014, el tribunal ordena agregar la dicha diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Los ciudadanos J.R.R.B. y EDGARY MORYAN RIVERO LIENDO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-

SEGUNDO

Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos J.R.R.B. y EDGARY MORYAN RIVERO LIENDO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Abril de 2008. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del Mes de M.d.A.D.M.C. (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-…

EL

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 072-2014.-

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