Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 11 de Marzo de 2010, por este Tribunal, el Abogado J.R.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.028, apoderado del ciudadano R.E.R.I., titular de la cédula de identidad N° V-14.503.804, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento N° 1238 de fecha 21 de Agosto de 1980, inscrita en los libros de Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano R.E.R.I..

Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el apellido de la madre del titular del documento, colocaron IVAÑEZ, lo que es incorrecto, siendo lo correcto IBAÑEZ.

La solicitud fue acompañada con copia simple de la Partida de Nacimiento N° 1238 cuya rectificación se solicita, copia simple de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia fotostática de las partidas de Nacimiento y cédula de identidad del ciudadano H.F.I.G. tío del solicitante, copia fotostática del documento Nacional de Identidad del ciudadano F.I.P. abuelo materno del solicitante, con copia de la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 03 de Julio de 2009 y copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos R.E.R.T. y R.A.I.G. padre y madre del solicitante.-

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, este Tribunal llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, que era llevada por el Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Nacimiento N° 1238 de fecha 21 de Agosto de 1980, inscrita en los libros de Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano R.E.R.I., queda rectificada, en el sentido que el apellido correcto de la madre del titular es “IBAÑEZ”.

Inscríbase esta sentencia en el libro de Acta de Nacimiento que era llevado por ante el Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de esta decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.D.. (2010).- Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia.

Juez titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 706 al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y oficio N° 707 al Registro Principal del Estado Táchira.

La Secretaria,

Abg. M.M.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de las anteriores fotocopias por ser fiel traslado de su copia fotostática que reposa en el Archivo del Tribunal, relacionada con el Exp. Nº 5789-2010 de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Las mismas constan de (01) folio útil. Táriba, 27-05-2010.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Exp. 5789-2010

LMP

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