Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoTerminado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

SOLICITUD: Nº 2009-181

TIPO DE DECISION: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y REMISION AL

ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B. veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante el ciudadano R.H.G., quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle la Línea, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., e identificado con la cédula de identidad N° V- 1.346.613. B) Como parte solicitada el ciudadano: H.M., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle la Línea, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., e identificado con la cédula de identidad N° V.-6.968.834. Ninguna de las partes acreditó representación judicial--------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL

Cursa al folio primero (01) de la presente causa, diligencia suscrita por el ciudadano R.H., quien compareció de manera espontánea por ante la sede de este Tribunal, por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar la intervención de este despacho judicial, en ocasión de solventar problemas existente con el ciudadano H.M., en relación a una vivienda familiar, la cual el solicitante le dio en venta al ciudadano antes mencionado, pero al transcurrir el tiempo este comprador embauló una cuneta, entre la calle y la acera, para tener acceso al garaje de la vivienda comprada, lo cual obstruye el paso de los peatones cuando estaciona en la acera su vehículo, y además impide el libre acceso del agua de lluvia, convirtiéndose posteriormente en el transcurso de los días en aguas negras, cuyas aguas terminan contaminadas, y filtrando hacia la casa del solicitante, de igual manera manifestó el compareciente que el ciudadano H.M., instaló en su vivienda un portón eléctrico, el cual abusivamente abre directamente hacia su propiedad, por lo que solicita y reclama que dicho portón abra hacia el lugar que le corresponde, es decir hacia la propiedad del señor H.M., quien fue que lo instaló, pues manifestó además que busco de conciliar con dicho ciudadano de la mejor manera, pero resulto inútil, ya que no llegaron a acuerdo alguno. Manifestó además el solicitante que gestionó el caso por Ingeniería Municipal, en donde le fue elaborado un informe e inspeccionaron el lugar, llegando a la conclusión de que dicha rampa construida por el señor H.M. tenía que ser demolida, lo cual dicho ciudadano no cumplió. El solicitante consignó recaudos que guardan relación con la presente solicitud. ------

Va al folio once (11), auto mediante el cual se admite la presente solicitud, y se ordenó tramitarla por este procedimiento especial de Justicia Alternativa, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2009-181. En este fecha se libró Boleta de citación N° 5360-094, a nombre del ciudadano H.M., la cual fue entregada en su destino según se evidencia de diligencia suscrita por la Alguacil Suplente ANAYLIN MATA, cursante al folio 13 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 15, acta de fecha 05-11-2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, en donde la parte interesada no compareció, por lo que se declaro desierto el acto.-----------------------------------------------------

Esta inserta al folio 16, diligencia suscrita por el ciudadano R.H., mediante la cual solicitó fuera citado nuevamente el señor H.M., por cuanto le fue imposible asistir al acto conciliatorio pautado para el día 05-11-2009, lo cual este Tribunal acordó de conformidad, siendo librada nueva boleta de citación N° 5360-109, la cual fue entregada en su destino tal como consta a los folios 19 y 20. ----------------------------------------

Corre al folio 21, diligencia suscrita por el ciudadano R.H., ratificó su denuncia, solicitando nuevamente la citación del señor H.M., lo fue acordado siendo librada boleta de citación N° 5360-007, la cual fue entregada en su destino tal como consta al vuelto del folio 24.-------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 25, diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2011, en donde estando presentes las partes ventilaron la problemática existente, insistiendo el solicitante en que el portón eléctrico instalado por el ciudadano H.M., abriera hacia su propia vivienda y no hacia el lugar contrario, es decir hacia su propiedad, ya que en ese lugar el piensa hacer una puerta la cual dará acceso a su vivienda, y aparte de ello insistió en la demolición de la rampa construida entre la calle y la acera, lo cual por su parte el señor H.M. manifestó que al ciudadano R.H. le sobran dos metros de pared, en la cual puede tranquilamente hacer la puerta o lo que mejor creyera conveniente sin ningún perjuicio, y en cuanto a la cuneta manifestó el solicitado, que la misma no ocasiona daño alguno, pues el agua de lluvia fluye con toda normalidad, y añadió que la humedad existente en la vivienda del reclamante, es debido a que su platabanda requiere de un sobre techo que proteja la misma. Seguidamente este Tribunal en vista de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, los exhortó a tomar la vía jurisdiccional ordinaria, de igual manera se dejó constancia del traslado del Juez hasta el lugar de los hechos, acompañado de ambas partes, en donde no materializó su apreciación, por lo que no emitió opinión, y finalmente informó a las partes que en un lapso de cinco días se produciría la sentencia integra y definitiva a recaer en la presente solicitud.----

PARTE MOTIVA

UNICO: Observa este decisor, que el presente procedimiento se inició a solicitud del ciudadano R.H., y luego se admitió por vía del tramite especial de Justicia Alternativa, mas no contenciosa. De igual manera aprecia que habiendo diligenciado la conciliación entre las partes, no pudo alcanzar un acuerdo entre ellas. Por ello, en virtud de la naturaleza del tramite en comento, es decir netamente conciliatorio, sin emitir valoración alguna sobre el asunto de fondo que contiene la disputa legal en cuestión, ante las rígidas e inflexibles y contrariadas posturas entre las partes, no le quedó otro camino, que no sea el de exhortarlos a ventilar sus diferencias por la vía contenciosa, asi como lo ordena el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera deberá ordenar la remisión del presente expediente al archivo judicial, pues su presencia inútil en los archivos activos de este tribunal, distraería la atención debida que deba prestársele a las causas activas que se encuentran en este Despacho Judicial, y asi se declara------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, y exhorta a las partes a ventilar sus diferencias por la vía del Procedimiento Contencioso que corresponda a los hechos, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, para que permanezcan allí hasta tanto las autoridades administrativas dispongan sobre el particular .----------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. JEDALY VARGAS MILLAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.

ABG. JEDALY VARGAS MILLAN

AJAF/JVM/fga. - Sol. 2009-181

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR