Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho, a las 3:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 4:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la vía Peracal, Sector Las Adjuntas, Municipio B.d.E.T., donde funciona el estacionamiento “San Antonio”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano J.A.R.J., contra los ciudadanos N.M.G., YHON F.M.J. y LA SOCIEDAD MERCANTIL GARANTIAS ORINOCO C.A. por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente Nº6006. Están presentes las ciudadanas A.R.D.C. y ORYELLY DEL VALLE C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nro.V-3.074.066 y Nro.V-13.147.643, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.362 y 129.300, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano J.A.R.J., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana R.D.C.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.579.807, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la Secretaria del estacionamiento “San Antonio”, que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución y fue quien permitió el acceso de este Juzgado al referido inmueble, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano A.G.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San A.d.T. y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra las Abogadas A.R.D.C. y ORYELLY DEL VALLE C.R., ya identificadas, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano J.A.R.J., Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea embargo preventivamente en este acto un vehículo Marca: Ford; Año: 1973; Color: Verde; Placa: 52Z-ABO; Serial del Motor: V-8; Serial de Carrocería: AJF75N73406; Clase: Camión; Modelo: F-750; Uso: Carga; Tipo: Cava; el cual es propiedad del ciudadano N.M.G.; en tal sentido pido a este Tribunal se sirva ordenar al perito nombrado informar el estado y conservación del mismo y presentar el informe correspondiente. Así mismo, me permito informarle al Tribunal que en cuanto a la mercancía que está dentro de la cava embargada, el Juez Ejecutor de la Medida le hará entrega de la misma al propietario, previa presentación de las facturas, sin que se tenga que relacionar la misma con esta medida de embargo, ni que por este motivo se me demore la salida de la comisión al Tribunal de la causa. En todo caso la entrega de la mercancía queda a pleno arbitrio del Juez expedir la orden de la entrega de la misma a los dueños del Estacionamiento San Antonio o a la persona encargada. Ratifico nuevamente que se me de salida a la comisión a la mayor brevedad posible. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano G.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.986.208, domiciliado en la sede de la empresa Integral de Servicios Técnicos S.A., ubicada en el Centro Comercial El Pinar, piso 1, local C3-30, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-347.68.66, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, manifestó ser el Gerente de la Empresa Integral de Servicios Técnicos S.A., ubicada en la dirección ya mencionada, la cual es la propietaria de la mercancía que se encuentra en el interior de la cava, quien presenta en este acto los documentos originales mediante los cuales acredita a la Empresa Integral de Servicios Técnicos S.A., como propietaria de la mercancía en cuestión, y a tales efectos consigna los mismos en copia simple, constante de cuatro (4) folios útiles, procediendo este Juzgado en este acto a agregar dichas copias a la presente comisión. De seguidas, solicitan el derecho de palabra las Abogadas A.R.D.C. y ORYELLY DEL VALLE C.R., ya identificadas, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano J.A.R.J., Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Presente como se encuentra en este acto el ciudadano G.A.S.R., ya identificado, Gerente de la Empresa Integral de Servicios Técnicos S.A., quien dice ser la propietaria de la mercancía existente en el interior del vehículo objeto de la presente medida, no tenemos objeción en que la misma sea entrega a la empresa que representa, en virtud de haber sido acreditada la propiedad de toda la mercancía a través de la documentación presentada. Es todo”. Se hace presente el Funcionario de la Guardia Nacional R.D.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.994.057, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Puesto Peracal, con sede en San A.d.T., quien acompaña al ciudadano G.A.S.R., ya identificado, en su condición de Gerente de la Empresa Integral de Servicios Técnicos S.A., a los fines de presenciar el transbordo de la mercancía. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medida Supra-identificado, visto lo expuesto por las apoderadas judiciales de la parte actora y por cuanto el ciudadano G.A.S.R., ya identificado, en su condición de Gerente de la Empresa Integral de Servicios Técnicos S.A., ha solicitado al Tribunal la entrega de la mercancía que se encuentra en el interior de la cava objeto de la presente medida, y en virtud que la misma no está afectada por el decreto de la medida preventiva de embargo dictado por el Juzgado comitente, y examinados como han sido los documentos presentados, autoriza de manera inmediata al ciudadano G.A.S.R., ya identificado, en su condición de Gerente de la Empresa Integral de Servicios Técnicos S.A., a la apertura de la cava, la cual se encuentra cerrada y asegurada en sus dos (2) puertas de acceso, una ubicada en la parte trasera y la otro en la parte lateral derecha, la primera de ellas con un candado marca Globe y un precinto metálico de seguridad identificado con el Nro. 328861, y la segunda con un candado marca Security y un precinto metálico de seguridad identificado con el Nro. 328860, y retirar la mercancía en referencia, el cual ha informado que efectuara el transporte de la misma en un vehículo propiedad del ciudadano M.A.O., Marca: Ford; Modelo: F-600; Año: 1976; Color: Rojo; Clase: Camión; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial de Motor: 8 Cilindros; Serial de Carrocería: AJF60S34479; Placa: 610-GBV; el cual posee certificado de Registro de Vehículo Nro. 1450348, de fecha 06 de mayo de 1997, el cual presenta original para su vista y devolución y en su lugar consigna, para que sea agregado a este expediente, copia fotostática simple, conducido por el ciudadano L.G.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.789.037, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Barrio Manzanillo, calle 7, Nro. 25C-111, Estado Zulia, aquí de tránsito; quedando asegurado el nuevo vehículo encargado del transporte hasta su destino final, con los precintos identificados con los Nros. 328855, 328856 y 328857, respectivamente. Seguidamente el Tribunal, una vez desocupado el vehículo clase: camión, objeto de la medida de embargo preventivo a que se refiere la presente comisión, solicita al ciudadano perito designado y juramentado en este acto, rendir el informe correspondiente en torno al vehículo indicado por las Apoderadas Ejecutantes en su exposición, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien mueble constituido por un (01) vehículo de carga pesada con las características y estado de conservación que a continuación paso a describir: Marca: Ford; Año: 1973; Color: Verde; Placa: 52Z-ABO; Serial del Motor: V-8; Serial de Carrocería: AJF75N73406; Clase: Camión; Modelo: F-750; Uso: Carga; Tipo: Cava; posee siete (7) cauchos, de los cuales seis (6) se encuentran en regular estado y el caucho restante, que es el de repuesto, está en mal estado, dos (2) espejos retrovisores laterales, no posee radio reproductor, antena en mal estado, no posee ningún tipo de herramienta ni gato, la cava se encuentra totalmente vacía ya que la mercancía que se encontraba en su interior fue trasladada a otro camión. En términos generales el vehículo antes indicado se encuentra en regular estado de uso y conservación, desconociéndose los vicios y fallas internas del motor así como su funcionamiento, ya que el mismo no pudo ser accionado por no poseer la llave, por lo que valoro prudencialmente dicho bien en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en v.d.D.d.M. dictado por el Juzgado de la Causa y vista la exposición efectuada por las Abogadas A.R.D.C. y ORYELLY DEL VALLE C.R., ya identificadas, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano J.A.R.J., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble consistente en un (01) vehículo de carga pesada Marca: Ford; Año: 1973; Color: Verde; Placa: 52Z-ABO; Serial del Motor: V-8; Serial de Carrocería: AJF75N73406; Clase: Camión; Modelo: F-750; Uso: Carga; Tipo: Cava; previamente descrito y justipreciado por el perito en su informe, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega del referido vehículo al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Efectuado como ha sido el respectivo peritaje realizado por el experto designado a tal efecto por este Juzgado, y una vez realizada la desposesión jurídica del mismo, declaro recibir conforme en las condiciones ya expresadas en la presente acta, el vehículo embargado en este acto, comprometiéndome a cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas, tanto en la Ley sobre Depósito Judicial, así como, en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil Venezolano, respectivamente, relacionadas con el deposito judicial de bienes. Es todo”. Se da por concluido el acto siendo la 7:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LAS APODERADAS EJECUTANTES (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

PROPÌETARIA DE LA MERCANCIA (Rfdo.)

EL EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL (Rfdo.)

EL CHOFER (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D.Nro.1200-2007.-

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