Decisión nº 1653 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: R.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.648.894, asistida de la abogada M.X.F.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.104.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9210-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadana R.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.648.894, asistida de la abogada M.X.F.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.104, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil su anexo.

En fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano G.V.C. y A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.177.057 y V-3.192.482.

En fecha 28 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil G.V., quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos G.V.C. y A.S., ya identificado. (F- 06 AL 09).

En fecha 02 de febrero de 2010, comparece una ciudadana de nombre G.V.C., ya identificado, para llevar acabo el acto de reconocimiento de contenido y firma, quien prestar el juramento de ley, seguidamente el Tribunal impone el documento privado de compra-venta, de fecha 06 de enero de 2010, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.

En fecha 02 de febrero de 2010, comparece un ciudadano de nombre S.A., ya identificado, para llevar acabo el acto de reconocimiento de contenido y firma, quien prestar el juramento de ley, seguidamente el Tribunal impone el documento privado de compra-venta, de fecha 06 de enero de 2010, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.

Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela a los folios (10 y 11) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de construcción, de fecha 10 de enero de 2010, suscrito entre los ciudadanos R.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.648.894, en su carácter de compradora G.V.C. y A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.177.057 y V-3.192.482, en su carácter de compradores, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria,

Abg. L.d.C.P.Z.

Secretaria Temporal,

Sol. 9210-10

ARA/pgam

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