Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento comenzó por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos R.A.B.M. y A.D.V.H.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.172.769 y V-18.114.811, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio J.C.S.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 185.179.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Quince (15) de Octubre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 75, folios 63 y 64, que anexan, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Araguaney, Casa S/N, Sector La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que no procrearon hijos; que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se ha hecho imposible entre ellos, por lo que después de haber analizado y sincerado tal situación han llegado a la conclusión razonable e inexcusable de solicitar de mutuo y amistoso acuerdo su separación de cuerpos, prevista en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Asignada por distribución el día 09/02/2015, (Folio 07 su vuelto).

Por auto de fecha 12/02/2015, (folio 08), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y el tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento solicitaron los cónyuges en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los cónyuges de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/02/2016, (Folio 12) comparecen los ciudadanos R.A.B. y A.D.V.H.G., venezolanos,

mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.172.769 y V-18.114.811, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio J.C.S.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 185.179, y estamparon diligencia solicitando que por cuanto sus vidas en común no funcionó en vista de que mermó su relación de mutuo respeto y amor como pareja regular de principios y valores aceptables por la sociedad, en ese sentido y hasta la presente fecha no hubo reconciliación alguna de su parte, solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SU SEPARACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente.-

II FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos R.A.B. y A.D.V.H.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.172.769 y V-18.114.811, respectivamente, que ha transcurrido un año ininterrumpido de haberse decretado su separación de cuerpos sin que haya existido entre ellos acercamiento alguno que pueda hacer pensar en una reconciliación se encuentra configurado lo contemplado en el Artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 12-02-2015. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 12-02-2015, de conformidad con la última parte del Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos R.A.B. y A.D.V.H.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.172.769 y V-18.114.811, respectivamente, de éste domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Quince (15) de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi de éste estado, según consta de Acta de Matrimonio N° 75, folios 63 y 64, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en la última parte del Artículo 185 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de

que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En la Ciudad de la Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

En esta misma fecha (16/02/2016), siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

LVO/LCA/dav*.-

Exp. N° 2015-063

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR