Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente solicitud de OFERTA REAL, fue recibida por distribución en fecha 30 de abril de 2013, con recaudos anexos, presentada por el ciudadano R.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.968.469, asistido por la Abogada H.L., inscrita en el Inpreabogado con el N° 182.755.

En fecha 07 de Mayo de 2013 se admitió la solicitud, y el Tribunal procedió a fijar fecha y hora para el traslado y constitución del tribunal, a los fines de la práctica de la Oferta Real.

Al folio 18, cursa acta en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció la parte oferente, por el mismo ni por medio de apoderado judicial, para el traslado y constitución del tribunal a los fines de la práctica de la Oferta Real. Declarando desierto dicho acto.

En fecha 16 de mayo de 2013, comparece el ciudadano R.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.968.469, con el carácter de autos; asistido por la Abogada H.L., inscrita en el Inpreabogado con el N° 182.755 y presenta diligencias (f. 16 y 17) donde solicita al Tribunal se fije fecha y hora a los fines de la práctica de Oferta Real; y consigna Poder Especial otorgado a la Abogada que los asiste, por ante la Notaría Pública de San F.E.Y., anotado bajo el N° 14, Tomo 102 en los Libros de Autenticaciones, consignando original efectum videmdi para su debida confrontación; siendo agregada la copia al expediente, debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.

En fecha 21 de Mayo de 2013, comparece la Apoderada Judicial del solicitante, Abogada H.L., inscrita en el Inpreabogado con el N° 182.755, y presenta diligencia consignando copia certificada expedida por la Notaría Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, Contrato de Compra Venta de una Máquina Excavadora; siendo éste instrumento fundamental de la acción, para que surta los efectos legales.

Al folio 35, cursa auto del tribunal difiriendo la Oferta real fijada para el día 28-05-2013, por encontrarse fijados para el mismo día, actos de evacuación de testigos.

En fecha 06 de Junio de 2013, la Abogada H.L., inscrita en el Inpreabogado con el N° 182.755, presenta diligencia donde solicita al Tribunal que se haga formal entrega del cheque de gerencia consignado por su representado, al ciudadano N.J.M., que se encuentra presente en el Tribunal, debidamente asistido del Abogado H.B., inscrito en el Impreabogado con el N° 5.180, conviniendo que además de los VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 24.000,00), representado por el cheque de gerencia del Banco Industrial de Venezuela N° 01101648, de fecha 29 de Abril de 2013, reciba la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), que le serán entregados una vez que se realice la venta definitiva de la Máquina Excavadora objeto del contrato, por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, conviniendo dejar sin efecto la obligación estipulada en la Cláusula Decima del contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA que fuera autenticado por ante la Notaría Publica de San Felipe de fecha 13 de Octubre de 2011, bajo el N° 41, Tomo 174.

En fecha 06 de Junio de 2013, el Tribunal dictó auto donde hace entrega del cheque de gerencia N° 01001648, contentiva de la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), librado contra el Banco Industrial de Venezuela al ciudadano N.J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.720.364.

En fecha 12 de Junio de 2013, comparece la Abogada H.L., inscrita en el Inpreabogado con el N° 182.755, Apoderada Judicial del solicitante, y presenta diligencia mediante la cual manifiesta al Tribunal, que habiéndose dado cumplimiento a la compra venta definitiva de la MÁQUINA EXCAVADORA, MODELO: 225 EXCAVADORA DE ORUGA GASOIL, MARCA: CATERPILLAR, SERIAL N° 76U834, el día 06 de Junio de 2013, por ante la Notaria Pública de San Felipe, solicita que se dé por terminada la presente causa, y DESISTE del procedimiento y de la acción de OFERTA REAL DE PAGO; y por cuanto se observa que la misma, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se publicó siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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