Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 27 DE MAYO DEL 2.014.

AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: R.M.M.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.765.887, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Esser entre Bolívar y Portocarrero, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio R.E.G., debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.951, titular de la cédula de identidad N° V-9.509.768, con domicilio procesal en la calle Portocarrero entre Ayacucho y las Flores, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: R.M.M.B., sobre: unas bienhechurias constante de Un (01) galpón para un taller mecánico, el cual tiene las siguientes características: Estructura de cabillas y concreto paredes de bloques-cemento-arena, techo de asbesto, piso natural y portón de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, también está dentro del galpón un local donde funciona una oficina; dicha construcción tiene una medida de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (150,38M2) enclavadas en una parcela de terreno Municipal con una medida superficial de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (258,78M2), ubicada Calle Esser entre Bolívar y Portocarrero, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Con Calle Esser.

SUR: Con Propiedad de M.R..

ESTE: Con Propiedad de H.F..

OESTE: Con Propiedad de M.V..

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, Bs.)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE. (27-05-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.

EL JUEZ.-

ABOG. S.R..-

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

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