Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, siete (07) de octubre de 2011.-

201° y 152°

SOL. Nº. 5.823-11

SOLICITANTE: ciudadano R.A.R.G., titular de la cédula de identidad N°. 3.136.201.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.143.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.A.R.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 3.136.201, asistido por el abogado A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.143 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, según se evidencia de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio N° 4408, de fecha 20 de febrero de 1978, expedida por la Sociedad Mercantil, Saladino Motors, CA y presentado por ante el entonces Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de marzo de 1978; y, Registro de Vehículo N° 6974026, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, de fecha 12 de marzo de 1982; cuyas características son las siguientes Marca: DODGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Año: 1978, Color: A.T.V.N.; Modelo: ASPEN, Placa: RA91797, Serial del Motor: 2250928015657, Serial de Carrocería: P8115209; Uso: POR PUESTO y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: C.R.C. y G.R.F.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°: 2.407.515 y 3.421.402 respectivamente, el primero domiciliado en Calle Libertad, casa N° 272 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Guayacán de Las Flores, calle 7, casa N° 13, sector 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y el resultado arrojado por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 24 al folio 26 del expediente, suscrito por el Experto Revisor designado Cabo 1ero (TT) Carlhos Millán, de fecha 26 de septiembre de 2011, dando el siguiente resultado: “- La chapa identificadora Ubicada en el tablero en la parte superior interna del lado izquierdo, con los dígitos alfanuméricos P8115209 SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

-El Motor: con los dígitos alfanuméricos 231805220751. SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..”

Arrojando como conclusión que: “-La Chapa Identificadora del Tablero: EN P.E.D.O..-

- El Motor: PRESENTA CAMBIO DE MOTOR.”

Igualmente, se solicitó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, y mediante Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 529-2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, inserto al folio 51 del expediente, suscrito por el TSU J.M., Técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamina que el Informe Pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería donde se observa la cifra alfanumérica P8115209, en su estado ORIGINAL.-

Presenta el serial identificativo del motor donde se observa la cifra alfanumérica 2M31805220751, en su estado ORIGINAL.-

Arrojando como Conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.

En consecuencia, visto los resultados de los dictámenes periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; aun y cuando se evidencia de las mismas que la experticia realizada sobre el vehículo ya descrito, presenta un motor adaptado, tal y como lo expresa el avalúo practicado por funcionario revisor del Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T); con serial identificativo 2318C5220751, así como también se desprende de la factura N° 430 emitida en fecha 25 de enero de 2011, por el Taller Mecánico Cesar, y que cursa al folio 04 del expediente, y al ser concatenada con las referidas experticias, y con las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano R.A.R.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 3.136.201, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: DODGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Año: 1978, Color: A.T.V.N.; Modelo: ASPEN, Placa: RA91797, Serial del Motor: 2250928015657, Serial de Carrocería: P8115209; Uso: POR PUESTO; y que le pertenece según se evidencia de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio N° 4408, de fecha 20 de febrero de 1978, expedida por la Sociedad Mercantil, Saladito Motors, CA; y, Registro de Vehículo N° 6974026, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.t.d.M.d.T. y Comunicaciones, de fecha 12 de marzo de 1982.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

Exp. Nº.5.823-11.-

SSD/OM.-

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