Decisión nº PJ0242006000093 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoParalización De Obra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, diecinueve de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : FP02-S-2005-001801

RESOLUCION N°: PJ2420006000093

En el presente asunto de solicitud de paralización de obra, se observa que una vez librada la citación para que se presente el original o copia certificada de los documentos que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble o la legitimación de la realización de construcción en el mismo , de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, pasado el lapso establecido en la normativa y publicado cartel de citación se procedió al a designación de defensor judicial.

Ahora bien, en fecha 01 de febrero de 2006 se designo a la Abogada F.C. como Defensor Judicial, quien fue notificada en fecha 14-02-06 y acepta el cargo en fecha 16-02-06, librándose boleta para que dentro de los tres días siguientes presente la documentación requerida, situación que no ocurrió, por cuanto no consta en autos dicha presentación, lo que equivalía a la contestación de la demanda en un juicio, sin embargo resulta asombroso que por segunda vez fue citada bajo los mismos parámetros en fecha 11-05-06, consignando su aceptación al cargo, cuando se emplazaba para presentar la documentación referida anteriormente, sin concretarse la misión para la cual fue juramentada, quedando en un estado de indefensión a quien se le requería la documentación .

La jurisprudencia en reiteradas ocasiones a indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa , en este caso en concreto la defensora debió contactar a su representado a fin de que le proporcionara la documentación requerida en caso de tenerla, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005) En el presente caso se evidencia que la defensora no cumplió con su misión, no contacto a su defendido a pesar de constar en autos con exactitud el lugar de su residencia, todo lo cual conlleva a la inexistencia de la defensa .

Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Repone la causa al estado de designar nuevo defensor Judicial, evitando la indefinición de quien ha sido llamado a presentar la documentación en la presente causa. Así se decide.-

La Jueza

Merlid E Figueredo

La Secretaria

Rosmary Torres

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR