Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 25 de julio de 2011, siendo las 09:40 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida la Patria con segunda avenida edificio Corpbanca donde funciona la agencia Financiera CORPBANCA signada con el numero 316 del Municipio San F.d.E.Y.”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano E.C.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 58.726, demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.094.385, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.190, quien es demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el expediente N° 2.402-10 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Distinguido L.M.C., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.727.295, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Morillo Yovera Darelis del Carmen, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.503.881, en su condición de Gerente de la entidad financiera CORPBANCA. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al abogado R.L. quien actúa en nombre propio, antes identificado y expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 01210316600204809918, la suma de treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro con cinco céntimos (Bs. 30.854,05), propiedad del ciudadano E.C.G. demandado de autos. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de E.C.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 58.726 en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que: “Si existe, una cuenta ahorros N° 01210316600204809918 y la misma posee la cantidad en bolívares veintinueve mil trece bolívares con trece céntimos (Bs. 29.013,13) de los cuales se encuentran bloqueados la cantidad de veintisiete mil ochocientos dieciséis Bolívares (Bs. 27.816,00) de un embargo preventivo anterior”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al Abg° R.L., y el mismo expone: “Solicito al tribunal embargue ejecutivamente la cantidad de dinero bloqueada con anterioridad en ocasión del embargo preventivo contenido en el expediente de la causa la cual es la cantidad de veintisiete mil ochocientos dieciséis Bolívares (Bs. 27.816,00)”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, la cantidad de veintisiete mil ochocientos dieciséis Bolívares (Bs. 27.816,00)” que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 01210316600204809918, de esta entidad bancaria a nombre del ciudadano E.C.G.., demandado de autos en el presente juicio y se dejan a la orden del Tribunal de la causa Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha, para lo cual se le solicita a la notificada del acto, se sirva elaborar cheque de gerencia por la cantidad acá Embargada Ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa, para lo cual la mismo hace entrega de un cheque de gerencia Nº: 09999468, por el monto acá embargado ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa. Igualmente se acuerda la devolución de la presente comisión a su tribunal de origen. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara Embargada Ejecutivamente, la cantidad liquida de dinero que asciende a veintisiete mil ochocientos dieciséis Bolívares (Bs. 27.816,00)” que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 01210316600204809918 propiedad del demandado de autos. Asimismo se acuerda devolver la presente comisión civil con sus resultas al tribunal comitente. Así como el regreso a su sede, siendo las 11:15 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo), La Notificada del acto, (Fdo), El Abg° R.L., quien actúa en nombre propio, (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

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