Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Tres (03) de octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP31-S -2006-000410

Vista la solicitud incoada por el ciudadano R.M., quien es venezolano, de profesión abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 80.608 y titular de la cédula de identidad No 7.921.500, y quien actúa en su carácter de Presidente de la Cooperativa “ASISDECO 303”, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 2005, quedando registrada bajo el No 42 del Tomo 21 del Protocolo Primero, mediante la cual solicita sean sellados los libros contables de dicha cooperativa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece en su disposición transitoria cuarta que:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil

(Lo subrayado es de este Juzgado).

Tal como se desprende del artículo antes trascrito, la ley le otorga a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer de las acciones y recursos previstos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. El Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas de M.O. señala que la Academia de la lengua, define a la acción en su acepción jurídica como el derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Couture la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente en derecho. Es por lo anterior que el vocablo “acciones” está referido a las acciones judiciales que se pudieren interponer con ocasión a lo establecido en la ley de cooperativas, como ocurre en los casos de disolución de la cooperativa por otras causas distintas a la decisión de la asamblea, caso en el cual cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar ente el Juez competente el nombramiento de una comisión liquidadora (artículo 74).

Por su parte la palabra recurso significa el medio que concede la ley para la impugnación de alguna decisión, bien sea judicial o administrativa.

Es por lo anterior que la competencia de los Tribunales de Municipio está restringida al conocimiento de las acciones o demandas judiciales, así como de los recursos que se establecen en la ley que regula a las cooperativas, entendiéndose que este conocimiento implicará necesariamente el trámite de un juicio contencioso.

En este orden de ideas, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas no establece disposición alguna que otorgue competencia a los Tribunales de Municipios para el sellado de los libros que de conformidad con el artículo 53 ejusdem deben llevar las cooperativas, competencia que si establece de manera expresa la Ley de Propiedad Horizontal en su literal “g” del artículo 20 cuando dispone que los libros deben ser sellados por un Notario Público o por un Juez de Distrito (estos últimos hoy ya eliminados y asumiendo sus competencias los Juzgados de Municipios).

Es por todo ello que, este Tribunal al carecer de competencia asignada por ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS hechos por el abogado R.M. en se carácter de Presidente de la cooperativa “Asisdeco 303”, plenamente identificada en autos. Así se decide.-

El Juez

Edgar J. Figuiera R.

La Secretaria

Abg. María Jazmín Urbina L. AP31-S-2006-000410

EJFR/mjul.-

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