Decisión nº 2019 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2070-2012.

PARTES:

DEMANDANTE: R.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E.83.234.028, residenciada en la avenida 1 bis parte alta la Tendida Municipio S.D.M.E.T.,

DEMANDADO: DE LA HOZ CASTELLANOS R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.679.825, residenciado en la avenida 2 entre calle 4 parte baja la Tendida Municipio y estado antes citados,

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en fecha 02-03-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana R.M.A.Q.E.: “ Desde hace aproximadamente 1 año me separe del padre de mi hijo, la ayuda ha sido leche y nestún esta descuidado el control del niño con el pediatra, yo me vine del chivo para que el niño comparta mas con el, yo solo gano 400 Bs quincenal y pago por la habitación 350bs mensual, lo que me queda es para cubrir los gastos del niño y me queda difícil para cubrir los gastos míos, cuando le toca la convivencia con el el niño suele pasar es con la tia Josefa y no con el”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0048/11-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2070-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.

Al folio tres (03) riela COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.

Al folio cuatro (04) riela copia del ACTA. 3390 correspondiente al nacimiento del n.R.J.D.L.H.M., expedida por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del IAHULA .

A los folios cinco y seis (05 y 06) riela todo lo concerniente al ACTA CONCILIATORIA. Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes Una Mano de Dios la Tendida estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio ocho (08) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio seis (06)l ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El padre aportara la cantidad de 600Bs mensuales mediante cuenta bancaria para cubrir los gastos de manutención y útiles personales y los gastos extra requeridos los aportara la madre. En lo que respecta a la medicina. Salud, educación, útiles escolares, temporada navideña, los gastos serán compartidos por ambos padres incluyendo vestido y calzado”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio S.D.M.e.T. descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), para cubrir los gastos de manutención y útiles personales y los gastos extra requeridos los aportara la madre. TERCERO: En lo que respecta a la medicina. Salud, educación, útiles escolares, temporada navideña, los gastos serán compartidos por ambos padres incluyendo vestido y calzado”- CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el banco Bicentenario a los fines de que se deposite dicha mensualidad en la misma. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D.. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. M.E.G. (FDO) ILEIGBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 154 dando cumplimiento al auto anterior. LA SRIA, Abg. M.G. (FDO) ILEGIBLE. Oev. --------------------------CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D..

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.

Oev.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR