Decisión nº 2185 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Exp. 03776

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Parte Demandante: R.H.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.625.178, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.883 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.79 y 80, Tomo 51-A, identificado con el R.I.F. No. J-30061946-0.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: O.T., A.M., M.I., J.V.H., J.C.P., H.B., J.R., P.G.R., AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, R.R.M., J.R.S.T., P.D.P. y W.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769 y 133.732, en el orden indicado y de este domicilio.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03776, que este Juzgado, en fecha 06 de mayo de 2013 le dió entrada a la demanda y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado en ejercicio R.H.D. contra la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificados en actas, ordenándose intimar a la demandada, a los fines que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a pagar la suma reclamada, a exponer lo que ha bien tuviera o se acogiera al derecho de retasa.-

En fecha 09 de mayo de 2013, el actor solicitó se librasen los recaudos intimatorios, indicando la dirección y consignando los emolumentos para ello, siendo librados los mismos el día 10 de mayo de 2013, sabido que, en fecha 18 de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal expuso y consignó los recaudos de intimación, en señal de haber agotado la intimación personal de la demandada, los cuales fueron agregados a las actas.-

Posteriormente, en fecha tres (03) de julio de 2013, se presentaron en estrados, por una parte, la abogada en ejercicio LIANETH Q.W., con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la otra, el abogado en ejercicio R.H.D., identificados en actas, y celebran transacción en los siguientes términos:

Con el objeto de poner fin al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que se sustancia ante este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 3776 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Juzgado de Municipio, incoado por EL DEMANDANTE, en contra de EL BANCO, anteriormente identificados; LAS PARTES han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual, con el único fin de terminar el litigio en cuestión, se redacta de la siguiente forma: PRIMERA: Mediante el presente acto, EL BANCO se da expresa y personalmente por citado e intimado en el presente juicio, pues, LAS PARTES acuerdan y declaran que la presente Transacción judicial, la celebran para que surta todos sus efectos desde el momento de su firma por ante el Tribunal de la causa. SEGUNDA: LAS PARTES declaran que el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que se sustancia actualmente ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 3776 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Juzgado de Municipio, tiene por objeto el cobro de los honorarios profesionales estimados por el profesional de derecho demandante en la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 14.168,07), por todas y cada una de las actuaciones judiciales que en nombre de su mandante, la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS PERIJÁ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de Marzo de 1982, bajo el No. 6, Tomo 19-A, realizó en el juicio que por Restitución de Saldo de Cuenta Corriente y Daños y Perjuicios cursó por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 2560 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Órgano Jurisdiccional. TERCERA: EL BANCO en este acto reconoce y acepta no haber pagado a EL DEMANDANTE cantidad de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales demandados, surgidos con ocasión al proceso judicial intentado por EL DEMANDANTE en nombre y representación de la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS PERIJÁ, C.A., antes identificada. CUARTA: Ahora bien, a objeto de poner fin a dicho procedimiento judicial y a cambio de la concesión que EL DEMANDANTE también realizará, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al presente juicio, reclamación y pretensión antes expresada, EL BANCO ofrece pagar a EL DEMANDANTE un monto único transaccional de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), para cubrir con ello sus honorarios profesionales y costas y costos procesales causados en el proceso que por Restitución de Saldo de Cuenta Corriente y Daños y Perjuicios cursó por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 2560 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Órgano Jurisdiccional y, donde EL DEMANDANTE fundió como representante judicial de la empresa SUPER SERVICIOS PERIJÁ, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2011, bajo el No. 21, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por la señalada Notaría Pública, el cual riela en actas. QUINTA: EL DEMANDANTE en este acto declara aceptar la oferta de pago

efectuada por EL BANCO en los términos expuestos en la cláusula anterior. En ese sentido, EL DEMANDANTE declara expresamente recibir de manos de la representación judicial de EL BANCO y a su entera satisfacción, el monto transaccional aquí ofrecido, esto es, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), ello mediante un Cheque de Gerencia librado a su orden contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., distinguido con el No. 03897144, correspondiente a la cuenta No. 01160102282120210100, de fecha 30 de mayo de 2013 y, cuya copia simple se acompaña en este acto. SEXTA: La recíproca concesión de EL DEMANDANTE, se circunscribe a la aceptación de recibir un monto único por los diversos conceptos dinerarios demandados, es decir, aceptar un monto inferior al pretendido en su totalidad en la demanda, por lo que la suma que en este acto se entrega a EL DEMANDANTE, abarca toda la pretensión de honorarios profesionales deducida en la demanda, así como también, cualquier pretensión de costas y costos procesales que le puedan corresponderle, surgidos con ocasión al juicio que por Restitución de Saldo de Cuenta Corriente y Daños y Perjuicios intentó en señalado sujeto de comercio en contra de EL BANCO y, que cursó por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 2560 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Órgano Jurisdiccional. SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan que esta transacción tiene la misma fuerza que le otorga la COSA JUZGADA a las sentencias definitivamente firmes, pero no circunscribiéndose únicamente al contenido de esta transacción, sino también, abarcando cualesquiera otras peticiones, pretensiones o derechos que se consideren derivados de cualesquiera relación que haya existido o exista entre LAS PARTES y en especial cualquier pretensión por honorarios, costos y costas procesales derivada del juicio que por Restitución de Saldo de Cuenta Corriente y Daños y Perjuicios intentó la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS PERIJÁ, C.A., antes identificada, en contra de EL BANCO y, que cursó por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 2560 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Órgano Jurisdiccional y, de donde dimana precisamente la pretensión de honorarios profesionales y costas que hoy se sustancia por ante este Tribunal de la Causa. OCTAVA: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada tiene que reclamarle a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en virtud del juicio que por Restitución de Saldo de Cuenta Corriente y Daños y Perjuicios intentó la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS PERIJÁ, C.A., antes identificada, en contra de EL BANCO y, que cursó por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 2560 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Órgano Jurisdiccional. Así mismo, LAS PARTES acuerda que la presente transacción judicial también tiene por finalidad evitar que EL DEMANDANTE pueda presentar en el futuro alguna otra u otras pretensiones derivadas del señalado procedimiento judicial intentado por la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS PERIJÁ, C.A., antes descrito, por lo que, bastará la presentación del presente acuerdo, para que se dé por terminado y concluido lo reclamado. NOVENA: LAS PARTES declaran que con la cantidad pagada no hay nada más que reclamarse ni por éste concepto (lo expresado en la cláusula o parte Tercera de este acuerdo transaccional, lo cual se da aquí por reproducido) ni por ningún otro, aún cuando no haya sido reclamado o demandado, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, EL DEMANDANTE de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión y, con la orientación de la asistencia antes indicada expone que: “Con los conceptos que se me entregan por parte de EL BANCO, no tengo nada más que reclamarle a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVSERSAL, C.A., (tal como fuera anteriormente expresado), por los conceptos y derechos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio que existió entre EL BANCO y el sujeto de comercio que represento, incluyendo cualquier pretensión devenida del proceso judicial que intentó mi representada, la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS PERIJÁ, C.A., en contra de EL BANCO, y que cursó por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 2560 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, me obligo a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que realizo para celebrar esta transacción”. Así, LAS PARTES han dejado claro que la cantidad recibida por EL DEMANDANTE satisface cualquier futuro y eventual derecho que le hubiese correspondido en caso de que se hubiera acogido sus pretensiones. En este sentido LAS PARTES acuerdan que si LA DEMANDANTE llegare a presentar algún tipo de pretensión, demanda, reclamo que de alguna manera busque enervar, violar o afectar los efectos que de Cosa Juzgada tiene esta TRANSACCIÓN, tales pretensiones deberán ser desechadas. DÉCIMA: Tratándose de una Transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados) en este proceso, todo conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMA PRIMERA: Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR esta Transacción y la pase con la autoridad de la Cosa Juzgada, ordenando, consecuencialmente, el archivo del expediente. Finalmente solicitan que se expidan por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Es todo.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha tres (03) de julio de 2013, ambas partes en el presente proceso celebraron transacción por ante Tribunal, y habiendo sido constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, y como quiera que la Apoderada Judicial de la parte demandada, fue debidamente autorizada para la celebración de dicha transacción judicial, según autorización de fecha 31 de mayo de 2013 emitida por la Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales y Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual fue consignada en esa misma oportunidad, este Jurisdicente, no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Se ordena agregar a las actas el instrumento poder, la autorización consignada por la Apoderada Judicial de la parte demandada y copia del cheque de gerencia N° 03897144 dado en pago por la suma de Bs. 8.000,00 girado contra la cuenta N° 01160102282120210100 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, C.A.

  2. Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado en fecha tres (3) de julio de 2013 por ante este Tribunal.

  3. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

  4. Se ordena archivar el expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

La Secretaria,

Abog. I.P.P.

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se agregó lo ordenado, constante todo de cuatro (4) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

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