Decisión nº 0530 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014-73.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: P.M.

RODRIGUEZ.

SOLICITANTE: D.M.R.G. y J.M.R.G..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 30 DE ENERO 2.014.

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos D.M.R.G. y J.M.R.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros V- 19.816.438 y V- 20.233.480, asistidos por el Abogado L.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.454, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus R.P.M., quien fue venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.995, y fallecida Ab-Intestato, en el Hospital P.A.O.d.M.S.F., del estado Apure, el día 13 de octubre del 2.013, a las 11:30 p.m,.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos J.J.P.M. y IGSAMAR N.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 24.104.231 y V- 20.611.149 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conocemos suficientemente, a los solicitantes”, “Si es cierto y les consta que el Decujus P.M.R.F. en el Hospital P.A.O”, “Si es cierto y les consta el vinculo de los solicitantes con el Decujus, y d.f. que son los Únicos Herederos del causante”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las Acta de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades y copia certificada de documento de compra venta, anexas y cursantes desde los folios (2 al 12) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus R.P.M., suficientemente identificado, a los ciudadanos: D.M.R.G. y J.M.R.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.816.438 y V- 20.233.480, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos R.P.M., suficientemente identificado, a los ciudadanos: D.M.R.G. y J.M.R.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.816.438 y V- 20.233.480, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus R.P.M., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 10:35 a.m., del día siete (07) de M.d.D.M.C. (2.014). Años 204º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 7, al Folio, vuelto 171 del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: (15) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

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