Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 20 de Octubre de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. N° 14-10-13

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada para su distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de julio del 2014, por los ciudadanos R.d.C.S.B. y M.J.C.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.386.116 y 8.067.368, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yuley A.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.063, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 12 de Julio del año 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 15 cursante al folio dos (02) de este expediente, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Cementerio, segunda calle, casa Nº 45, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, alegando no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes de fortuna, manifestando haber permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre del año 1.990, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, habiendo por tanto una ruptura prolongada y permanente.

En fecha 10 de julio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 29 de ese mismo mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30/09/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, cursante al folio nueve (09), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 12 de Julio del año 1.984, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de noviembre del año 1.990, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos R.d.C.S.B. y M.J.C.Q., Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos R.d.C.S.B. y M.J.C.Q., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 12 de Julio del año 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 15.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy Camacho.

Exp. Nº 0064-14

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