Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

-I -

DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº 3.328-14.

PARTE DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-822.740.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Constituido por los Abogados Y.M.M.P. y J.L.M.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 129.316 y 168.081, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constituida por la firma mercantil INVERSIONES K1 COLVEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2.009), anotada con el N° 52, Tomo 25-A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.638.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Constituida por los Abogados WILENNY C.R.R. y R.J.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.191 y 126.145, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL. (Definitiva).

-II-

DE ACTAS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por el ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 822.740 y domiciliado en la calle San Agustín, esquina de la avenida 1, sector Los Carrizales, casa sin número, Municipio A.B.d.E.Y., asistido por los abogados Y.M.M.P. y J.L.M.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 129.316 y 168.081 respectivamente, con domicilio procesal en la 6ta. avenida, entre calles 30 y 31, local comercial Los Hermanos Moreno, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contra la empresa INVERSIONES K1 COLVEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2.009), donde quedó anotada con el N° 52, Tomo 25-A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.638 y domiciliado en la avenida 1, entre calles 1 y 2, sector Los Carrizales, calle de servicio, local N° 01, San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y..

La presente demanda, con sus anexos, fue presentada para su distribución, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2.014), y cumplidos éstos trámites, fue recibida en este mismo Tribunal, el mismo día, quien el día doce (12) de mayo de dos mil catorce (2.014), acordó darle entrad, su curso legal y anotarla en los libros respectivos, así como también, ordenó se oficiara al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar el computo de los días de Despacho, transcurridos por ante ese Tribunal, señalando el afecto los días, se cumplió lo ordenado, se libró el oficio N° 182-14, consta del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) del presente expediente.

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2.014), este Tribunal dictó auto, mediante el cual dio por recibido y se agregó a los auto, el oficio N° 3320-108, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2.014), emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remitieron a este Tribunal, la información relativa a la solicitud de computo de días de Despacho, consta a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la presente causa.

Del folio sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72), de las actas que conforman este expediente, cursan actuaciones relativas a la admisión efectuada por este Tribunal, de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados Y.M.M.P. y J.L.M.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 129.316 y 168.081 respectivamente, se admitieron todas, por ser manifiestamente legales y pertinentes, se admitieron pruebas testimoniales, inspección judicial y exhibición de documentos, se ordenó intimar al ciudadano J.A.M.P., ampliamente identificado en autos, en su carácter de representante legal de la parte demandada, vista la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la intimación y evacuación de las pruebas admitidas, se cumplió lo ordenado, libro exhorto y se remitió boleta de exhibición con oficio N° 214-2014.

En fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2.014), este Tribunal dictó auto, a los fines de adecuar de oficio, el procedimiento llevado en la presente causa, al procedimiento oral establecido en el artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que no se menoscabe el derecho de ambas partes y así, evitar reposiciones inútiles. En la misma fecha, se ordenó la notificación a las partes informándoles de la adecuación del procedimiento, exhortando al mismo tiempo al Tribunal competente para la práctica de las notificaciones, y una vez cumplidas se proceda a abrir la articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y se fijó un lapso para la evacuación de pruebas, consta del folio setenta y cinco (75) al ochenta y tres (83) de este expediente.

Del folio ochenta y cuatro (84) al noventa y dos (92) del presente expediente, cursan diligencia y anexos (poder), de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2.014), suscrita y presentada por la abogada WILENNY C.R.R., inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.191, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.M.P., antes mencionado e identificado, representante legal de la demandada de autos, a los fines de consignar poder en original, para que fuese certificado ad effectum videndi, en la misma fecha fue certificado por la Secretaria de este Tribunal, por haber sido otorgado en su presencia.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014), el Tribunal dictó auto con el objeto de agregar el oficio N° 129-14, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, se agregó a los autos, consta al folio noventa y tres (93) de este expediente.

Del folio noventa y cuatro (94) al ciento diecisiete (117) de la causa, cursan actuaciones relativas al exhorto librado por este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2.014), relativo a las pruebas de testigos, inspección judicial y exhibición de documentos, admitida por este Tribunal y debidamente cumplida por el Tribunal comisionado.

Al folio ciento dieciocho (118) de este expediente, cursa diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2.014), suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-822.740, asistido por la abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.316, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes, las diligencias, escritos y las actuaciones realizadas por la abogada asistente, que la asistió, y el abogado J.L.M.P., inscrito en el Inpreabogado con el N° 168.081, en su representación, ratifica además el poder apud acta otorgado por su persona a los referidos abogados, cursante al folio cincuenta y tres (53), otorgó nuevamente poder a los abogados, para que lo representaran en el presente juicio, al vuelto del referido folio, consta certificación del poder apud acta.

Del folio ciento diecinueve (119) al ciento veintiséis (126) de la causa, cursa escrito de promoción de pruebas, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2.014), suscrito y presentado por el demandante, ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-822.740, asistido por los abogados Y.M.M.P. y J.L.M.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 129.316 y 168.081 respectivamente, se agregó a los autos el mismo día, constante de ocho (8) folios útiles.

Del folio ciento veintisiete (127) al ciento treinta y tres (133) de la causa, cursa escrito de promoción de pruebas, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014), suscrito y presentado por la apoderada judicial del demandante, abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.316, se agregó a los autos el mismo día, constante de siete (7) folios útiles.

En fecha ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2.014), la apoderada judicial del demandante, abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.316, presentó diligencia, a los fines de pedir al Tribunal declarara la confesión ficta en el presente expediente, conforme lo dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se agregó a los autos constante de un (1) folio útil, consta al folio ciento treinta y cuatro (134) del expediente.

Del folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y seis (136) de la causa, cursa escrito de fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2.014), suscrito y presentado por la apoderada judicial del demandante, abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.316, donde solicitó se dicte sentencia en la presente causa, en razón al principio de celeridad procesal, economía procesal y a la celeridad y probidad en el proceso, se agregó a los autos el mismo día, constante de dos (2) folios útiles.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2.014), el Tribunal dictó auto, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, de declarar la confesión ficta, negó lo solicitado y acordarlo una vez conste en autos resultas de exhorto, y además ordenó librar oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, para que el mismo remita resultas de exhorto librado por este Tribunal, consta del folio ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y ocho (138) de la causa.

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2.014), el Tribunal dictó auto, a los fines de dar por recibido el oficio N° 223 con actuaciones anexas, emanado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.b. de esta Circunscripción Judicial, se agregaron a los autos en la misma fecha, consta del folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y siete (147) de la causa.

Al folio ciento cuarenta y ocho (148) de este expediente, cursa oficio N° 490-2.014, librado por este Tribunal, mediante el cual se ratificó el oficio N° 329-14, de fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2.014).

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2.014), el Alguacil de este Tribunal, mediante acta, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 490-2014, en virtud de constar en el expediente las resultas del oficio 329-14, se puso en cuenta al Juez del Tribunal y se agregó a los autos en un (1) folio útil.

Del folio ciento cincuenta (150) al ciento sesenta y seis (166) de la causa, cursa escrito de promoción de pruebas, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2.014), suscrita y presentada por la abogada WILENNY C.R.R., inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.191, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.M.P., antes mencionado e identificado, representante legal de la demandada de autos, los anexos fueron marcados por la parte, con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, se agregaron en la misma fecha, a los autos.

Del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y tres (173) del expediente, cursa escrito, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2.014), suscrito y presentado por la apoderada judicial del demandante, abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.316, donde solicitó al Tribunal, declare con lugar la demanda interpuesta por su representado, le otorgue valor probatorio a las pruebas promovidas, sentencie conforme lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y tome en consideración lo expuesto por ella, se agregó a los autos el mismo día, constante de seis (6) folios útiles.

En fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2.014), la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.316, presentó escrito de oposición de pruebas promovidas por la parte demanda, se agregó a los autos el mismo día, constante de diez (10) folios útiles, consta del folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y tres (183) y su vuelto.

Al folio ciento ochenta y cuatro (184) del expediente, cursa auto, mediante el cual se ordenó practicar el computo de los días de Despacho por Secretaría, se cumplió lo ordenado. En las misma fecha, el Tribunal dicto auto, a los fines de ordenar se admitieran las pruebas promovidas, cursantes del folio ciento diecinueve (119) al ciento veintinueve (129), y del ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y uno (151) del expediente.

En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2.014), el Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandante, por ser legales y pertinentes, se admitió la prueba de testigo, en cuanto a la prueba de ratificación de documento privado, el Tribunal ordenó la comparecencia del testigo ya intimado, para que ratificara su declaración y en cuento a la prueba de inspección judicial, señaló que se pronunciaría sobre la misma en la sentencia definitiva, visto que ya había sido evacuada, consta al folio ciento ochenta y seis (186) de la causa.

También, en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2.014), el Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, por ser legales y pertinentes, se admitieron las pruebas de testimoniales y de informes, ordenado al mismo tiempo oficiar lo conducente según la prueba admitida, se libro oficio N° 524-2.014/Exp. 3.328-14, consta del folio ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188) de la causa.

Del folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190) del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, con el objeto de agregar el oficio N° 3320-260, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.b. de esta Circunscripción Judicial, se agregó constante de un (1) folio útil.

En fecha tres (3) de febrero de dos mil quince (2.015), el Tribunal dictó auto, a los fines de fijar día y hora para que se lleve a efecto la audiencia o el debate oral, previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio ciento noventa y dos (192) al noventa y nueve (99) de este expediente, cursa acta y anexos, levantada por este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2.015), mediante la cual se llevó a efecto la audiencia de juicio, se agregó a los autos, constante de ocho (8) folios útiles y nueve (9) folios útiles anexos.

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2.015), la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.316, diligenció a los fines de solicitar se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas del acta de audiencia de juicio, de fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2.015), de la diligencia y del auto que acuerde lo pedido, lo cual fue acordado por este Tribunal, mediante auto dictado el mismo día, se certificaron y expidieron las referidas copias por Secretaría.

-III-

DEL PLANTEAMIENTO Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte demandante, que la presente acción tiene por objeto demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, por parte de la empresa INVERSIONES K1 COLVEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2.009), anotada con el N° 52, Tomo 25-A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.638, Rif. N° V16260638-3, domiciliado en la avenida 1, entre calles 1 y 2, sector Los Carrizales, calle de servicio, local N° 01, San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., que tiene el carácter de arrendatario, según acta constitutiva de la empresa, que consignó en copia fotostática, marcada con la letra “A”, en siete (7) folios útiles.

Que el día primero (1°) de marzo de dos mil doce (2.012), suscribió con la empresa INVERSIONES K1 COLVEN, C.A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.M.P., quién es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.260.638, que ha sido plenamente identificado, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un (1) local comercial, ubicado en la avenida 1, entre calles El Estadio y calle San Agustín, Sector Los Carrizales, Municipio A.B.d.E.Y., el cual tiene o presenta los siguientes linderos: NORTE: Cooperativa Hermanos Emprendedores, con una longitud de 10,58 Mts. SUR: avenida 01 que es su frente, con una longitud de 10,58 Mts. ESTE: casa y solar de R.P., con una longitud de 26, 70 Mts, cuya área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (282,48 Mts2) y el área de construcción total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (282,48 Mts2), según documento de propiedad de inmueble, que consignó con el libelo de demanda, en copia fotostática y en original, para que fuese certificada ad effectum videndi, marcado con la letra “C”, constante de quince (15) folios útiles.

También recalcó la parte demandante, la importancia de consignar con el libelo de demanda, copia del contrato de arrendamiento, suscrito en fecha primero (1°) de marzo de dos mil doce (2.012), por su persona y el ciudadano J.A.M.P., antes identificado, en su carácter de Presidente de la compañía demandada, INVERSIONES K1 COLVEN, C.A., el cual fue redactado y visado por un abogado propuesto por su persona, y debido a ello, el mismo funge como testigo de lo convenido.

Que el proceso para que se produjera la firma del contrato de arrendamiento, transcurrió de forma amistosa y de buena fe, en razón de lo cual, al suscribir ellos, el contrato, le propuso al abogado antes mencionado, que se encargara de redactar dicho contrato, de lo cual, la parte demandad estuvo de acuerdo, incluso convino en pagarle los honorarios profesionales, de allí, que el demandado solicitó se le entregara un contrato en original, así se hizo, razón por la cual, el original se encuentra en manos del representante legal de la parte demandada, del referido contrato consignó copia fotostática, marcada con la letra “B”.

Que en el referido contrato de arrendamiento, se establecieron un total de dieciséis (16) clausulas, especificando las obligaciones a cumplir, teniendo conforme a la clausula cuarta de dicho contrato de arrendamiento y lo conversado entre ambos, que la duración del arrendamiento iba a ser de un (1) año, contado a partir del día primero (1°) de marzo de dos mil doce (2.012) y culminaría el primero (1°) de marzo de dos mil trece (2.013), que inclusive conversaron sobre el hecho de que el lapso de la prorroga fuere superior a los seis (6) meses establecidos en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios., convinieron en que fuese de un (1) año.

Que la prorroga legal a la cual iba a tener derecho la parte demanda, iba a ser de un (1) año, es decir, comenzaría el día 02/03/2013 y finalizaría el 02/03/2014, fecha en que entregaría el local comercial, en buenas condiciones, sin necesidad de notificación previa para que se comenzara a computar el tiempo de la prorroga legal.

Que los términos fueron plasmados en la clausula cuarta, en el contrato suscrito en fecha 01 de Marzo de 2.012.

Que la relación arrendaticia fue transcurriendo en completa armonía desde el 01/03/2.012 hasta el 01/03/2.013, pero que sin embargo se presentaron desacuerdos durante el transcurso de la prorroga legal que comenzó a computarse desde el 02/03/2.013 y que finalizó el 02/03/2.014, a pesar de que dichos lapsos quedaron establecidos conforme al contrato suscrito en fecha 01/03/2.012.

Que el demandado pagaba los cánones de arrendamiento y vencida la prorroga legal no se le recibió ningún canon de arrendamiento a la demandada de autos, a los fines de que no ocurriese la tacita reconducción.

Que las cantidades mensuales percibidas por su persona por concepto de canon de arrendamiento durante la relación arrendaticia y durante el lapso de la prorroga legal, corresponden a un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, con iva incluido, por lo cual, no hubo variación alguna del mismo durante la prorroga legal, dando así cumplimiento a lo que fue convenido previamente y dispuesto en la clausula cuarta del contrato suscrito en fecha 01/03/2.012, la cual se encuentra establecida y de forma textual en el referido contrato.

Que también, se dio cumplimiento a lo establecido en la clausula quinta, señalada en el contrato, en el sentido de lo que establece la referida clausula, ambos mantuvieron el mismo monto de canon mensual, durante la relación arrendaticia y en el transcurso de la prorroga legal, la cual finalizo el 02/03/2.014.

Que durante el lapso de la prorroga legal, ambos realizaron múltiples reuniones, todo con el representante legal de la compañía demandada, a los fines de llegar a un acuerdo para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble objeto de litigio, incluso se hablo de llegar quizás a realizar la venta del mismo, de lo cual no se llego a acurdo alguno, en razón de lo cual, le entregó al representante legal la demandada, un comunicado en fecha 26/04/2.013, quién lo recibió, allí le informe sobre la propuesta de realizar un nuevo contrato de arrendamiento sobre el local comercial, la parte demandante consignó el comunicado en original, marcado con la letra “D”.

Que le realizó una propuesta de venta al representante legal de la parte demandada, mediante comunicado, de fecha 25/06/2.013, el mismo lo recibió en fecha 02/07/2.013, allí le planteo varias opciones, la parte demandante consignó el referido comunicado en original, marcado con la letra “E”, la parte demandada rechazó la referida propuesta y lo dejó plasmado en comunicación de fecha 10/07/2.013, la parte demandante consignó el referido comunicado en original, marcado con la letra “F”.

Que le entregó al representante legal de la parte demandada, notificación de fecha 13/07/2.013, a los fines de comunicarle el hecho de que debía realizar reparaciones al local que alquilaba y hacer acuse de recibo a la comunicación donde rechazó su oferta, la parte demandante consignó el referido comunicado en original, marcado con la letra “G”.

Que en fecha 03/08/2.013, se vio en la necesidad de notificar nuevamente al representante legal de la parte demanda, vista su negativa a aceptar acuerdo alguno, el error en que estaba incurriendo por no entregarle el inmueble y no cumplir con las clausulas establecidas en el contrato suscrito entre ambos, la parte demandante consignó la referida comunicación en original, marcado con la letra “H”.

Que en fecha 21/01/2.014, notificó nuevamente al representante legal de la demandada, con el objeto de comunicarle que el día 01/03/2.014, finalizaría la prorroga legal arrendaticia y que debía desocupar el inmueble, también le insto la parte demandante, a cumplir sus obligaciones de entregar el inmueble en el estado en que lo recibió, la parte demandante consignó la referida notificación en original, marcada con la letra “J”.

Que hasta la fecha, ha sido imposible que el demandado de autos, le entregue el inmueble por la vía amistosa o no judicial.

Que el mismo, en su carácter de autos, se ha encargado de notificarle a la demandada, que debe entregarle, de forma voluntaria el inmueble y que debe cancelarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), diarios, conforme a la clausula cuarta del contrato suscrito, al igual que los gastos y honorarios profesionales a que hubiere lugar, según lo dispone la clausula decima tercera del referido contrato.

Que es evidente, que la situación planteada por él ha generado daños y perjuicios debido a las ganancias que ha dejado de percibir, ya que han llegado otras personas interesadas en alquilar el local objeto del presente litigio y no puede arrendar el mismo, por la cantidad que establece la ley.

Que fundamenta la demanda su demanda, en los artículos 8, 28, 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como también, en los artículos 340, 431, 436 y 444 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.271, 1.592, 1.594 y 1.595 del Código Civil.

Por último, solicitó al Tribunal, que su demanda fuese admitida y declarada con lugar, que el demandado le entregue el inmueble objeto del presente litigio, le pague los daños y perjuicios ocasionados por el uso, goce y disfrute del bien inmueble al vencimiento de la prorroga legal, a partir del 02/03/2.014, conforme lo establece la clausula penal convenida en el contrato de arrendamiento, suscrito entre ambos y se condene a la demandada de autos al pago de costos y costas procesales, solicitó además la indexación correspondiente.

Que para garantizar las resultas del Tribunal, pide se decrete medida de embargo sobre bienes muebles o inmuebles del demandado.

Que estima la demanda interpuesta por él, en la cantidad de setenta y tres mil quinientos veinte bolívares (Bs. 73.520,00), lo cual corresponde a setenta y cuatro con noventa y seis unidades tributarias (578,89 U.T).

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

Siendo la oportunidad legal señalada, para que la parte accionada diera contestación a la demanda, la misma no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a producir la contestación a la demanda en su contra incoada.

-IV-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Promovió y ratificó copia certificada de documento de propiedad, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “C”., el cual trata de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano PARRA R.J.. Al cual este sentenciador otorga pleno valor probatorio de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Promovió marcada con la letra “B” copia fotostática simple de contrato de arrendamiento privado suscrito por el ciudadano R.J.P., anteriormente identificado, y la firma mercantil INVERSIONES K1 COLVEN, C.A., igualmente identificada, en fecha 01 de Marzo de 2012, en el cual establecieron en la clausula cuarta una duración contractual de un año, contado a partir del 01 de Marzo de 2012, hasta el 01 de Marzo de 2013, con una prorroga legal de seis meses, previa notificación, estableciendo un canon de 3.000,00 Bs, y una clausula penal de Bs. 100,00, por cada día transcurrido posterior al vencimiento de la prorroga legal, hasta la entrega definitiva del inmueble. En relación al instrumento contrato de arrendamiento privado, este sentenciador otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento privado, que no fue tachado, ni impugnado, ni desconocido por la contraparte. En consecuencia, se aprecia en todo su juicio.

Promovió y ratificó instrumentos privados, consignados con el libelo de demanda, marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”., los cuales se corresponden a misivas de fechas 26-04-2013, 25-06-2013, 10-07-2013, 13-07-2013, 03-08-2013 y 27-08-2013, los cuales entre otras cosas tratan de comunicaciones privadas suscritas por el demandante, relacionadas al ajuste del canon de arrendamiento, ofrecimiento en venta del inmueble, desahucio de la relación arrendaticia, con ofrecimiento de la prorroga legal por un periodo de seis (06) meses y notificación de la finalización de la prorroga legal arrendaticia cuyo vencimiento seria el 01/03/2014. Instrumentos de los cuales se aprecian los primeros, vale señalar aumento de canon en fecha 26-04-2013 y ofrecimiento de venta de fecha 25-06-2013, los cuales se aprecian recibidos el primero por J.M. en fecha 26-06-2013 y el segundo recibido por J.R., C..I. 16593800, quedando el primero de ellos reconocido por la parte accionada por cuanto no hubo manifestación en contrario, en consiguiente se aprecia el instrumento marcado con la letra D, como documento privado tenido por reconocido; ahora bien en relación al segundo de los instrumentos, vale señalar el marcado con la letra E, se observa que quien lo recibe es un tercero que no es y no se hizo parte en el juicio. En consecuencia se desecha por impertinente; seguido a ello se observa que la instrumental marcada con la letra F, se encuentra suscrita por el actor, no siendo así para con el accionado, en consecuencia, se desecha el mismo con base al principio de alteridad probatoria, puesto no puede unilateralmente una parte producir en su favor un instrumento de prueba; seguido a ello se aprecia la instrumental privada marcada G, suscrito por ambas partes, vale señalar recibido por el demandado de autos, según se aprecia firma y cédula Nº 16260638, el cual al no haber sido desconocido ni desvirtuado por éste adquiere pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil; en relación a la instrumental marcada con la letra H, la misma se aprecia recibida por Pauly Segura, de fecha 09-08-2013, la cual no forma, ni se hizo parte en el juicio, en consecuencia se desecha dicha instrumental por impertinente; igualmente sucede con la instrumental marcada I, recibida por Pauly Segura, la cual es desechada por impertinente; seguido a ello se aprecia comunicación marcada con la letra J recibida por el accionado de fecha 22/01/2014, la cual al no ser desvirtuada, ni desconocida por éste, adquiere pleno valor probatorio de instrumento privado. En consecuencia se aprecia dicha instrumental en todo su juicio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió y ratificó comunicado de fecha 26/04/2.013, dirigido a la compañía INVERSIONES K1, COLVEN C.A, y recibido por el ciudadano J.A.M.P., consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “D”. En relación al mismo este ya fue valorado por este Tribunal.

Promovió y ratificó comunicado de fecha 10/07/2.013, remitido por el ciudadano J.A.M.P., consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “E”., el cual ya fue desechado por el Tribunal.

Promovió y ratifico comunicado de fecha 13/07/2.013, recibido por el ciudadano J.A.M.P., como representante de la empresa INVERSIONES K1, COLVEN C.A, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “G”., el cual fue previamente valorado por el Tribunal.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 21/01/2.014, recibida por el ciudadano J.A.M.P., en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES K1, COLVEN C.A, consignada con el libelo de demanda, marcado con la letra “J”., el cual fue previamente valorado por el Tribunal.

Promovió y ratificó documento privado, en original, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “E”., el cual fue desechado por el Tribunal.

Promovió y ratificó documentos privados, en original, consignados con el libelo de demanda, marcados con las letras “H” y “I”., los cuales fueron desechados.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 27/08/2.013, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “I”., el cual fue desechado por el Tribunal.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 21/01/2.014, recibida por el ciudadano J.A.M.P., en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES K1, COLVEN C.A, consignada con el libelo de demanda, marcado con la letra “J”.

Promovió como testigo, al abogado L.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° 17.612.954, quién se encuentra inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.245.

Promovió la exhibición del documento, Acta Constitutiva de la compañía INVERSIONES K1 COLVEN C.A.,, en copia fotostática, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “A”., la cual quedo reconocida por la contraparte, y en consecuencia se aprecia en todo su juicio por ser un instrumento público, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Promovió y ratificó la exhibición del documento, contrato de arrendamiento privado, suscrito en fecha 01/03/2.012, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “B”. El cual quedo reconocido al no encontrarse en manos del adversario original del mismo. En consecuencia se aprecia en todo su juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Promovió Inspección Judicial, a practicarse el inmueble ubicado en la siguiente dirección: avenida 01, entre calles Estadio y calle San Agustín, sector Carrizales, Municipio A.B.d.E.Y., inspección esta que fue evacuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta circunscripción judicial, en fecha 11 de Julio de 2014, según riela en acta inserta a los folios 107 y 108 del presente expediente, atinente a comisión librada por este Tribunal. En relación a dicha inspección la misma es apreciada en todo su juicio a tenor de lo señalado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Promovió y ratificó copia certificada de documento de propiedad del inmueble, ubicado en la avenida 01, entre calles Estadio y calle San Agustín, sector Carrizales, Municipio A.B.d.E.Y., emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “C”., el cual ya fue previamente valorado por este Tribunal.

Promovió y ratificó instrumentos privados, en original, consignados con el libelo de demanda, marcados con las letras “D”, “E”, “G” y “J”., sobre los cuales este Tribunal ya emitió pronunciamiento.

Promovió y ratificó comunicado, de fecha 26/04/2.013, dirigido a la compañía INVERSIONES K1, COLVEN C.A, y recibido por el ciudadano J.A.M.P., consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “D”. El cual fue previamente valorado por el Tribunal.

Promovió y ratifico comunicado de fecha 13/07/2.013, recibido por el ciudadano J.A.M.P., como representante de la empresa INVERSIONES K1, COLVEN C.A, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “G”., el cual fue previamente valorado por el Tribunal.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 21/01/2.014, recibida por el ciudadano PÉREZ, , en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES K1, COLVEN C.A, consignada con el libelo de demanda, marcado con la letra “J”. El cual fue reconocido por el Tribunal.

Promovió y ratificó documento privado, en original, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “E”., el cual fue desechado por el Tribunal.

Promovió y ratificó documentos privados, en original, consignados con el libelo de demanda, marcados con las letras “H” y “I”., los cuales fueron previamente desechados.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 03/08/2.013, recibida por la ciudadana PAULY SEGURA y entregada al ciudadano J.A.M.P., en fecha 09/08/2.013, consignada con el libelo de demanda, marcada con las letras “H”., el cual fue previamente desechado.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 27/08/2.013, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “I”., el cual fue previamente desechado.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 21/01/2.014, recibida por el ciudadano J.A.M.P., en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES K1, COLVEN C.A, consignada con el libelo de demanda, marcado con la letra “J”. El cual fue previamente valorado.

Promovió como testigo, al abogado L.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° 17.612.954, quién se encuentra inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.245., el cual no compareció al acto. En consecuencia, se declaró desierto.

Promovió la exhibición del documento, Acta Constitutiva, en copia fotostática, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “A”., la cual quedo reconocida.

Promovió y ratificó la exhibición del documento, contrato de arrendamiento privado, suscrito en fecha 01/03/2.012, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “B”., el cual a tenor de lo señalado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por exacto.

Promovió Inspección Judicial, a practicarse el inmueble ubicado en la siguiente dirección: avenida 01, entre calles Estadio y calle San Agustín, sector Carrizales, Municipio A.B.d.E.Y.., previamente valorado.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 27/08/2.013, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “I”., la cual fue previamente desechada.

Promovió como testigo, al abogado L.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° 17.612.954, quién se encuentra inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.245., quien no compareció al acto. En consecuencia se declaro desierto el mismo.

Promovió la exhibición del documento, Acta Constitutiva, en copia fotostática, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “A”., sobre la cual este Tribunal emitió pronunciamiento, dando pleno valor probatorio al mismo.

Promovió y ratificó la exhibición del documento, contrato de arrendamiento privado, suscrito en fecha 01/03/2.012, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “B”., el cual se tiene por exacto a tenor de lo señalado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió Inspección Judicial, practicada en fecha 11/07/2.014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio ciento siete (107) al ciento nueve (109) del presente expediente., la cual fue previamente valorada por el Tribunal.

Promovió y ratificó copia certificada de documento de propiedad del inmueble, ubicado en la avenida 01, entre calles Estadio y calle San Agustín, sector Carrizales, Municipio A.B.d.E.Y., emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “C”., la cual fue previamente valorada.

Promovió y ratificó instrumentos privados, en original, consignados con el libelo de demanda, marcados con las letras “D”, “E”, “G” y “J”., sobre los cuales este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratificó comunicado, de fecha 26/04/2.013, dirigido a la compañía INVERSIONES K1, COLVEN C.A, y recibido por el ciudadano J.A.M.P., consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “D”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratifico comunicado de fecha 10/07/2.013, enviado por el ciudadano J.A.M.P., y recibido por el ciudadano R.J., consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “F”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratifico comunicado de fecha 13/07/2.013, recibido por el ciudadano J.A.M.P., en representación de la empresa INVERSIONES K1 COLVEN C.A, consignada con el libelo de demanda, marcado con la letra “G”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 21/01/2.014, recibida por el ciudadano PÉREZ, , en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES K1, COLVEN C.A, consignada con el libelo de demanda, marcado con la letra “J”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratificó documento privado, en original, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “E”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratificó documentos privados, en original, consignados con el libelo de demanda, marcados con las letras “H” y “I”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 03/08/2.013, recibida por la ciudadana PAULY SEGURA y entregada al ciudadano J.A.M.P., en fecha 09/08/2.013, consignada con el libelo de demanda, marcada con las letras “H”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 27/08/2.013, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “I”. Sobre el cual este Tribunal, emitió pronunciamiento suficiente en las enunciaciones que anteceden.

Promovió como testigo, al abogado L.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° 17.612.954, quién se encuentra inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.245., sobre la cual este Tribunal emite el pronunciamiento en el párrafo que sigue.

Ratificó la testimonial evacuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113) del presente expediente., en relación a la testimonial rendida por el Abogado L.A.O.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.612.954, la cual a tenor de los señalado en el artículo 508 del código de Procedimiento Civil, se aprecia; más sin embargo la misma resulta impertinente, toda vez que nada aporta al juicio.

Promovió la exhibición del documento, Acta Constitutiva, en copia fotostática, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “A”., la mismas fue previamente valorada.

Promovió y ratificó la exhibición del documento, contrato de arrendamiento privado, suscrito en fecha 01/03/2.012, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “B”., la cual fue apreciada por este Tribunal.

Promovió Inspección Judicial, a practicarse el inmueble ubicado en la siguiente dirección: avenida 01, entre calles Estadio y calle San Agustín, sector Carrizales, Municipio A.B.d.E.Y.., igualmente valorada por este Tribunal.

Promovió y ratificó notificación, en original, de fecha 27/08/2.013, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “I”., la cual fue desechada.

Promovió como testigo, al abogado L.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° 17.612.954, quién se encuentra inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.245., el cual fue previamente valorado.

Promovió la exhibición del documento, Acta Constitutiva, en copia fotostática, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “A”., el cual fue previamente valorado.

Promovió y ratificó la exhibición del documento, contrato de arrendamiento privado, suscrito en fecha 01/03/2.012, consignado con el libelo de demanda, marcado con la letra “B”.

Promovió Inspección Judicial, practicada en fecha 11/07/2.014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio ciento siete (107) al ciento nueve (109) del presente expediente., la cual fue previamente valorada por el Tribunal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:

La parte accionada, representada por la Abogada WILENNY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.191, promovió los siguientes medios:

  1. - Promovio marcada con la letra “A” copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 01 de Marzo de 2007, suscrito entre J.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.619.208, quien es hermano y socio de su poderdante en la sociedad mercantil INVERSIONES K1 COLVEN, C.A., y el demandante de autos R.J., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-822.740, donde claramente demuestra que la relación arrendaticia comenzó hace más de siete años. En relación al instrumento copia simple de contrato de arrendamiento el mismo fue impugnado por la contraparte, aunado al hecho de que nada aporta al juicio. En consecuencia, se desecha por impertinente.

  2. - Promovió marcado con la letra “B” copia simple de recibo de pago entregado a su representado por redacción del contrato de arrendamiento arriba indicado, de fecha 09 de Febrero de 2007. En relación al instrumento este sentenciador observa que el mismo fue suscrito por A.R. PARRA. C.I. No. V-2.599.113, y al no haber sido dicho instrumento ratificado mediante la prueba testimonial a tenor de lo señalado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el mismo carece de valor probatorio. En consecuencia, se desecha el mismo.

  3. - Promovió depósitos bancarios marcados con las letras “C” y “D”, donde se evidencia el pago de los cánones de arrendamiento que el demandante no le ha querido recibir a su representado y que han sido depositados y consignados en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B., bajo el expediente Nº 039-2014., en relación a los instrumentos depósitos señalados, observa este Tribuna que tratan de copias simples, de recibos depósitos bancarios de fecha 21/05/2014 Nº 74080157, 03/10/2014 Nº 118848423, Nº 11337672 (fecha ilegible), 05/08/2014 Nº 112350547, por los montos en orden respectivo de 6.000, 3.000, 3.000 y 3.000, depositados a favor del TSJ J MUNIC SUC TRIN Y AR BAS CJE, entiéndase Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B., los cuales fueron desconocidos por el adversario en la oportunidad de la audiencia o debate oral, y al no haberse el promovente valido de instrumentales originales de dichas tarjas, y/o copias certificadas de estos emanadas del Tribunal al cual consigna; los mismos carecen de valor probatorio. En consecuencia, se desechan por impertinentes.

  4. - Promueve marcado con la letra “F” estatutos de la firma unipersonal COMERCIALIZADORA COLVEN-MORA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 116-B, propiedad de su representado y que funcionaba antes que la hoy demandada. La misma, se desecha toda vez que nada aporta al juicio y por resultar inconducente.

  5. - Promueve marcado con la letra “G” facturero legal de la extinta de la firma unipersonal COMERCIALIZADORA COLVEN-MORA, el cual pertenece a la denominación fiscal y correlativa del 1451 al 1500 debidamente agregada a los libros contables de la empresa. El mismo se desecha, por resultar inconducente a los hechos alegados y por nada portar al juicio.

  6. - Promovió prueba de informes al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B., para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1. Si en sus archivo existe un expediente con la nomenclatura 039-2014, y 2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, indicar con precisión, las partes, números de depósitos consignados hasta la fecha, con inclusión de sus respectivas fechas de depósitos y consignación al Tribunal. En relación a la prueba de informes, observa este Tribunal que se agrego al expediente según auto de fecha 16 de enero de 2015, oficio Nº 3320, suscrito por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 17 de Diciembre de 2014, en el cual se informa a este Tribunal que: 1.- Si existe el expediente de consignación, signado con el Nº 036/14, 2.- Las partes son: Firma Mercantil INVERSIONES K1 COLVEN C.A., representada por el ciudadano J.A.M.P., cédula de identidad Nº 16.260.638 y como beneficiario el ciudadano R.J.P., cédula de identidad Nº 822.740 y, 3.- existen 7 depósitos consignados, relacionados así: En fecha 21/07/2014, consignó planilla Nº 106450292, 108369772, 109741706 y 109741855, depósitos de fechas 13/06/2014, 01/07/2014, 15/07/2014 y 15/07/2014, en su orden por Bs. 3.000,00 c/u., correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, en fecha 05/12/2014, consignó planillas Nº 112350547, 115337672 y 118848423, depósitos en fechas correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, para un total general de 21.000,00. En relación a dicha instrumental, este sentenciador la aprecia en todo su juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

  7. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos E.E.M.L., ADRYANNY Y.S.R. y RAYNE OSCLARIT MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-7.910.816, V-17.611.547 y V-16.822.372, respectivamente. En relación a las testimoniales, observa el Tribunal, que siendo la oportunidad de la audiencia o debate oral, según lo dispuesto en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se evacuo la testimonial del ciudadano E.E.M.L., el cual no sufrió de imprecisiones, ni contradicciones. En consecuencia, se aprecian sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. No habiéndose presentado al acto de audiencia o debate oral a rendir declaración los testigos ADRYANNY Y.S.R. y RAYNE OSCLARIT MONSERRAT.

- V -

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo realiza en los términos que a seguidas se describen:

La parte actora demanda el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, por parte de la empresa INVERSIONES K1 COLVEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2.009), anotada con el N° 52, Tomo 25-A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.638, Rif. N° V16260638-3, domiciliado en la avenida 1, entre calles 1 y 2, sector Los Carrizales, calle de servicio, local N° 01, San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., toda vez que alega que en fecha primero (1°) de marzo de dos mil doce (2.012), suscribió con la empresa INVERSIONES K1 COLVEN, C.A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.M.P., quién es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.260.638, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble local comercial, ubicado en la avenida 1, entre calles El Estadio y calle San Agustín, Sector Los Carrizales, Municipio A.B.d.E.Y., y que la duración del contrato de arrendamiento iba a ser de un (1) año, contado a partir del día primero (1°) de marzo de dos mil doce (2.012) y culminaría el primero (1°) de marzo de dos mil trece (2.013), que inclusive conversaron sobre el hecho de que el lapso de la prorroga fuere superior a los seis (6) meses establecidos en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios., convinieron en que fuese de un (1) año, comenzando a decursar el lapso de prorroga legal el día 02 de Marzo de 2013 y finalizando el 02 de Marzo de 2014, fecha en que entregaría el local comercial, en buenas condiciones, sin necesidad de notificación previa para que se comenzara a computar el tiempo de la prorroga legal, siendo el último canon de arrendamiento por el monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, y que realizadas múltiples reuniones a los fines de suscribir un nuevo copntrato, inclusive ofrecimientos de ventas, habidas suficientes notificaciones, aún la parte demandada no ha hecho entrega del inmueble arrendado, vencida la prorroga legal otorgada, señalada en el instrumento contrato de arrendamiento y que en razón de ello demanda el cumplimiento del contrato conforme a lo señalado en los artículos 8, 28, 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como también, en los artículos 340, 431, 436 y 444 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.271, 1.592, 1.594 y 1.595 del Código Civil, que estima la demanda interpuesta por él, en la cantidad de setenta y tres mil quinientos veinte bolívares (Bs. 73.520,00), lo cual corresponde a setenta y cuatro con noventa y seis unidades tributarias (578,89 U.T), de igual modo demanda el cumplimiento de la clausula cuarta, dispuesta en el instrumento contrato, como clausula penal, que estableció el pago de 100,00 Bs. diarios, por cada día transcurrido hasta la entrega definitiva del local comercial.

Ahora bien observa el Tribunal, que en su defensa la parte accionada no dio contestación a la demanda, produciendo como medios de prueba copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 01 de Marzo de 2007, suscrito entre J.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.619.208, quien es hermano y socio de su poderdante en la sociedad mercantil INVERSIONES K1 COLVEN, C.A., y el demandante de autos R.J., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-822.740; copia simple de recibo de pago entregado a su representado por redacción del contrato de arrendamiento arriba indicado, de fecha 09 de Febrero de 2007., depósitos bancarios marcados con las letras “C” y “D”, de pago de los cánones de arrendamiento depositados y consignados en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B., bajo el expediente Nº 039-2014., estatutos de la firma unipersonal COMERCIALIZADORA COLVEN-MORA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 116-B, propiedad de su representado y que funcionaba antes que la hoy demandada. La misma, se desecha toda vez que nada aporta al juicio y por resultar inconducente, facturero legal de la extinta de la firma unipersonal COMERCIALIZADORA COLVEN-MORA, prueba de informes al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B., y la testimonial del ciudadano E.E.M.L.. Con las cuales no acredito haberse libertado de la obligación contractual, y no habiendo dado cumplimiento a lo señalado en la clausula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito, que quedó reconocido por parte de la accionada a tenor de lo señalado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se transcribe el siguiente estracto: “…Y en el caso que no se produjera acuerdo alguno por escrito con EL ARRENDATARIO, dará lugar inmediatamente a partir del siguiente día de darse por culminado el presente contrato a computarse el lapso de prorroga legal establecido en el literal “B” del artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”, se observa igualmente que la relación arrendaticia según el contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes inicio en fecha 01 de Marzo de 2012, y finalizo en fecha 01 de Marzo de 2013, iniciando a decursar la prorroga legal en fecha 02 de Marzo de 2013, finalizando en fecha 02 de Septiembre de 2013, sin que a la fecha de la terminación de dicha prorroga la parte arrendataria hiciera entrega del inmueble, habiendo hecho uso de la prorroga legal señalada en el artículo 38 de la desaplicada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hoy en día recogido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el Uso Comercial, en su artículo 26, que dispone que la prorroga máxima para una relación arrendaticia de un (01) años, es de 6 meses. En razón de ello observa quien sentencia, que procedente se hace en derecho la demanda incoada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, toda vez que vencida la prorroga legal la parte accionada no dio cumplimiento a lo señalado en la clausula cuarta del contrato de arrendamiento privado suscrito. Y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para quien decide declarar PROCEDENTE en derecho, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado el ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.740, contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A representada por el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.260.638, por lo que igualmente resulta procedente en derecho el desalojo del inmueble, a tenor del cumplimiento de la clausula cuarta contractual y artículo 1.167 del Código Civil. Y así se declara. Ahora bien se pasa de seguidas a verificar la pretensión del actor en relación al cumplimiento de la clausula penal contractual contenida en la clausula cuarta del instrumento contrato, y se observa que la misma establece que el arrendatario deberá cancelar la cantidad de cien (100) bolívares diarios por concepto de clausula penal, lo cual resulta procedente como pago por concepto de daños y perjuicios ocasionados por parte del arrendatario. Igualmente procedente resulta la condenatoria en costas. Y así se establece.

- VI -

DISPOSITIVO

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por el ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.740, contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A representada por el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.260.638. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, deberá el accionado arrendatario, desalojar el inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicado en la Av. 1, entrada por la carretera Panamericana, marcado con la letra “B”, en la población de San Pablo, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.Y., libre de personas y cosas, y en las mismas condiciones en las cuales lo recibió. TERCERO: Se condena al accionado, al pago de la clausula penal suscrita, que comporta el pago de 100 bolívares diarios, por cada día hasta la entrega definitiva del inmueble. CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte accionada por haber resultado perdidosa en el presente proceso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. C.A.R.A.

ABG. C.L.G.A.

En misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la presente sentencia siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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