Decisión nº 2591 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, cuatro (4) de abril del año dos mil catorce-

203º y 155º

ACTORES: R.R.P.E. y N.M.G.,

titulares de las cédulas de identidad Nº V 15.995.656 y V- 16.400.963 respectiva

mente y de este domicilio.

ABOGADO (A): M.A.H.E.

ASISTENTE: cédula N° V- 19.020.818, I.P.S.A. N° 172.701, con domicilio en Nirgua, esta-

do Yaracuy.

CAUSA: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVOR

CIO.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-

EXPEDIENTE: Nº 6.437 /13-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: R.R.P.E. y N.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 15.995.656 y V- 16.400.963, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: M.A.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- N° V- 19.020.818, I.P.S.A. N° 172.701, de este domicilio, en fecha veintiocho (28) de enero de 2.013, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1 y su vuelto)

Que establecieron su domicilio conyugal en la avenida 9, entre calles 6 y 7, casa Nº 27, del sector “la Impresión” de este Municipio.

Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 3).

En atención a la referida solicitud en fecha veintinueve (29) de enero de 2.013, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes

No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria y en consecuencia no se subsume dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Se notificó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, comparecieron, conjuntamente, los ciudadanos: R.R.P.E. y N.M.G., antes identificados, asistidos nuevamente por la abogada: M.A.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 19.020.818, I.P.S.A. N° 172.701, de este domicilio, y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ellos ninguna reconciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio.

Se observa que en efecto consta de autos (folio 5) que este Juzgado decretó en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año de aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado.

En virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: R.R.P.E. y N.M.G., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintisiete (27) de febrero del año 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 34, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Oficina durante el año mencionado.

Liquídese la comunidad de gananciales. No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.L.S.T.

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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