Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se constituyó y trasladó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante ABOGADA V.Á.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.882; en la siguiente dirección señalada en la parte actora ejecutante: Sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), ubicada en Final calle El Progreso con Avenida Presidente Medina, Edificio El Helicoide, Municipio Libertador del Distrito Capítal; a objeto de practicar medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL incoada por R.N.S. en contra de la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, expediente Nro. 04798; recibida por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2009. Seguidamente en la recepción de la referida Institución el Tribunal fue atendido por el ciudadano L.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.150, quien dijo ser el recepcionista, procediendo de seguidas a comunicarse vía telefónica con el departamento de Recursos Humanos de la Institución. Acto continuo el notificado, informó al Tribunal que esperara en la recepción toda vez que se haría presente un representante del citado departamento.- Siendo las 9:50 a.m., se hace presente la ciudadana G.G.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.221.358, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Asesor Legal Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, presentando sólo su cédula de identidad. A quien el Tribunal solicitó indicara y guiara el lugar donde se constituiría para ser atendido, manifestando la notificada, que el lugar para atender al Tribunal es en la recepción, en virtud de que tienen acceso restringido a las instalaciones y no puede trasladar al Tribunal hasta el departamento que representa.- Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE a la notificada ciudadana G.G.R.B., antes identificada, en su carácter de Asesor Legal Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, ese Tribunal por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, acordó librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2005 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada V.Á.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.882, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.N.S., titular de la cédula de identidad N° 980.844, contra la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y en consecuencia se ordenó la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del querellante, a un 76,34% en el sueldo básico del cargo de Comisario General en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia, cargo que ejercía el accionante para el momento de su egreso, o el equivalente, en caso de cambio de denominación, asimismo se ordenó al pago de la diferencia existente entre las sumas de dinero pagadas por concepto de pensión jubilatoria y la cantidad que le corresponda en razón del incremento, desde los tres meses anteriores a la interposición de la presente querella, esto es, desde el 06 de enero de 2005, hasta la fecha en que se haga efectivo el respectivo ajuste. Que la referida sentencia se encuentra ejecutoriada y definitivamente firme. Que ha transcurrido el lapso y se han realizado todas las gestiones, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sin resultado en cuanto a ser efectivo el mandamiento judicial, lo que revela que la administración ha sido renuente al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2005 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo de 2007.- En este estado la notificada, antes identificada, expone: “Quiero dejar constancia en mi carácter de representante judicial de la Institución, acatamos la presente medida por ser un mandamiento del Tribunal, no obstante quiero dejar constancia que actualmente nos encontramos tal y como consta en Gaceta Oficial No. 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, en P.d.R. y actualmente no manejamos recursos presupuestarios, ya que el correspondiente al presente ejercicio económico fue completamente ejecutado, no obstante la Asesoría Legal Nacional, comunicó por ante la Dirección de Personal, en fecha 21-08-09, a los fines de tramitar los correspondientes recursos por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia. Es todo”.- Acto continuo, la notificada indicó al Tribunal que procedería a conducirlo hasta el Departamento de Planificación y Presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), por lo que solicita se traslade y constituya en dicho lugar. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la manifestación de la notificada, acuerda su traslado y constitución de seguidas en el lugar antes señalado, a los fines de continuar con la ejecución de la medida.- Seguidamente constituido el Tribunal en el Departamento de Planificación y Presupuesto de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), notificó de su misión al ciudadano G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.400.167, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Director del Departamento de Planificación y Presupuesto de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).- Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano G.R.L., antes identificado, en su carácter de Director General del Departamento de Planificación y Presupuesto de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, ese Tribunal por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, acordó librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2005 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada V.Á.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.882, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.N.S., titular de la cédula de identidad N° 980.844, contra la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y en consecuencia se ordenó la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del querellante, a un 76,34% en el sueldo básico del cargo de Comisario General en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia, cargo que ejercía el accionante para el momento de su egreso, o el equivalente, en caso de cambio de denominación, asimismo se ordenó al pago de la diferencia existente entre las sumas de dinero pagadas por concepto de pensión jubilatoria y la cantidad que le corresponda en razón del incremento, desde los tres meses anteriores a la interposición de la presente querella, esto es, desde el 06 de enero de 2005, hasta la fecha en que se haga efectivo el respectivo ajuste. Que la referida sentencia se encuentra ejecutoriada y definitivamente firme. Que ha transcurrido el lapso y se han realizado todas las gestiones, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sin resultado en cuanto a ser efectivo el mandamiento judicial, lo que revela que la administración ha sido renuente al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2005 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo de 2007; y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que la Dirección de Personal solicitará ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, específicamente a la Dirección de Personal de dicho Ministerio, la factibilidad de que sea considerada esta solicitud con recursos asignados a la partida para la cancelación de este concepto que es la 4-11, denominada: Compromisos Pendientes de Ejercicios anteriores, con el fin de que sea considerado por ellos, y que nos informe si es o no procedente tal solicitud. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “En relación a todo lo expuesto, solicito e insisto en el cumplimiento total de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso de esta Circunscripción Judicial, cuyo fallo ordena a esta Institución la homologación de la jubilación y el pago de la diferencia existente desde los años 2005 al 2009 inclusive. Ahora bien, en cuanto a la exposición realizada por el ciudadano G.R.L., en su carácter de Director del Departamento de Planificación y Presupuesto de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia la solución del problema planteado, pido al tribunal fije lapso perentorio a la Institución de cuando va a cumplirse con lo ordenado en la sentencia indicada, habida cuenta, que la Institución no cumplió con establecer la previsión presupuestaria para el cumplimiento de los juicios en curso, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, la cual es de obligatorio cumplimiento; esto debido a que en diciembre de 2005 fue notificada este organismo, en mayo de 2007 igualmente fue notificado este organismo de la sentencia de la Corte la cual quedó definitivamente firme; en fecha 16 de septiembre del presente año, el Tribunal de la causa ordenó y dio un plazo de 60 días para que este organismo cumpla con lo ordenado en la sentencia y de ninguna manera se ha logrado que se ejecute la sentencia, en los términos indicados en la misma; igualmente solicito a la ciudadana Jueza que al fijar el plazo de solución del presente caso, se exhiba en dicha oportunidad prueba de todo lo ofrecido en este acto por la Institución demandada, al igual que el pago de la totalidad reclamada. Es todo”.- Vista las manifestaciones de las partes, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, se sirva impartir instrucciones necesarias a los fines de la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del querellante, a un 76,34 % en el sueldo básico del cargo de Comisario General en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio de Interior y Justicia, cargo que ejercía el accionante para el momento de su egreso, o el equivalente, en caso de cambio de denominación, asimismo, se ordena al pago de la diferencia existente entre las sumas de dinero pagadas por concepto de pensión jubilatoria y la cantidad que le corresponda en razón del incremento, desde los tres meses anteriores a la interposición de la presente querella, esto es, desde el 06 de enero de 2005, hasta la fecha en que se haga efectivo al respectivo ajuste; y para tal fin se le concede a la referida Institución Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el lapso de diez (10) días continuos, para que informe a este juzgado sobre el cumplimento de la sentencia dictada por el Comitente, y en tal sentido se indica la dirección en la cual se encuentra la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas: Avenida Este 2 con Sur 25, Edificio J.V., piso 12, Quebrada Honda, Municipio Libertador del distrito Capital, Teléfono: 0212-576-77-85. En consecuencia, se ordena mantener la comisión en su archivo hasta tanto conste en autos la información requerida a la empresa querellada con respecto al cumplimiento de la sentencia proferida por el comitente.- Asimismo, se advierte que el presente mandamiento de ejecución debe ser acatado por Institución querellada, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a los notificados, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m., termino conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA

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