Decisión nº 5785 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de diciembre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am., se trasladó y constituyó en la Entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, ubicado en la calle 31, con avenida 35 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 5785, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria, sigue el ciudadano R.A.V.R., en su carácter de presidente de la Empresa Zoila Motor´s A1, C.A., contra La Sociedad Mercantil Seguros Federal, C.A. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogada Virginia Linarez, inpreabogado N° 145.172, procede a notificar de su misión al ciudadano C.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de ala cedula de identidad No 13.354.078, hábil de este domicilio, en su condición de Sub-Gerente de Negocios de esta entidad Bancaria. Este Tribunal le informa de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero del dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera y siendo las 10:05am, el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el Sub-Gerente hizo llamadas telefónicas a sus abogados o asesores Jurídicos donde fue asesorado. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada actora Abogada V.L., ya identificada, quien expone” S. para embargar preventivamente de la cuenta corriente N° 01340331703311074440, donde su titular es la Sociedad Mercantil Seguros Federal, C.A., de la entidad bancaria Banco Banesco, con el monto de Noventa y Dos Mil Ciento setenta y seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 92.176,39). Seguidamente interviene el sub-gerente C.A.O.C., ya identificado y expone: “efectivamente existe en esta entidad Bancaria la cuenta corriente N° 01340331703311074440 de la Sociedad Mercantil seguros Federal, C.A. con la cantidad de Noventa y Dos Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 92.176,39), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado preventivamente la cantidad de Noventa y Dos Mil Ciento setenta y seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 92.176,39) de la cuenta corriente N° 01340331703311074440, de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, en donde su titular es la Sociedad Mercantil seguros Federal, C.A, demandado en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano C.A.O.C., ya identificado, en su condición de sub-gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, el demandante y demandado en esta causa. Es todo”. Seguidamente el notificado hace entrega del cheque de gerencia N° 033400016243, no endosable por la cantidad de Noventa y Dos Mil Ciento setenta y seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 92.176,39) de fecha 13 de Diciembre de 2012 aquí embargados en este acto y a la orden de este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y O. y en este mismo acto el tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior depósito en el Banco Bicentenario de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. El tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:30am resuelve volver a su. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA

Abg. ANA DOLORES MONAGAS

LA APODERADA ACTORA

Abg. VIRGINIA ROSA LINAREZ

EL NOTIFICADO

C.A.O. C.

LA SECRETARIA

Abg. M.E.C.

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