Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

Se refiere el presente asunto a una solicitud de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE, presentada por los ciudadanos A.C.R.d.M., A.M.R. y H.J.M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.559.525, V-11.310.809 y V-11.737.856, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado A.E.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.308, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 1 de febrero del 2013 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diecinueve (19) de febrero del 2013, el Tribunal le da entrada a la causa y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 438 y siguientes del Código Civil, ordenando la publicación en prensa nacional del escrito de solicitud y del auto que le da entrada, a los fines que las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación a la solicitud, comparezcan al décimo (10°) dia de despacho siguiente a la constancia en autos de las publicaciones y expusieran lo que consideraran pertinente. Igualmente se ordenó la citación del ministerio Público.

En fecha 28 de febrero del 2013, las ciudadanas A.C.R.d.M. y A.M.R., antes identificadas, confieren PODER APUD-ACTA, al abogado A.E.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.308. Igualmente, en esta misma fecha, el apoderado de los solicitantes, solicita la publicación de un extracto de la solicitud, puesto que sus representados, no reúnen la capacidad económica, para publicar la totalidad de la solicitud. Y consigno los fotostatos requeridos a los fines de de la citación del representante del ministerio público en la persona del ciudadano J.G.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia Nacional en Materia Aeronáutica Civil.-

Mediante auto de fecha 04 de marzo del 2013, este Juzgado ordenó librar la bolate de notificación del representante del ministerio público y asimismo, ordenó la publicación del extracto de la solicitud.

En fecha 01 de abril del 2013, el ciudadano W.P., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a fiscal del ministerio publico.

En fecha 25 de abril del 2013, el abogado A.E.B.L., dejó constancia de haber retirado el extracto de la solicitud a los fines de su publicación.

En fecha 06 de agosto del 2013, el apoderado de los solicitantes consignó mediante diligencia seis (06) publicaciones realizadas en el periódico “EL NACIONAL” del extracto de solicitud y asimismo, consignó declaraciones realizadas por la Fiscal General de la Republica L.O.D., referente a las victimas de la avioneta siniestrada en Ruta Los Roques- Maiquetía.

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto del 2013, el apoderado judicial de los solicitantes, solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 08 de agosto del 2013.

En fecha 24 de septiembre del 2013, el apoderado de los solicitantes solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El escrito de solicitud, que consta a los folios 02 al 07 de este expediente, contiene una pretensión de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE, presentada por los ciudadanos A.C.R.d.M., A.M.R. y H.J.M.R., antes identificados, respecto al ciudadano H.J.M., titular de la cédula de identidad N° 1.165.271, conyugue y padre respectivamente, de los solicitantes.

Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, lo siguiente:

• Que en fecha 04 de enero del 2013, por noticias criminis, se enteran que la Aeronave MARCA: Britten Norman, Modelo: Islander, Matricula: YV-2615, sufrió un accidente de aviación civil, desapareciendo con seis (06) personas a bordo de los sistemas de Radares de las Torres de Control del Aeropuerto del estado Insular de Los Roques y de Maiquetía en el estado Vargas, en un vuelo privado Los Roques/Maiquetía.

• Que dicha aeronave era piloteada por el ciudadano H.J.M., en su condición de Capitán de la misma.

• Que las Autoridades Aeronáuticas de la Republica y en especial el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil, ciudadano General de División F.P.F., una vez iniciados los procedimientos de emergencia ha declarado que existe todos los indicios para pensar que la mencionada aeronave, se hundió en el mar.

• Que hasta la fecha de interposición de la solicitud, han transcurrido mas de veintinueve (29) días continuos contados a partir de la fecha del accidente (04/01/2013) y que no han tenido conocimiento o noticias publicas o privadas de la existencia física de su familiar.

• Que en virtud de lo anterior, conlleva a que se presuma que se encuentra ante la posibilidad de la figura jurídica de “muerte presunta por accidente” de conformidad con lo establecido en el articulo 438 y siguientes del Código Civil vigente.

• Que ante los hechos narrados solicitan en su petitorio que se declare judicialmente la presunción de muerte del ciudadano H.J.M. y se les ponga en la posesión provisional de la cuota parte de los bienes muebles e inmuebles que le correspondían al mencionado ciudadano.

• Solicitan igualmente, se oficie a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., a los efecto que continúen pagando la jubilación y demás beneficios del cual es acreedor H.J.M., hasta tanto haya sido dictada por el Tribunal sentencia definitiva y firme o en su defecto pague la pensión de sobreviviente a la conyugue A.C.R.d.M.

• Que se oficie a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., a los fines de que gire comunicación a BANESCO BANCO UNIVERSAL, con el objeto de autorizar a la conyugue e hijos para movilizar las cuentas corriente, que allí tiene el ciudadano H.J.M., por el monto de su jubilación.

• Que se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LO SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los fines que se ordene activar la libreta de ahorro del BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, que poseía el ciudadano H.J.M., en la cual era depositada su pensión de vejez, a los fines de retirar las cantidades de dinero correspondientes a los mese de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, conjuntamente con las cantidades correspondientes a la bonificación de fin de año.

• Que se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LO SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los fines que se le otorgue a la ciudadana A.C.R.d.M., la pensión de sobreviviente.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Presentaron los solicitantes, a los fines de probar lo alegado, los siguientes documentos:

  1. Reportaje de prensa publicado en el periódico EL UNIVERSAL de fecha miércoles 09 de enero del 2013, escrito por la periodista NADESKA NORIEGA ÁVILA, titulado “FAMILIARES SE INCORPORAN A BUSQUEDA DE AVIÓN DESAPARECIDO”, que consta al folio 8 del expediente.- La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000,

  2. Reportaje de prensa publicado en el periódico ULTIMAS NOTICIAS de fecha domingo 13 de enero del 2013, escrito por la periodista L.W.C., titulado “BUSCAN AVIONETA HASTA DEBAJO DE LOS CORALES”, que consta al folio 9 del expediente.- La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.-

  3. Reportaje de prensa publicado en el periódico ULTIMAS NOTICIAS de fecha sábado 19 de enero del 2013, escrito por el periodista J.A.Y., titulado “TODO INDICA QUE LA AERONAVE SE HUNDIÓ”, que consta al folio 10 del expediente.- La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.

  4. Reportaje de prensa publicado en el periódico EL UNIVERSAL de fecha sábado 19 de enero del 2013, escrito por la periodista NADESKA NORIEGA ÁVILA, titulado “230 PERSONAS SIGUEN BUSCANDO AVIONETA DESAPARECIDA”, que consta al folio 11 del expediente.- La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.

  5. Copia simple del certificado de nacimiento del ciudadano H.J.M., expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Chacao del estado Miranda, que corre inserta al folio 12 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba, demostrándose el nacimiento del ciudadano a quien se solicita sea declarado la presunción de muerte.-

  6. Copia simple del acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de marzo de 1972, entre el ciudadano H.J.M. y A.C.R.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del departamento Varga del Distrito Federal, que corre inserta al folio 13 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba, demostrándose el vinculo conyugal de la accionante A.C.R.D.M. y H.J.M..-

  7. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana A.M., expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.D.L. del distrito Federal, que corre inserta al folio 14 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba, demostrándose que es hija del ciudadano H.J.M..-

  8. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano H.J.M. (hijo), expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.D.L. del distrito Federal, que corre inserta al folio 15 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba, demostrándose que es hijo del ciudadano H.J.M..-

  9. Copia simple de c.d.f.d.v.d. ciudadano H.J.M., emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, en fecha 19 de diciembre del 2012, que corre inserta al folio 16 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba, demostrándose la existencia para el momento de la solicitud del ciudadano H.J.M..-

  10. Copia simple de constancia de jubilación del ciudadano H.J.M., emanada por la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en fecha 17/01/2013, que corre inserta al folio 17 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  11. Copias simple de las cédulas de identidad y del registro de Información Fiscal (RIF), pertenecientes a los ciudadanos H.J.M., A.C.R.d.M., A.M.R. y H.J.M.R., que constan a los folios 18 al 21 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  12. Copia simple de la solicitud de prestaciones en dinero realizada por el ciudadano H.J.M., que constan al folio 22 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  13. Copia simple de la libreta de ahorro del BANCO FONDO COMÚN, correspondiente al ciudadano H.J.M., que constan a los folios 23 y 24 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  14. Copia simple de la solicitud de requerimiento de activación de la cuenta para retirar pensiones de jubilación, realizada por el ciudadano H.J.M., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que constan al folio 25 y 26 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  15. Copia simple de documento de propiedad de una parcela de terreno distinguida con el N° 144, ubicada en la Zona A del parcelamiento Zocoraima, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha 30 de noviembre de 1965, quedando anotado bajo el N° 49, folio 259 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 35, que constan a los folios 27 al 30 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  16. Copia simple de documento de liberación de la hipoteca que recaía en la parcela de terreno distinguida con el N° 144, ubicada en la Zona A del parcelamiento Zocoraima, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha 27 de enero de 1970, quedando anotado bajo el N° 17, folio 57 vuelto, Protocolo Primero del Primer Trimestre 1970, Tomo 27, que constan a los folios 31 y 32 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  17. Copia simple del Titulo Supletorio declarado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, sobre bienhechurias levantadas en la parcela parcela de terreno distinguida con el N° 144, ubicada en la Zona A del parcelamiento Zocoraima, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha 20 de octubre de 1972, quedando anotado bajo el N° 08, folio 46 vuelto, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre 1972, Tomo 2, que constan a los folios 33 y 37 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  18. Copia simple de documento de propiedad de un apartamento distinguido con el numero y letras 10-CS, ubicado al norte de la planta diez (10) de la Torre Suite II, que es una de las dos torres que integran el edificio “RESIDENCIAS MARINA SUITES”, ubicado en el Sector B.V., Calle “A” de la ciudad de Porlamar en la jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.E.N.E. debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 40, folio 289 al 295, Protocolo Primero, Tomo 11, tercer trimestre del 2008, que constan a los folios 38 al 44 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-

  19. Nota de prensa publicado en pagina Web Globovisión, impreso en fecha 01/07/2013, titulado “FISCAL GENERAL SE REUNIÓ CON FAMILIARES DE VICTIMAS DE AVIONETA SINIESTRADA EN RUTA LOS ROQUES- MAIQUETIA”, que consta a los folios 70 y 71 del expediente.- La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.-

Ahora bien de lo ante trascrito y de las pruebas aportadas quien aquí decide señala: Que existe el parentesco de filiación entre los solicitantes A.C.R.d.M. (esposa), A.M.R. (hija) y H.J.M.R. (hijo), estando los mismos facultados para ejercer la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Que establece "Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de este no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. esta presunción será declarada por el juez de primera instancia del domicilio, a petición de cualquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos".

De las notas de prensa, señaladas con los numerales 1; 2; 3; 4 y 19, que fueron valoradas conforme al Criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000, donde estableció:

…Es cierto que el hecho comunicacional, como cualquier otro hecho, puede ser falso, pero dicho hecho tiene características que lo individualizan y crean una sensación de veracidad que debe ser tomada en cuenta por el sentenciador. Esos caracteres concluyentes son: 1) Se trata de un hecho, no de una opinión o un testimonio, si no de un evento reseñado por el medio como noticia; 2) Su difusión es simultánea por varios medios de comunicación social escritos, audiovisuales, o radiales, lo cual puede venir acompañado de imágenes; 3) Es necesario que el hecho no resulte sujeto a rectificaciones, a dudas sobre su existencia, a presunciones sobre la falsedad del mismo, que surjan de los mismos medios que lo comunican, o de otros y, es lo que esta Sala ha llamado antes la consolidación del hecho, lo cual ocurre en un tiempo prudencialmente calculado por el juez, a raíz de su comunicación; y 4) Que los hechos sean contemporáneos para la fecha del juicio o de la sentencia que los tomará en cuenta….

En consecuencia se deduce que dichas notas de prensa tratan del mismo hecho, de la desaparición en fecha 04 de enero de 2013, de la aeronave siglas YV-2615, en la que viajaban el piloto H.J.M., copiloto y cuatro turistas, en un vuelo desde Los Roques hasta Maiquetía, y que la misma se hundió en el mar; el cual fue difundido de manera simultánea; sobre el mismo no se conocen rectificaciones y corresponden temporalmente con el momento de ocurrencia del accidente denunciado y las posteriores labores de rescate.-

El supuesto de hecho planteado en el escrito de la solicitud, se ajusta a los preceptos legales, relativos a la presunción de muerte por accidente, ya que es una situación que se produce inmediatamente después de la ocurrencia de algún siniestro, que arroje como consecuencia la desaparición física de la persona, o resulta imposible encontrarle y se tengan pruebas o indicios al menos, de la presencia de la persona en el accidente.

En el caso que nos ocupa, los solicitantes pretende se declare la presunción de muerte por accidente del esposo y padre ciudadano H.J.M., alegando que la aeronave Marca: Britten Norman, Modelo: Islander, Matricula: YV-2615, sufrió un accidente de aviación civil, desapareciendo con seis (06) personas a bordo de los Sistemas de Radares de las Torres de Control del Aeropuerto del estado Insular de Los Roques y de Maiquetía en el estado Varga, que dicha aeronave era piloteada por el ciudadano H.J.M., en su condición de Capitán de la misma, que las autoridades aeronáuticas de la República y en especial el Presidente del Instituto de Aeronáutica civil (Inac), ha declarado a los medios que existen todos los indicios para pensar que la aeronave que desapareció el pasado 4 de Enero en un vuelo desde Los Roques hasta Maiquetía se hundió en el mar, que transcurrido 29 días continuos contados desde la fecha del accidente de aviación no se ha tenido conocimiento o noticias publicas o privadas de la existencia física de su familiar,

Así mismo se observa que en fecha 06 de agosto de 2013, consignó nota de prensa de fecha 01 de julio de 2013, donde se observa: “Fiscal General se reunió con familiares de víctimas de avioneta siniestrada en ruta Los Roques-Maiquetía, y donde se desprende que la Fiscal General de la República, informó que la avioneta encontrada el pasado jueves 27 de junio en horas de la madrugada fue ubicada a 76 metros de profundidad y a 13 millas náuticas del Gran Roque, y que están haciendo la investigación con la más absoluta objetividad y con el propósito que se determine que fue lo que ocurrió y que los restos puedan ser entregados; que vale mencionar que en la aeronave viajaban el piloto Hernán Marchan……”

Siendo así, los hechos narrados con antelación, las pruebas aportadas la publicación de la solicitud de presunción de muerte por la prensa, y los que se encuentran escrito en la solicitud de los accionantes, quedó demostrado la desaparición en fecha 04 de enero de 2013, de la aeronave YV-2615, con seis personas a bordo donde el piloto era el ciudadano H.J.M., que luego fue localizada a 76 metros de profundidad y a 13 millas náuticas del Gran Roque, y que no se ha tenido conocimiento de la existencia física de los tripulantes, resultando ser un hecho notorio comunicacional, y siendo que los hechos planteados se adecuan a las previsiones legales contenidas en la Sección V del Capítulo II del Título XII Libro Primero del Código Civil, es obligatorio para Juzgado declarar procedente la solicitud de Presunción de Muerte por Accidente del ciudadano H.J.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.165.271.- Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a los literales b; d; e; f; g del escrito libelar, donde solicitan que se ponga en la posesión provisional de la cuota parte de los bines muebles e inmuebles que le correspondían a H.J.M., que se oficie a Petróleos de Venezuela; Seguro Social; los mismos debe ser solicitados una vez que la presente decisión sea definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a lo establecido en los artículos 426 del Código Civil y siguientes y artículos 441 ejusdem y siguientes.- Y así se establece.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas con anterioridad, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

PRIMERO

Se declara PRESUNTAMENTE MUERTO a H.J.M., quien nació el Catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, en el Municipio Chacao del Estado Miranda y quien en vida fuera esposo de A.C.R.d.M., y padre de A.M.R. y H.J.M.R..-

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil;

TERCERO

Líbrese copia certificada de la decisión definitiva y remítanse junto a oficio al C.N.E..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). A 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. J.M.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M. CONTRERAS R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR