Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 29 de Abril de 2013

Años: 203º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: G.O., titular de la cédula de identidad Nº V – 12.367.040, y la ciudadana R.R.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V – 12.366.727, en la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 3201 – 12, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano G.O. antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Los Gastos de Medicinas y Consultas Medicas serán compartidos. SEGUNDO: Los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares serán compartidos. TERCERO: Estoy de acuerdo que me sean descontados directamente de la nomina en mi lugar de trabajo los siguientes porcentajes: El 30% de mi Sueldo Básico Mensual, el 30% de la Bonificación de Fin de Año, y el 30% de mis Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario. CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana R.R.D.B., antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de que procedan a realizar los descuentos antes señalados directamente de la nomina de trabajo del ciudadano G.O. ya identificado y sean remitidos a este Juzgado los cheques correspondiente a tales descuentos a nombre de la ciudadana R.R.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V – 12.366.727, deberán ser remitidos sin dilación alguna dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,

Abg. E.C.L.

Los Comparecientes:

_________________________

  1. I. Nº V –

________________________

C.I. Nº V –

La Secretaria,

Abg. A.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria, El Alguacil,

Abg. A.P.

EXP. Nº 3201 - 12

ECL. /AP. /FL.

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