Decisión nº 172-2013 de Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
PonenteOdalis María Parada Marquez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO.

Diecisiete (17) de Diciembre (12) de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000239

ASUNTO: GP31-V-2013-000239

DEMANDANTE: R.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.444.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.349 y de este domicilio.

DEMANDADA: L.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.856.428 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 172/2013.

Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentada por el ciudadano R.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.444.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.349, contra el ciudadano L.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.856.428 y de este domicilio, en fecha 15-11-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 15-11-2013 se dicto auto admitiendo la demanda, se emplazo a la demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente después de citado.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 15-11-2013, fecha en la cual se admitió la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días desde el auto mencionado, no evidenciándose de autos que la parte demandante haya consignado los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, ni instado la continuidad del proceso.

En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem. Se agrega constante de dos (2) folios útiles recibo y orden de comparecencia expedida en fecha 15-11-2013.

Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre (12) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. O.M.P.M..

La Secretaria,

Abg. N.Y.T.T..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 172/2013 y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abg. N.Y.T.T..

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 172/2013.-

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