Decisión nº 075-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 154°

Solicitud No. 101-2011

  1. Consta en las actas que:

    Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 37664-2011, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: R.E.R.A. y FRANYI YURNETH VELAZQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.862.266 y V-18.636.011, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho M.J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.004 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Mediante diligencias de fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano R.E.R.A., antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

    Por auto de fecha 23 de enero de 2013, se ordena citar a la ciudadana FRANYI YURNETH VELAZQUEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-18.636.011, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca ante este Tribunal en el tercer (3) días de despacho siguientes a su citación a fin de que reconozca o no el hecho alegado por el solicitante. En igual sentido el tribunal ordenó notificar la Fiscal Auxiliar Treinta y Cuatro del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Consta en actas que en fecha 23 de abril de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Así mismo se evidencia en los autos que la ciudadana FRANYI YURNETH VELAZQUEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-18.636.011, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compareció en fecha 15 de mayo de 2013, con la asistencia de la abogada M.J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.004 y de este domicilio y expuso que por cuanto ha trascurrido mas de un año desde el Decreto de separación de cuerpos y por cuanto tal y como lo expresó el ciudadano R.E.R.A., no ha habido reconciliación entre ello, solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos R.E.R.A. y FRANYI YURNETH VELAZQUEZ PERNIA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: R.E.R.A. y FRANYI YURNETH VELAZQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.862.266 y V-18.636.011, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de diciembre de 2008 por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Acta, No.297.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 075-2013.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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