Decisión nº 22 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: R.A.D.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.145.980, asistido por el abogado H.S.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.237, de este domicilio y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: J.P.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.677.419, domiciliado en la carrera 05, casa Nº 71, barrio libertador, en S.A., estado Táchira , asistido por la Abogado Z.E.L. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.038de este domicilio y civilmente hábil. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Expediente Civil N° 516

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por R.A.D.C., antes identificado, mediante la cual solicita al ciudadano J.P.S.G., el Reconocimiento de Documento Privado. Fundamentó la presente causa en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil venezolano. Estimó la presente demanda por CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 199.950,00) (Flio. -02)

Junto a su solicitud consignó: Copia fotostática de la cédula de identidad del demandante identificado en autos, (f. 0-3); Documento privado (OPCION DE COMPRA VENTA) en Original objeto de la presente demanda, sin fecha, (F. 04); En el folio 05 al 07 rielan copias fotostáticas de documento en el que el ciudadano J.P.S.G. constituye documento de condominio.-

Por auto de fecha nueve (09) de abril de 2015 el Tribunal admitió la presente causa, se libró boleta de citación al ciudadano J.P.S.G. (f-09).En fecha 14 de agosto 2013, quedó debidamente citado el demandado.( f. 10-11)

Mediante escrito de contestación de fecha 21 de mayo 2015, el ciudadano J.P.S.G. asistido por la Abogado Z.E.L. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.038 mediante la cual expresó entre otras cosas:

(…) TERCERO: Convengo en que suscribí un contrato de opción a compra con el demandante en fecha 12 de enero de 2014, sobre un inmueble de mi propiedad consistente en un local comercial identificado con el N° 3, ubicado en la carrera 5, entre calles 10 y 11, de S.A., Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: con carrera 5, mide cinco metros con treinta y dos centímetros (5,32 mts); Sur: con apartamento, mide tres metros con ochenta y cuatro centímetros (3,84 mts); Este: en LQ con local N° 2, mide nueve metros( 9 mts.); y Oeste: con local No. 4, nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts). (…)

. Hay firmas y huellas dactilares de la parte accionada y firma del abogado asistente.

MOTIVA

En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. E.C.B. en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

Por todo lo antes referido, esta Juzgadora, observa que en fecha 20 de mayo 2015 manifestó el ciudadano J.P.S.G. asistido por la Abogado Z.E.L. dar el consentimiento y reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que ésta administradora de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”

Por otra parte en nuestro código civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En virtud de los razonamientos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa esta juzgadora que la parte actora la pretensión es el reconocimiento del documento privado que riela en el folio cuatro (04) en la presente causa y por otra parte el demandado en el escrito de su contestación no lo objeta, ni lo niega formalmente, sino reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio (04) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte demandada. Y Así se decide.

Por otra parte, el demandado hace otros alegatos en el escrito de contestación que no tiene relación con la pretensión que persigue la presente acción que es simple y específicamente es el Reconocimiento del Documento Privado en su Contenido y Firma, es por tanto que se abstiene de pronunciarse al respecto. Y Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado el cual corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original objeto de la presente acción. No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. Se da por terminado el presente juicio, en consecuencia, regístrese, publíquese y archívese el presente expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.a., treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- A.M. IGLESIAS DELGADO JUEZA PROVISORIA (FDO).-SECRETARIO TITULAR.- J.A.L.N., HAY SELLO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 516. DEMANDANTE: R.A.D.C.; DEMANDADO: J.P.S.G.. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN S.A., A TREINTA (30) DIAS DEL MES DE J.D.D.M.Q..

EL SECRETARIO

J.A.L.N.

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