Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteJennifer Osuna
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes Ocho (08), de Mayo del año dos mil Doce (2.012), siendo las Nueve de la Mañana, (09:00 am.), se trasladó y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., con la presencia de la Jueza, Abogada J.O. y el Secretario, Abogado R.R., titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión Nº 20-2.012, relacionada con la Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que cursa en expediente N° 7719, mediante Decisión de fecha 16/04/2.012, interpuesta por los Abogados, R.P.C. y A.A.V., identificados en autos, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante los abogados: A.A. BERMUDEZ y J.L.M.B., inscritos en los inpreabogados bajo los números 53.666 y 143.533, en su orden, en contra de la ciudadana: R.A.Z.D., titular de la cédula de identidad N° V- 12.463.370. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la población de Capitanejo Urbanización F.M. casa S/N, residencia de la demandada, del Municipio E.Z.d.e.B., lugar donde no fue ubicada la ciudadana demandada. La parte demandante solicita al tribunal se traslade al domicilio de la misma, asiento principal de sus negocios e intereses, ubicada en el Sector Guafita, vía La Creole; Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d.E.B.. Seguidamente se procedió a notificar a la ciudadana demandada: R.A.Z.D., cédula N° V- 12.463.370, quien manifestó no portala en este momento y previa lectura del Despacho de comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente, manifestando que nombra para que la asista en este acto al abogado ciudadano: E.E.B.E., titular de la cedula de identidad N° V – 3.371.688, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.104. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificado concedido como le fue expuso: “solicito a este Tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble antes descrito, que se habilite el tiempo necesario para la realización de la presente medida, es Todo”. En tal virtud, este Juzgado Ejecutor de medidas, visto lo solicitado, lo acuerda de conformidad y habilita en tiempo necesario para su realización, seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante y concedido que le fue expuso: Señalo para ser embargados Preventivamente tal como lo establece el Tribunal de la Causa y por el monto establecido en el Despacho de Comisión entre los cuales se encuentran: Un (01) tractor Marca: MASSEY FERGUSSON, Modelo: 283, Según Factura N° 02577, de fecha 20/10/2005, expedida por Grupo CASCO de Venezuela C.A. Caracas. Una (01) Fumigadora para acoplar a Tractor Marca Condorito Jacto. Modelo Condorito, Serial 2002. Peso 157. Una (01) Sembradora Marca J.L. 600. Serial DMN0030800A00. Una Fumigadora de espalda con Motor integrado Modelo. L3A. Número de Serial: 01321957. Motobomba Color azul para extraer agua DMD56J0495D21, 30B. Una (01) Motocierra marca STHIL 051AV. Electroni. Un Compresor de aire color rojo de 50 LTS ¾ HP. Modelo B560895 ¾ HP NSBAMB40°C. Una Rastra de arar la tierra color amarillo, con la cantidad de 14 discos de hierro, sin serial aparente. Un generador eléctrico tipo planta marca Domosa. Sin seriales de 4 caballos de fuerza. Un Equipo de soldar color rojo, marca ARVEK. INPUT-110V. 50 A22OV14OA25GV. Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las Características de los mismo, a los ciudadanos: A.P.G. y C.A.M.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.827.025 y V°13.675.456, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana R.A.Z. ya identificada debidamente asistida y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mi representada ciudadana: R.A.Z., antes identificada hago del conocimiento del Tribunal que están constituidos para realizar un embargo personal en el Fundo Agropecuario Los Tulipanes, ubicado en la Vía Creole jurisdicción de la Parroquia P.B.M., identificado con el Rif J-31011953-8, que presentó para su vista y devolución, en cuyo predio no tiene mi representada bienes de fortuna alguno que puedan ser ejecutados, ya que dichos predios pertenecen entre otras personas a su menor hija Rosandri Y.G.Z., tal como consta del Registro Mercantil, llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 7 Tomo III-A, según consta el documento que consigno en copia simple constante de Siete folios útiles. El tribunal deja constancia que recibió de manos de la demandada la copia del documento antes descrito. Ahora bien ciudadana Juez es reiterada la jurisprudencia y la doctrina patria en el sentido de que cualquier Tribunal en cualquier acto o ejecución de una medida, debe suspender en el acto la misma y pasar de inmediato a bien sea tal acto a la jurisdicción de Niños niñas y Adolescentes, así mismo los bienes que aparecen señalados por la parte actora en la parte que sigue en el presente escrito son bienes inmuebles por su destinación pertenecientes en propiedad a la agropecuaria Los Tulipanes, quedando a criterio del Tribunal si procede o no el Embargo, de proceder le pido que oficie a la jurisdicción de la Fiscalía del N.N. y Adolescentes de esta Jurisdicción a los efectos de que se hagan parte en el presente acto, pudiendo a tales fines suspender la medida por los elementos antes indicados. Ahora bien, mi representada desconoce el monto de la deuda que presuntamente tiene con los abogados R.P.C. y A.A.V. que la están demandando, sin embargo a los efectos de enfrentar la demanda incoada en su contra se da por citada y emplaza en este mismo acto para alegar su defensa ante el Tribunal de la causa es Todo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra el Abogado A.B., Apoderado Judicial de la parte Actora y concedido que le fue expuso:” Me opongo en este acto a todos y cada uno de los planteamientos antes esbozados por la parte demandada, aquí presente y con la asistencia dicha, ya que el Tribunal se encuentra constituido en el Domicilio de la demandada R.A.Z., el cual es el asiento principal de sus negocios e intereses, y es el mismo domicilio indicado en el libelo de la demanda que reposa en el Tribunal de la causa. Igualmente y como reforzamiento de lo anterior solicito al Tribunal Ejecutor que desestime el argumento de la demandada en el sentido de que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido supuestamente en la Agropecuaria los Tulipanes, para demostrar lo cual consignó una copia del registro de comercio de la referida Agropecuaria los Tulipanes, asentado en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que dice en la clausula segunda de sus estatutos sociales, que su domicilio está ubicado en la urbanización los algarrobos, casa N° 14 de la ciudad de san C.e.T.; así mismo, presentó para vista del Tribunal el Rif de la referida sociedad mercantil, que indica que su dirección es la calle Principal de los Kioscos, urbanización los Algarrobos, casa N° 14 de la ciudad de San C.E.T., por lo que es mentira, tal como lo plantea la demandada, que el tribunal Ejecutor esté constituido en la indicada Empresa Agropecuaria los Tulipanes, siendo la verdad verdadera que el tribunal ejecutor, está constituido en el domicilio de la demandada R.A.Z., y no en el domicilio de otra persona natural ni de otra sociedad mercantil. Por lo que solicito del Tribunal proceda a continuar con la práctica de la Comisión que le ha sido encomendada por el Tribunal de la Causa. Es todo.” Ambas partes actuantes solicitan al Tribunal expidan Dos (2) Copia Certificadas de las actuaciones practicadas. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la suspensión del embargo Preventivo de los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por tratarse de una unidad de Producción Agropecuaria, y en virtud de que el Despacho de Comisión nos ordena medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada ciudadana: R.A.Z.. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido que le fue expuso: “Me opongo a la negativa del Tribunal de practicar la medida preventiva de embargo que le fue comisionada por el tribunal de la causa, ya que las unidades de producción, catalogadas como no embargables por el Artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son aquellas unidades de producción que hayan sido constituidas de conformidad con los términos establecidos en dicha ley, y en el presente caso la demandada de autos no ha presentado al Tribunal el correspondiente certificado de Finca Productiva expedido por el Instituto Nacional de Tierras, Es Todo”. En este estado visto lo expresado y solicitado por la parte actora en su última exposición, y lo aquí suscrito por las partes el Tribunal lo deja a criterio del Juzgado de la causa decida lo conducente. En tal virtud el Tribunal acuerda las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales Oficial agregado Yongelvi Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.322 y Oficial agregado, A.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.856.481; los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. No siendo otra la misión del tribunal acuerda el regreso a su sede. Siendo las 4:00 pm. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) J.O.

La Notificada:

R.A.Z.D.

El Abogado asistente de la parte Demandada

E.B.

Los Abogados de la parte Demandante:

Abg. A.A. BERMUDEZ

Abg. J.L.M.B.

El Perito Avaluador:

C.M.V.

El Depositario Provisional,

Á.P.G.

Los Funcionarios Policiales.

  1. El secretario

    Abg. R.R. Guillen.

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