Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoApertura De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

199° y 150°

En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la apertura y publicación de Testamento otorgado por el causante R.Q.B., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo al mismo el solicitante abogado M.E.L.M., identificado en autos, así como el ciudadano R.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 621.593, asistido por el abogado L.F.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.164, así como los ciudadanos J.R.Q.R. e Y.C.Q.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.039.322 y 5.455.893, respectivamente quienes manifestaron ser interesados en el acto, por ser sobrinos del testador, así como los ciudadanos O.D.L.R.D.L. y J.I.D.J.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 990.452 y 680.321, en su carácter de testigos. En este estado la Juez, notifica a los presentes que dicho testamento se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado, para lo cual solicita al Secretario del mismo, proceda a retirar dicho instrumento del lugar donde se encuentra resguardado para ser exhibido ante los presente, a los fines de proseguir con el acto. Seguidamente el Tribunal procedió a exhibir a los ciudadanos presentes en el acto el sobre de manila cerrado que contiene el testamento otorgado por el de-cujus R.Q.B., realizando una minuciosa revisión del mismo, observándose dos (2) sellos de cera (lacre) color azul, estampados en la pestaña que sirve para cerrar el sobre en cuestión de igual forma se observan seis (6) sellos húmedos de la siguiente manera: tres (3) a la misma altura de los sellos de cera en la pestaña que sirve para cerrar el sobre, y tres (3) en el centro borde que cierra el referido sobre, leyéndose en los referidos sellos húmedos la siguiente inscripción “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, REGISTRO PÚBLICO, MUNICIPIO LOS SALIAS, OTORGAMIENTO”, y en el centro el Escudo de Armas de Venezuela. En este estado la Juez indica a los presentes que el sobre se encuentra debidamente cerrado y sellado de modo que el TESTAMENTO que contiene no pueda ser extraído sin ruptura o alteración del pliego. Acto seguido la Jueza dio apertura al sobre antes mencionado encontrándose dentro otro sobre de manilla con dos (2) sellos de lacre azul igualmente y nueve (9) sellos de Registro Público del Municipio Los Salias cubriendo en su totalidad las ranuras selladas del respectivo sobre, una vez más indico la Juez a los presentes que el sobre no presentaba marcas de haber sido abierto, encontrándose de la misma manera al reverso del segundo sobre un folio identificado con el N° 36436 con membrete del Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda con el Escudo de Armas en su parte alta, el respectivo folio en su lateral izquierdo parte alta se encuentran dos estampillas del Estado Miranda por la cantidad de Bs. 500, con dos sellos del mismo Registro Público en el lateral izquierdo en sus parte alta e inferior, el cual textualmente contenía lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ***MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***. ***SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS***. REGISTRO PÚIBLICO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS ESTADO MIRANDA. Diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009). 189° y 149°. TESTAMENTO CERRADO. Yo, N.R.M., titular de la cédula de identidad número V-3.985.445, en mi carácter de registradora Pública del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de resolución N° 271 de fecha 02/06/08, publicado en Gaceta Oficial N° 38.943 de fecha 02/06/08, y en ejercicio de mis atribuciones legales, y los testigos instrumentales BERLY A.P. WYSOCKI Y L.A.L.M., titulares de las cedulas de identidad numero V-11.040.661 y V-12.160.471, funcionarios publicos adscritos a esta Oficina de registro, dejo constancia que el anterior testamento fue presentado para su registro por Y.C.Q.V., titular de la Cedula de identidad numero V-5.455.893, y así mismo en la fecha de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009) dando cumplimiento a lo que establece los artículos 857 y 860 del Código Civil, siendo las 2:00 de la tarde; manifiesto que se presentes la sede de este despacho, ubicado en el Kilómetro 14 de la carretera panamericana, Centro Comercial Panamericano, (CEPAN), piso 3, Local “A”, el ciudadano R.Q.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de setenta y cuatro (74) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-613.410, y residenciado en La urbanización La Rosaleda Sur, calle Caracas, Quinta “Mi Vergel”, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0212 (372-60-10), quien manifestó su deseo de otorgar su testamento cerrado, presentándolo y haciendo entrega en este mismo acto de cubierta ó sobre en presencia de O.D.L.R.D.L., venezolana mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-990.452, residenciada en Urbanización la Rosaleda Sur, Calle Los Teques, Quinta “M y O”, San A.d.L.A.M.L.S., del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212 (372-68-42), M.E.L.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-280.826, de estado civil casado, de ochenta y dos (82) años de edad, residenciado en urbanización La Rosaleda Sur, Calle Los Teques, Quinta “M y O”, San A.d.L.A., municipio Los Salias, del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212 (372-68-42), y M.J.M. de DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.461.716, de estado civil casada, residenciada en Urbanización La Rosaleda Sur, Calle Caracas, Quinta “Carmer”, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, testigos en el presente acto, quienes manifiestan saber leer y escribir el idioma castellano, y junto conmigo d.f.d. conocer al testador, y evidenciando al mismo tiempo de la presentación y entrega del SOBRE, ante todos los concurrentes al presente acto, de manera clara e inteligible y que en el mismo está el pliego que contiene su testamento manuscrito, redactado y firmado de su puño y letra, el cual es expresión de su ultima y deliberada voluntad testamentaria; el cual se procedió igualmente a dejar fe, que el SOBRE se cerró y selló en presencia del testador, de la Registradora y delante de los testigos; de manera que EL TESTAMENTO no puede extraerse sin ruptura o alteración del SOBRE que lo contiene, así como de los SELLOS. Culminado se deja constancia que se han cumplido con toda y cada una de las formalidades de Ley, en un solo y mismo acto, habiéndose extendido la presente acta, que leída a viva voz al TESTADOR y en presencia de los testigos, procedo a certificar. Hoja de seguridad 36436.-Este documento quedó inscrito bajo el(los) Números(s) 5 folio(s) 20 del (de los) Tomo(s) 12 del Protocolo de Transcripción respectivamente. Este documento quedó otorgado en esta oficina a las 02:00 p.m. Fdo. Ilegible y huellas del Testador. Fdo. Ilegible Registradora. Firmas Ilegibles y huellas de los Testigos, y Firmas Ilegibles Testigos Instrumentales”. Seguidamente la Juez procedió a abrir la cubierta correspondiente, encontrándose en su interior un documento en perfecto buen estado, escrito a mano alzada sobre papel interlineado, constante de un (01) folio útil, debidamente visado por el abogado M.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.145, Procediéndose en ese acto a tomar el referido pliego y dar lectura en alta, clara e inteligible voz, seguidamente el abogado solicitante tomo la palabra y solicitó a la Jueza procediera a juramentar a la albacea nombrada por el testador a los fines legales correspondientes, siendo procedente la Jueza procedió a Juramentar a la ciudadana Y.Q.D.M., antes identificada, quien manifestó aceptar el nombramiento y juró cumplir bien y fielmente el legado dejado por el Testador, ordenando a continuación la Jueza agregarlo a los autos y expedir las copias certificadas correspondientes a los fines de la protocolización correspondiente.

LA JUEZA TITULAR,

L.C.H.

EL SOLICITANTE,

LOS TESTIGOS,

EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES

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