Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,

COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ROGGIES R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.572.801 y de este domicilio asistido del abogado SEGUNDO R.R.R., Inpreabogado Nro. 30.758 y de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de junio de 2010 fue presentada la demanda en cuatro (04) folios útiles con anexos, y se admitió en fecha 07-06-2010, ordenándose emplazar a los ciudadanos J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.346.700, de este domicilio, y a la empresa de SEGUROS SURAMERICANA DE FINANZAS C.A; en la persona de su representante legal, ciudadano O.G., titular de la cedula de identidad numero 4.371.127, domiciliado en la carrera 18 esquina calle 23, torre financiera del centro, piso 2 oficina 2-4 Barquisimeto Estado Lara; para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 08 de junio del 2010 el Tribunal deja constancia que la parte demandante retira copia mecanografiada conforme al artículo 1969 del Código Civil.

Al folio 21, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 08-06-2012 fecha en que la parte actora retiró la copia mecanografiada conforme al artículo 1969 del Código Civil, no gestionó actuación alguna en el expediente. Es por lo que este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ROGGIES R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.572.801 y de este domicilio asistido del abogado SEGUNDO R.R.R., Inpreabogado Nro. 30.758 y de este domicilio, contra los ciudadanos J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.346.700, de este domicilio, y la empresa de SEGURO SURAMERICANA DE FINANZAS C.A; en la persona de su representante, ciudadano O.G., titular de la cedula de identidad numero 4.371.127, domiciliado en la carrera 18 esquina calle 23, torre financiera del centro, piso 2 oficina 2-4 Barquisimeto Estado L.N. hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al demandante de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

Exp. N° 2308-10

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