Decisión nº 0157 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Septiembre de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-920, presentada por el ciudadano ROJAS H.J.A., venezolano mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.201.059, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.2500, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11404 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (320,40 M2), ubicado en el Barrio “SAMAN LLORON”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CASTILLO, EN TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (35,60 MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CARREÑO, EN TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (35,60 MTS); ESTE: LAGUNA, EN NUEVE METROS (9,00 MTS); OESTE: CALLEJON PARAGUAY, EN NUEVE METROS (9,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, de paredes de bloques frisadas, porche con jardinera, garaje, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una (01) cocina semi empotrada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, totalmente cercada y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROJAS H.J.A. plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

El Juez Temporal,

Dr. A.A.F.T.

El Secretario Temporal

Abg. O.C..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,

Abog. O.C..

AAFT/OC/José Luis

Solic. N° 13-920.

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