Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, once (11) de Agosto del Dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que tiene incoado el ciudadano C.D.V.R.C. contra el ciudadano J.M.A., en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado R.C. LEAL AROCHA, Inpreabogado Nº 14.338, del funcionario de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano F.J.P., titular de la Cèdula de identidad Nº 3.190.198, al inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Principal de el Castaño, Callejón Paraíso, Nº 2-1, Maracay, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de S.R.; SUR: Callejón Paraíso su frente; ESTE: Terreno de E.A. y OESTE: Casa de S.R.. El Tribunal se constituyo a la puerta del referido inmueble, procediendo a dar los toques de ley a la puerta del mismo, siendo atendido por una persona que se identifico como ALCALA J.M. titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.518.871 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, y este permitió la entrada del tribunal al inmueble le concediéndose dos horas de espera para que se hiciera a asistir de abogado de su confianza y buscara un lugar para llevar sus bienes. Igualmente le manifestó que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, segundo piso, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn designa como depositaria del inmueble objeto de la presente medida a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.F.C., titular de la Cèdula de Identidad Nº. 6.905.177 y

perito avaluador al ciudadano G.T., titular de la Cèdula de la Cèdula de Identidad Nº. 3.792.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bienes que van a ser retirados por el ciudadano notificado, los cuales son los siguientes: Un sofá de tres puesto en tela floreada, dos poltronas tapizadas en tela floreada color beige; Una lavadora automática color blanco usado; Una mesa de planchar en metal color gris usado, una silla de mimbre color rojo usado, una silla de mimbre color rojo usado, un banco plàstico pequeño color azul usado, una mesa de ratan usada, un ventilador de mesa marca Oster color negro usado, una silla plàstica color azul usada, una cocina de cuatro hornillas color blanco marca Milatti usada, un juego de comedor en madera color marròn usado, un Microhondas pequeño color blanco usado, una nevera marca Electrolux color blanco usado, una silla en madera color marròn usado, tres cuadros grandes de diferentes motivos, un ventilador de pedestal color negro usado, un espejo de madera con marco de madera color marròn usado, un televisor a color de 21 pulgadas color gris usado, dos sillas de mimbre color rojo usado, un boexprin patrimonial con su colchòn usado, un mueble de madera color marròn usado, cuatro cojines color verde usado, un colchòn matrimonial usado, un modulo en metal color negro con dos entrepaños en madera color marròn usado, un televisor a color de 25 pulgadas, color negro marca Philips usado, un DVD marca Daewoo color gris usado, un aparato de aire acondicionado color blanco usado, un espejo de pared con marco de madera usado. En este estado el perito designado deja constancia del estado en que se encuentra el inmueble: Piso de cerámica en toda su àrea en buen estado, pintura en buen estado, baños con sus artefactos sanitarios en buen estado, puertas en madera en buen estado. Retirados como han sido los bienes del inmueble por la ciudadana notificada, el Tribunal declara Secuestrado el inmueble antes señalado e identificado y hace entrega del mismo a la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa, previa su juramentación. En este estado la abogada RAIZA C LEAL AROCHA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.D.V.R.C., expone: En nombre de mi representada acepto el cargo de depositaria judicial, juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones del mismo , así como a cuidarlo y mantenerlo en las condiciones recibidas hasta tanto decida el tribunal de la causa y recibo para mi representada el inmueble que me entrega el tribunal en las condiciones

indicadas en la presente acta. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 5:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

LA APODERADA CTORA,

(FDO)

EL NOTIFICADO,

(FDO)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL INMUEBLE,

(FDO)

EL PERITO AVALUADOR

(FDO)

EL REPRESENTANTE DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. L.J.F.

(FDO)

C-76-2008

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