Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 02 de Febrero de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado J.R. CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, hasta la sede del Banco Mercantil-Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida F. deM. de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: ROMÀN ANTONIO GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.638.364, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., plenamente identificada en autos.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: F.E. GÒMEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.679, en su carácter de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.R. CABEZA JIMENEZ, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0090781090098359, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., si existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora al notificado, ciudadano: F.E. GÒMEZ BASTIDAS, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: F.E. GÒMEZ BASTIDAS, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0090781090098359, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., tiene un saldo disponible de UN MILLÒN SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.721.227,98).- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.R. CABEZA JIMENEZ, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.518,87), que comprende el monto de la suma condenada e incumplida por la demandada, que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.438,87), más los honorarios profesionales de la Experta designada, ciudadana Licenciada C.B.M., fijados en la cantidad DOS MIL OCHENTA BOLÌVARES (Bs. 2.080,00).- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones al notificado, a objeto de que se sirva emitir cheques de gerencia a nombre de la parte ejecutante, ciudadano: ROMÀN ANTONIO GARCÌA, y de la Licenciada: C.B.M., por las cantidades de dinero antes expresadas.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.518,87), que comprende el monto de la suma condenada e incumplida por la demandada, que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.438,87), más los honorarios profesionales de la Experta designada, ciudadana: Licenciada C.B.M., fijados en la cantidad DOS MIL OCHENTA BOLÌVARES (Bs. 2.080,00); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0090781090098359, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita al notificado, se sirva emitir un cheque de gerencia por la cantidad SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.438,87), a nombre de la parte ejecutante, ciudadano: ROMÀN ANTONIO GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.638.364, y otro Cheque de Gerencia por la cantidad DOS MIL OCHENTA BOLÌVARES (Bs. 2.080,00); a nombre de la Licenciada: C.B.M..- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: F.E. GÒMEZ BASTIDAS, antes identificado, y expone: Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 73110454, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.438,87), a nombre del ciudadano: ROMÀN ANTONIO GARCÌA, y Cheque de Gerencia Nº 60110452, por la cantidad DOS MIL OCHENTA BOLÌVARES (Bs. 2.080,00); a nombre de la ciudadana: C.B.M..- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que recibe en este acto, dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Nros. 73110454 y 60110452, por las referidas cantidades de dinero, y a nombre de las personas antes señaladas.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.R.C.J., antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2011-000064

ASUNTO: BP12-L-2007-000567

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