Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 12 de Junio de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: R.J.S.D.V.

ABOGADO ASISTENTE: H.D.C.M.A.. I.P.S.A. Nº 183.445

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 060-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 05-06-2.015, por la ciudadana: R.J.S.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.879.746, domiciliada en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistida por la Abogada en ejercicio, H.D.C.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.445, por vía Distribución con sus respectivos recaudos.-

En fecha 09-06-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (12).-

En fecha 12-06-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: JUSMAR MODGEL T.R. y ANAYARI DEL VALLE R.N., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.218.395 y V-24.689.509, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (12 y 13).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: R.J.S.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.879.746, domiciliada en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la vereda Nº 1, cruce con vereda Nº 2 de la Urb. A.E.B.d. la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., que mide Doce metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts) de frente o ancho, por Catorce metros con Ochenta y Un centímetros (14,81 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de Ciento Ochenta y Dos metros Cuadrados con Dieciséis centímetros (182,16 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con la vereda Nº 1; Sur: Con propiedad que es o fue de P.O.; Este: con vereda Nº 2; y Oeste: Con propiedad que es o fue de M.T., he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en : una (1) casa de habitación con las características siguientes: Doce metros con Treinta centímetros (12,30 Mts) de frente o ancho, por Catorce metros con Ochenta y Un centímetros (14,81 Mts) de largo o fondo, para un área total de construcciòn de Ciento Ochenta y Dos metros Cuadrados con Dieciséis centímetros (182,16 Mts2). Con paredes de bloques, pisos de cerámica y terracota, puertas de metal, y distribuido de la manera siguiente: con techo de machihembrado, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala-star; con techo de zinc y cielo raso de anime, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor; (1) porche con techo de Acerolit y un (1) garaje. En la construcciòn de estas Bienhechurías invertí la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800.000).-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, folio (2 y 3).-

2º- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.s., folio (4).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: JUSMAR MODGEL T.R. y ANAYARI DEL VALLE R.N., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: R.J.S.D.V., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: R.J.S.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.879.746, domiciliada en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Once (11) días del mes de Junio de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30A.M).-

La Juez Titular,

Abg. R.Q.P.

La Secretaria,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 060-2.015

RQP/ylg.-

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