Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 23 de Julio de 2012

Años: 201º y 153º

En el marco de la promulgación y entrada en vigencia la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011 y por cuanto el presente procedimiento Consignatorio, versa sobre un inmueble arrendado destinado para vivienda; es necesario dar cumplimiento al mandato impuesto en la NOVENA Disposición Transitoria de la referida Ley, cuyo tener es el siguiente:

Los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren en reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.

En los casos de relaciones arrendaticias anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los cuales el arrendador no comparezca, o no se encuentra identificado, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el arrendatario o arrendataria suscribirán el acuerdo establecido en el artículo 68 y 71 a favor de los herederos del propietario del inmueble, salvo las excepciones que establezca la ley por concepto de herencia yacente. Los intereses generados producto del depósito del pago del canon de arrendamiento, serán en función del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador

.

En atención a la norma supra transcrita, este Tribunal acuerda notificar a las partes del presente proceso (consignatario y beneficiario), mediante boletas libradas al efecto, a los fines de hacer de su conocimiento, que en el presente proceso, tienen un (1) año a partir del 12 de noviembre de 2011, fecha en que entró en vigencia la mencionada LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 eiusdem, en el cual entre otras cosas establece, que es deber del arrendador, aperturar la cuenta bancaria para que el arrendatario deposite; asimismo, la parte beneficiaria de las consignaciones ya depositadas, debe comparecer ante el Tribunal a retirar las cantidades que tenga a su favor, en virtud que, transcurrido el plazo indicado, prescribe la acción de retirar lo consignado por el consignatario. En el transcurso del año sin que el arrendador haya aperturado la cuenta bancaria, el arrendatario debe seguir consignando, vencido este lapso, no está obligado ya que es deber del arrendador la apertura de la cuenta corriente. Al mismo tiempo se les informa, que el órgano Rector en materia objeto de regulación de la dicha Ley, es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, encargándose temporalmente, de esa función en las regiones del país el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), por lo cual se le recomienda a las partes que integran dicha consignación, acudir ante el preseñalado organismo a fin de requerir orientación en cuanto al nuevo procedimiento, visto que los Tribunales de Municipios ya no serán competentes en materia de consignación arrendaticia. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.

La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

CONSIG. 46

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR