Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veinticuatro (24) de enero de 2.010.-

200° y 151°

EXP. DE SOLICITUD Nº: 5.559-10.-

SOLICITANTE: ciudadano R.T.C., titular de la cédula de identidad N° 3.422.229.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada L.A.I.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano: R.T.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.422.229 y de este domicilio, asistido por el abogado L.A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Marca: FORD; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Modelo: ZEPHIR; Año: 1.980; Color: AMARILLO; Placa: RAF-773; Serial Motor: 6 CILINDROS; Serial Carrocería: AJ32WM12326; Uso: PARTICULAR, así como las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: Anneris del C.H.U. e Y.G.H.U., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 9.450.035 y 10.216.649, respectivamente, y ambas domiciliadas en la Urbanización San Martín, calle 25 de Diciembre, casa N° 05, Sector Valle Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

Ahora bien, cursa del folio 17 al folio 19 del expediente Informe elaborado por el Experto Revisor, Cabo Primero (TT) Carlhos Millán, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T. N° 24-Sucre, de fecha 03 de diciembre de 2010, realizado al vehículo bajo análisis, el cual determina lo siguiente: 1.- “La chapa de identificación ubicada en la Puerta del lado del Conductor con los dígitos Alfa-numéricos AL32WM12326. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 2.- “La chapa identificadora del Serial de carrocería Ubicada en el Tablero del lado Izquierdo con los dígitos Alfa-numéricos AJ32WM12326. SE ENCUENTRAN EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 3.- “El Serial de Carrocería en forma de troquel ubicada en el faldón del lado Izquierdo con los Dígitos Alfa-numéricos: AJ32WM12326. SE ENCUENTRAN EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 4.- “La Chapa Body Ubicada en el Cortafuego con los Dígitos 12326.”. Arrojando el referido peritaje la siguiente conclusión: 1.-“Chapa identificadora de la Puerta: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 2.- “Chapa identificadora del Tablero, BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 3.-El Serial del Faldón: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 4.- “Chapa Body BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 5.- “Serial Motor: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”.-

Asimismo, riela al folio 22 del presente expediente, informe de Experticia Nº 576-2010, de fecha 27 de Diciembre de 2010, suscrito por los TSU O.C. y J.M.T. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC) adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano del Estado Sucre, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real sobre el vehículo con las siguientes características: “Marca: FORD; Modelo: ZEPHIR; Tipo: SEDAN; Color: BEIGE; Placa: RAF-773; Año: 1.980”; en el que se determina que “presenta el serial identificativo de la carrocería donde se observan los dígitos AJ32WM12326, en su estado ORIGINAL.” y que “presenta un motor 06 CILINDROS.”; arrojando como conclusión que el “vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.-”.

Adicionalmente se establece que el vehículo fue verificado a través del sistema SIPOL, y el mismo no presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC).

La solicitud del Título Supletorio en comento, la fundamentada el ciudadano R.T.C. en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

.

Conforme lo establece la norma antes citada en las justificaciones para perpetua el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley.

Ahora bien, analizadas las declaraciones de las testigos, quienes fueron contestes en sus deposiciones y habiendo este Tribunal solicitado colaboración al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones de Carúpano y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, para practicar una experticia sobre el vehículo Marca: FORD; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Modelo: ZEPHIR; Año: 1.980; Color: AMARILLO; Placa: RAF-773; Serial Motor: 6 CILINDROS; Serial Carrocería: AJ32WM12326; Uso: PARTICULAR; y siendo que la experticia realizada específicamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, arrojó como conclusión que: “vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.-”; sin embargo del referido Informe se evidencia que el mismo se realizó sobre un vehículo modelo Zephyr, color Beige, y siendo que de los documentos presentados por el solicitante se pudo constatar que el vehículo objeto de la presente solicitud se refiere a un vehículo modelo: Zephyr, color Amarillo y no Beige; por lo que, se puede determinar que la experticia se practicó sobre un vehículo distinto al de marras; existiendo contradicción en las conclusiones arrojadas en ambos informes, y teniendo el informe de experticia carácter vinculante para el pronunciamiento sobre el presente pedimento, lo que lleva al ánimo de este Juzgador a Negar la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano R.T.C., ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano R.T.C., titular de la cédula de identidad N° 3.422.229 sobre el vehículo automotor que posee las siguientes características: Vehículo Marca: FORD; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Modelo: ZEPHIR; Año: 1.980; Color: AMARILLO; Placa: RAF-773; Serial Motor: 6 CILINDROS; Serial Carrocería: AJ32WM12326; Uso: PARTICULAR.-.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.-

Nota: Constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Exp. Nº 5.559-10.-

MAC/OM.-

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