Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

DEMANDANTE: R.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.510.603.

APODERADO JUDICIAL: DR. H.E. ARMAS FONG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.982.

DEMANDADA: J.S.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.286.038.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

II

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que hubiere propuesto el Abogado en ejercicio DR. H.E. ARMAS FONG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.982, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano R.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.510.603 y de este domicilio.

En su escrito libelar específicamente en el PETITORIO, señala: Ciudadano Juez en base a los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestas, con el debido respeto, acudo ante su competente autoridad y digno cargo que desempeña en este honorable Tribunal, PARA DEMANDAR, como en efecto formalmente en este acto en nombre de mi representado por demanda de incumplimiento de contrato de compra-venta procedentemente identificado, para que convenga o en caso contrario así lo declare el Tribunal en la Sentencia definitivamente en los siguientes términos: PRIMERO: en la Resolución del contrato suscrito en fecha veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2013, entre mi representado y la demandada J.S.O.V., titular de la cedula de identidad N° V-10.286.038, ambos partes contratantes identificados en el contrato el cual se encuentra anexo a la presente demanda cursante a los folios 4 al 7 y entrega de inmediato el local descrito libre de personas y cosas. SEGUNDO: a pagarle a mi representado a titulo de Daños y Perjuicios, como compensación por el uso y disfrute por parte de la demanda en dichas bienhechurias, procedentemente identificados en el presente contrato durante el tiempo que se celebro el presente contrato de compra-venta hasta la presenta fecha lo que estimen el Tribunal de la causa hasta que entregue dicha bienhechurias de manera voluntaria o sea obligada a ello por el Tribunal a desalojar y en consecuencia dejar libre de personas y bienes dichas y antes bienhechurias antes identificadas los daños en el monto equivalen a perdidas sufridas por no haber percibido durante ese plazo los frutos civiles de dichas bienhechurias contractualmente me producían a razón de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) a SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00Bs) diarios por concepto de venta de comidas diarias de 7:00am a 12:00pm. Además al momento de estimar la demanda no señalo en equivalente en unidades tributarias.

En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Pretende el apoderado de la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:

Ciudadana Juez en base a los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestas, con el debido respeto, acudo ante su competente autoridad y digno cargo que desempeña en este honorable Tribunal, PARA DEMANDAR, como en efecto formalmente en este acto en nombre de mi representado por demanda de incumplimiento de contrato de compra-venta procedentemente identificado, para que convenga o en caso contrario así lo declare el Tribunal en la Sentencia definitivamente en los siguientes términos: PRIMERO: En la resolución del contrato suscrito en fecha veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2013 entre mi representado y la demandada J.S.O.V., titular de la cedula de identidad N°V-10.286.038, ambos partes contratantes identificados en el contrato el cual se encuentra anexo a la presente demanda cursante a los folios 4 al 7 y entrega de inmediato el local descrito libre de personas y cosas. SEGUNDO: a pagarle a mi representado a titulo de Daños y Perjuicios, como compensación por el uso y disfrute por parte de la demanda en dichas bienhechurias, procedentemente identificados en el presente contrato durante el tiempo que se celebro el presente contrato de compra-venta hasta la presenta fecha lo que estimen el Tribunal de la causa hasta que entregue dicha bienhechurias de manera voluntaria o sea obligada a ello por el Tribunal a desalojar y en consecuencia dejar libre de personas y bienes dichas y antes bienhechurias los daños en el monto equivalen a perdidas sufridas por no haber percibido durante ese plazo los frutos civiles de dichas bienhechurias contractualmente me producían a razón de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) a SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00Bs) Diarios por concepto de venta de comidas diarias de 7:00am a 12:00pm.

En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:

No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si

. (Subrayado de éste Tribunal).

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”

En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones: “…PARA DEMANDAR, como en efecto formalmente en este acto en nombre de mi representado por demanda de incumplimiento de contrato de compra-venta procedentemente identificado, para que convenga o en caso contrario así lo declare el Tribunal en la Sentencia definitivamente en los siguientes términos: PRIMERO: En la resolución del contrato suscrito en fecha veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2013 entre mi representado y la demandada J.S.O.V., titular de la cedula de identidad N° V-10.286.038, ambos partes contratantes identificados en el contrato el cual se encuentra anexo a la presente demanda cursante al Folio 5 y entrega de inmediato el local descrito libre de personas y cosas. SEGUNDO: a pagarle a mi representado a titulo de Daños y Perjuicios, como compensación por el uso y disfrute por parte de la demanda en dichas bienhechurias, procedentemente identificados en el presente contrato durante el tiempo que se celebro el presente contrato de compra-venta hasta la presenta fecha lo que estimen el Tribunal de la causa hasta que entregue dicha bienhechuriaas de manera voluntaria o sea obligada a ello por el Tribunal a desalojar y en consecuencia dejar libre de personas y bienes… Además al momento de estimar la demanda no señalo en equivalente en unidades tributarias”. Siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto deben tramitarse por procedimientos distintos y lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo una subversión procedimental y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión Incumplimiento de contrato de compra-venta procedentemente identificado, Resolución del contrato, Daños y Perjuicios y pide desalojo. Así se declara.

IV

DECISION.

Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, que hubiere propuesto el ciudadano DR. H.E. ARMAS FONG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.982, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadano R.E.M.S., en contra de la ciudadana J.S.O.V.. Así se decide. Asimismo se acuerda el desglose y devolución de los documentos consignados en original y dejar en su lugar copia certificada.

Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión, por haber sido dictada fuera lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abog. H.R.F..(FDO) La Secretaria,

Abog. Rosley Barrios Flores(FDO)

En esta misma fecha, siendo las nueve y catorce de la mañana (9:14 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rosley Barrios Flores(FDO)

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