Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de abril de 2.014.

203° y 153°

Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos R.O.M.L. y A.K.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.353.983 y No.V-17.127.840 en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por la profesional del derecho A.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.152.427, con igual domicilio; exponiendo los identificados peticionantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2.013, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.31, anexa marcada “A”; que de su vida en común no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles, por lo que no tiene nada que reclamar; y que por razones estrictamente personales, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con los establecido en el Artículo 189 del Código Civil y Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos R.O.M.L. y A.K.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.353.983 y No.V-17.127.840 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.

En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3392-2014 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializa.d.M.P. en el estado Táchira. Cúmplase.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.

Exp.No.3392-14

PAGP/klms

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