Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoReenganche Pago Salarios Caídos Y Embargo Ejecutiv

En el día de hoy, 07 de Febrero de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la parte actora y de su apoderado judicial, abogado L.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36..466, hasta la sede de la “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO EDUCACIONAL PARIAGUAN”, ubicada en la Avenida J.A.A. con Libertador, exactamente frente al Parque Comunitario de la población de Pariaguan, Municipio F.d.M., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica las MEDIDAS DE REENGACHE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del procedimiento de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoado por la ciudadana: FRANCIA MILAGROS RONDÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.475.736, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÒN DE PLANTELES EDUCATIVOS, S.A. (APLANESA).- Acto seguido, el Tribunal procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: L.D.L.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.304.329, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien expuso: Informo al Tribunal que solo tengo tres (03) años laborando en este plantel, y en tal sentido delego en la ciudadana: BARBARA MARÌA HURTADO DE GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.344.564, quien tiene dieciocho (18) años laborando en esta institución, a los fines de que informe al Tribunal al respecto, y expone: Informo al Tribunal que actualmente en esta institución funciona la Asociación Civil Sin F.d.L. “INSTITUTO EDUCACIONAL PARIAGUAN”, desde el mes de Septiembre de 1994, ya que la empresa APLANESA funcionó en este Institución hasta el mes de Julio de 1994, esa empresa administraba el Colegio, contratada por la empresa MARAVEN. Para el momento de cesar en sus actividades, el personal de APLANESA fue liquidado y algunos fueron absorbidos por la Asociación Civil Sin F.d.L. “INSTITUTO EDUCACIONAL PARIAGUAN” que actualmente funciona, esta Institución a diferencia de APLANESA, no cuenta con financiamiento de la industria, sino que la misma se autofinancia con los aportes de la Sociedad de Padres y Representantes. Es todo.- Acto seguido interviene la parte actora, ciudadana: FRANCIA MILAGROS RONDÒN, antes identificada, debidamente asistida del abogado L.E.S., y expone: Visto lo infructuoso del Reenganche debido a lo expuesto por la Directora del Plantel y su delegada, solicito al Tribunal de por cumplida su misión y se sirva devolver la presente Comisión al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes. Seguidamente este Tribunal observando que la Institución en la cual se encuentra constituido, actualmente, no funciona la empresa demandada, vale decir, ADMINISTRACIÒN DE PLANTELES EDUCATIVOS, S.A. (APLANESA), en tal sentido, se abstiene de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y visto el petitorio de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión al Tribunal de origen, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Asimismo este Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA Y SU DELEGADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000026

ASUNTO: BP12-S-2007-000743

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