Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: RONDON J.A. venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.619.350, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.260, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: A.C.D.M.; N.E.D.M. y R.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.685.149, V-9.226.372 y V-11.509.606 respectivamente, de este domicilio y hábiles.

APODERADO DE LA PARTES DEMANDADA: S.I.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.338 (Posteriormente revocado).

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE N°. 8114

I

PARTE NARRATIVA

El demandante, señalando actuar en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, acude al órgano jurisdiccional para incoar procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por sus actuaciones Judiciales. Demanda que en principio es admitida mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. (f. 167 y 168)

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:

Expone la parte intimante:

.- que consta en la actas el expediente Civil N° 7974, que cursó por ante Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Táchira, que los ciudadanos J.E.M.R. y D.E.M. en su condición de demandados le confirieron PODER APUD ACTA el cual corre agregado al folio 68, 69 y 70 de la pieza I, cumpliendo su persona con todas las obligaciones establecidas en la Ley, como abogado defensor y/o Apoderado Judicial, hasta la sentencia firme.

.- Señala igualmente el intimante que sus honorarios se encuentran causados por las siguientes actuaciones:

Preparación y consignación de Diligencia de fecha 19-06-2008, f 68 y 69 I pieza, en la cual los demandados le confieren Poder Apud Acta, para actuar en juicio, la cual estimó en Dos Mil Bolívares (Bs. F 2000)

Estudio del caso, revisión de doctrina y Jurisprudencia referente a la misma y la preparación del escrito contentivo de la OPOSICION DE LA EXCEPCION perentoria de falta de cualidad e interés de los actores, así como de la contestación de la demanda. Estimada en Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 15.000).

Por la investigación, solicitud de copias en las instituciones públicas y privadas y el estudio de todos y cada uno de los documentos anexados al escrito de contestación de la demanda, las cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F 15.000).

Por la preparación y consignación de la Diligencia de fecha 04-08-2008, que obra en el folio 191mediante la cual acudió al Tribunal de Primera Instancia Agraria, por haber introducido en tiempo oportuno, el Escrito de Promoción de Pruebas de las partes demandadas. La cual estimo en UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 1.000).

Por el estudio, preparación, revisión y consignación del escrito contentivo de PROMOCION DE PRUEBAS presentado al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, junto con sus anexos, en fecha 04-08-2008 y que obra en los folios 194 al 202, La cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 15.000) .

Por la preparación y consignación de la Diligencia de fecha 15-10-2008, que obra al folio 223, en la cual solicita sea fijada nueva oportunidad para el acto de exhibición del respectivo documento, la cual estimó en UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000).

Por estudio y análisis del contenido de todo el expediente 7974 y la revisión de la Doctrina y la Jurisprudencia para la preparación y consignación del escrito contentivo de LOS INFORMES, los cuales fueron consignados al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-12-2008, F 227 al 248. La cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000).

Por el estudio y análisis del contenido de la sentencia del expediente 7974-2008 de fecha Primero del mes de febrero del año 2010, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ( Tribunal de la caus

  1. F 271 al 313. La cual estimó en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS 4.000).

Por la preparación y consignación de la diligencia de fecha 25-02-2012, folio 16 Pieza II, por la cual APELO de la Sentencia Definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 01-02-2010 sentencia esta contenida en los folios 271 al 313. La cual estimo en DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000).

Por el estudio preparación, revisión y consignación del escrito contentivo de la Promoción de Pruebas, presentado ante el Juzgado Superior Cuarto, en lo Civil, Mercantil, T.d.P. del Niño y del Adolescente, junto con los anexos, de fecha lunes 22-03-2012. La cual estimó en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 15.000,00).

Por el estudio, preparación, asistencia al acto y exposición oral en la AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, del expediente 2226, efectuada por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, T.d.P. del niño y del adolescente, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 2010. La cual estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs20.000).

Por el estudio y análisis del contenido de todo el expediente 2216; del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Transito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y la revisión de la Doctrina y la Jurisprudencia para la preparación y consignación del escrito contentivo de Informes, lo cuales fueron consignados al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia oral de informes del expediente 2226 en fecha 08-04-2010. La cual estimo en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000).

Por la asistencia al acto de la AUDIENCIA ORAL PARA DICTAR SENTENCIA del expediente 2226, en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-04-2012 y que obra a los folios 80 al 82, pieza II, la cual estimo en CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000)

Por el estudio y análisis de la sentencia (expediente 2226-2010) de fecha 29-04-2012, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f 83 al 94). La cual estimó en CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000)

Por la preparación y consignación de la Diligencia de fecha 29-03-2011 folio 162 II pieza, en la cual solicitó personalmente copia certificada del contenido total de la Pieza I y Pieza II que conforman el expediente en su totalidad. La cual estimo en MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000)

Por la revisión del expediente 7974, en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e igualmente revisión constante del expediente 2216, en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, durante el Transcurso del Proceso desde el 03-06-2008 fecha de la primera citación de los demandados hasta el 30-03-2011; fecha esta última en que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante auto de esa misma fecha dio por terminado el expediente y ordenó su archivo. La cual estimó en VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000).

Siendo la totalidad de la sumatoria de las actuaciones realizadas por el en Juzgado de Primera Instancia Agraria y en el Juzgado Superior Cuarto con competencia Agraria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA

MIL BOLIVARES FUERTES CON 100 CENTIMOS (150.000 Bs.)

CAPITULO II

Estimación e Intimación de las actuaciones Judiciales realizadas por su persona como apoderado Judicial de las partes demandadas en el Recurso extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. Surgen por cuanto la parte recurrente que anunció y formalizó el RECURSO DE CASACIÓN por ante la SALA DE CASACION SOCIAL, AGRARIA del Tribunal Supremo de Justicia, fue condenado al Pago de Costas del Recurso, Doctrina y la Jurisprudencia del más alto Tribunal, por tal motivo procede a estimar e intimar a la parte recurrente ciudadanos: A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., identificados en autos por las costas del Recurso de Casación las cuales realiza de la siguiente manera:

Por el viaje (pasaje aéreo, hotel, comida etc.) a la sede de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en el Distrito Capital, el estudio y análisis del escrito de FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACION, con sus anexos insertos en el expediente AA60-S-2010-000743, en fecha 04-06-2010, por ante la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (F 113 al 121 pieza II). La cual estimó en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F 30.000)

Por el viaje (pasaje aéreo, hotel, comida etc.) a la sede de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicada en el Distrito Capital de Caracas y el estudio y análisis de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la Doctrina y la Jurisprudencia, para la elaboración y consignación del escrito de impugnación, en fecha 14-06-2010, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( f 122 al 131). La cual estimo en OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000)

Por el viaje (pasaje aéreo, hotel, comida etc.) a la Sede de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicada en el Distrito Capital de Caracas, estudio y análisis del ESCRITO DE OBSERVACIONES AL ESCRITO DE IMPUGNACION, con sus anexos, por inserto en el expediente AA –S-2010-000743, en fecha 10-07-2010, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (F 136 AL 146 Pieza II). La cual estimó en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000)

Por el estudio y análisis de la decisión (expediente AA60-S-2010-000743), de fecha 23-02-2011, de la Sala de Casación Social del TSJ (f 147 al 158), expresando, entre otras cosas, en LA DISPOSITIVA de la mencionada sentencia lo siguiente CITO: DISPOSITIVA, se declara SIN LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte actora. SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE, según lo establecido en el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 eiusdem. La cual estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000)

Totalidad de la sumatoria de las actuaciones realizadas por Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación, Competencia Agrario.

Titulo III, Capitulo II, Numeral Primero al Numeral Cuarto. Total estimado de Honorarios del Recurso de Casación: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (150.000Bs F.)

ESTIMACION TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES: Para concluir la parte Intimante estima e intima sus honorarios profesionales por las actuaciones efectuadas en los Juzgados: Juzgado de Primera Instancia Agraria, Juzgado Superior con competencia Agraria y en el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Social con competencia agraria, en la CANTIDAD TOTAL ( suma de todos los conceptos estimados en el Titulo III, CAPITULO I, NUMERALES: UNO al DECIMO SEXTO y CAPITULO II, NUMERALES UNO AL CUATRO de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 300.000) .

.- Señala que el fundamento legal de la presente demanda la realizó en las siguientes normas:

Artículo 23 de la Ley de abogados; Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados; 274 del Código de Procedimiento Civil; 281 del Código de Procedimiento Civil; 286 del Código de Procedimiento Civil.

.- que por todos los motivos anteriormente expresados es que procede a INTIMAR, como en efecto lo hace a los ciudadanos A.C.D.M.; N.E.D.M. y R.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad V-5.685.149; V-9.226.372 y V-11.509.606, respectivamente en su orden, al PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, a que fueron condenados tanto por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala especial Agraria de la Sala de Casación Social; apercibidos de ejecución como consecuencia de la condenatoria en costas, las cuales INTIMO en la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES. (300.000 Bs. F).

.- demanda e intima la INDEXACION o CORRECION MONETARIA DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES, por cuanto es un hecho notorio el proceso inflacionario que cada día viene disminuyendo el poder o valor adquisitivo de los bienes y servicios, por consiguiente solicita se acuerde la corrección monetaria o indexación judicial de la suma DE DINERO INTIMADA, a partir del 23 de febrero del año 2011, fecha de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia y la Condenatoria en Costas de las partes demandantes, por este m.T., hasta la fecha en que se cumpla el pago Total de la suma intimada.

La demandante anexa a su escrito de demanda:

Acta de convenio voluntario: Contenida en dos (02) folios útiles, firmada entre los copropietarios de la supracitada Finca, Ciudadanos: A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., J.E.M.R. y D.S.M., identificado en autos, en presencia de los abogados de cada una de las partes, igualmente identificados, quienes así mismo firman el acuerdo como testigos presenciales del mismo. Acta esta en la cual acuerdan, entre otras cosas, que el valor de la finca Agrícola es la cantidad de tres millones Quinientos mil bolívares fuertes (Bs. 3.500.000).

Copia certificada en su totalidad, del expediente 7974, contenido de I pieza en 315 folio útiles, y la Pieza II en 165 folio útiles, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) abril del año 2011, las cuales anexan MARCADA LETRAS “B” y “B1”, donde constan todas las actuaciones supracitadas, a cuyo contenido se remite en este acto y doy por reproducida en su totalidad.

ADMISION DE LA DEMANDA:

Por auto de fecha 22-09-2011, el Tribunal dio entrada e inventario a la presente causa y acordó la citación de los ciudadanos A.C.D.M.; N.E.D.M. y R.A.D.M., venezolanos, mayores de de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.685.149; V-9.226.372 y V-11.509.606, para que concurran por ante este Tribunal al día siguiente de que conste en autos la citación del ultimo de los demandados , a objeto de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado intimante.

CITACION DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 25-11-2011, es recibido por la Secretaría, proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., comisión de citación del co-demandado N.E.D.M., en la cual corren agregadas las siguientes actuaciones:

Al folio 176, corre agregada diligencia de fecha 19-10-2011, donde el Alguacil informó sobre la citación personal practicada en la persona de A.C.D.M..

Al folio 178, corre agregada diligencia de fecha 19-10-2011, donde el alguacil informó sobre la citación personal practicada en la persona del co-demandado R.A.D.M..

Al folio 184, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado comisionado ciudadano JOHNN CARDENAS, en la cual manifestó no haber podido practicar la citación personal del codemandado N.E.D.M..

Al folio 208, corre diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandada en donde solicita la citación cartelaria del ciudadano N.E.D.M., cuya publicación fue consignada por el abogado demandante (intimante) por diligencia de fecha 01-11-2012. El cual fue fijado en el domicilio del demandado por la Secretaria del tribunal en fecha 15-11-2011.

DESIGNACION DE DEFENSOR AD-LITEN:

Al folio 2, pieza III corre agregada diligencia suscrita por el abogado intimante solicitando nombrar un defensor Ad-litem a fin de que previa juramento y correspondiente citación, proceda a cumplir con lo deberes y obligaciones que al respecto le establece la Ley.

Al folio 03, pieza III, corre agregada auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia donde se procede a designar como defensor Ad-litem a la abogada A.M.Z.O., quien se dio por notificada y se juramento del cargo.

Al folio 12; pieza III corre agregada diligencia de fecha 18-01-2012, suscrita por el abogado S.I.B.O., mediante el cual consigno poder original conferido por los demandados A.C., R.A. y N.E.D.M..

CUESTIONES PREVIAS:

En fecha 19-01-2012, el abogado S.I.B.O., en su condición de apoderado de la parte demandada, presentó escrito donde en primer lugar opuso Cuestiones Previas donde alegó la Cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346, es decir el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar dio contestación a la demanda de autos.

La cuestión previa opuesta es fundamentada por la accionada, alegando que accionante especificó en el libelo de demanda pago por gastos de traslado, comida y estadía y no aportó facturas de pago en restaurante, hoteles, ni pasajes que demuestren el tiempo invertido y el costo generado, es decir fusionando gastos que debían ser cubiertos por sus clientes, con los honorarios profesionales derivados del ejercicio de su profesión lo cual contradice el numeral 4° del artículo 340, del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la contestación a la demanda el apoderado de la parte demandada rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda contentivo de veinte (20) folios útiles, así como el monto de los honorarios y/o costas demandadas, esgrimiendo:

.- que es exagerado el valor de la demanda, pues si bien es cierto que hay sentencia firme de una demanda de partición cuyo objeto a partir es un fundo agrícola, el valor estimado de esa demanda fue la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( BS 500.000,00), y aun cuando en la contestación de la misma el hoy demandante se opuso al valor estimado del inmueble, para ese entonces su oposición fue declarada sin lugar ( f 103-312), no quiere decir que sea la persona mas idónea para ponerle valor real al inmueble propiedad de terceros y menos pretender que es sobre el valor que el supone vale el fundo agrícola, que va a cobrar sus honorarios y/o Costas Procesales.

.- que el valor de la demanda es incongruente, ya que hay disparidad entre las cifras escritas en letras y números (f 14 renglones (6 y 7) al señalar “Estimo e Intimo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000) y al efecto pregunta; ¿Cual de los dos es Real? Con esta disparidad demanda por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) o por DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000).

.- que además en el folio 5 renglón 11 el demandante nombra a una cuarta persona como demandada, un ciudadano de nombre J.E.D., quien pidió sea citado por este Tribunal como demandado pues así lo expuso el demandante en el escrito.

.- que el valor de la demanda es INJUSTIFICADA, por estar el valor de la demanda fundamentada en cobro doble de la misma actuación.

.- Rechazó, negó y contradijo el instrumento privado acta convenio agregada por el demandante en la presente causa, por no ser pertinente.

.- Rechazó, negó y contradijo los elementos base de estimación de la demanda pues el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en materia Agraria, solo se evidencia la diligencia del Poder apud acta, contestación de demanda, escrito de Promoción de Pruebas, Diligencia pidiendo nueva oportunidad la cual fue negada y Escrito de Informes.

.- Por ultimo se acogió al derecho de Retasa, pidió el levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el bien propiedad de sus representados.

SUBSANACION DE DEFECTO DEFORMA:

Por escrito de fecha 23-01-2012, presentada por el abogado intimante procedió a subsanar voluntariamente la Cuestión Previa opuesta por los codemandados, manifestando que aunque no es cierto lo que argumenta la parte demandada en relación al ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues se refiere única y exclusivamente al derecho de propiedad, sin embargo, a fin de evitar subterfugios jurídicos, subsana expresando que la demanda es estimación e intimación de la actuaciones judiciales realizadas por su persona , como apoderado judicial de la parte demandada, y a su vez ratificando el petitorio de la misma, como lo es la estimación e intimación de los honorarios profesionales contra los codemandados de autos.

Por escrito de fecha 24-01-2012 (f 34 Pieza III), el apoderado de la parte demandada, solicitó sentencia sobre la inadmisibilidad de la demanda, alegando que la parte demandante cuando trató de subsanar las cuestiones previas invocadas por la demandada, no logró el objetivo, pues solo explicó las actuaciones realizadas en el Tribunal Supremo de Justicia, incurriendo en incongruencia en las cantidades allí señaladas, de allí que rechazó las cuestiones previas subsanadas.

En fecha 10-02-2012, EL Tribunal Mediante sentencia interlocutoria la cual corre agregada a los folios 39 al 45 pieza III, declaró con lugar la objeción de la subsanación de la Cuestión Previa contenida en el ordinal &° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil puesta por la parte demandada, y en la cual conforme lo prevé el artículo 352 eiusdem, se apertura el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas en la incidencia de las referidas Cuestiones Previas.

SENTENCIA A LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS:

En fecha 25 de mayo del 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, dictó sentencia donde declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado de la parte demandante y fijó el lapso cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda (F 55 al 64 pieza III).

En fecha 21 de junio del 2012, los co-demandados A.C., R.A. y N.E.D., presentaron escrito donde revocaron el poder conferido al abogado S.I.B.O., (F 71 pieza III).

CONTESTACION DE DEMANDA:

Por escrito de fecha 21-06-2012, los codemandados A.C.D.M.; R.A.D.M. y N.E.D.M., asistidos por el abogado N.A.R. COLMENARES, IPSA bajo el N° 167.058, dentro de la oportunidad para la contestación de la demanda y ejercicio del derecho de retasa procedió a efectuarlo de la siguiente forma:

.- Rechazó negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, el escrito de demanda, así como el monto de los honorarios y/o costas demandadas por el ciudadano J.A.R., por las siguientes razones:

A)Por ser EXAGERADA, el valor de la demanda, indicando que si bien es cierto que hay sentencia firme de una demanda de partición cuyo objeto a partir es un fundo Agrícola, el valor estimado de esa demanda (f 26 y vto) fue la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y aun cuando en la contestación de la misma el hoy demandante se opuso al valor estimado del inmueble, para ese entonces, su oposición fue declara sin lugar, no quiere decir que es la persona más idónea para dar valor real al inmueble propiedad de terceros y menos pretender que es sobre el valor que el “supone” vale el “fundo agrícola”, que va a cobrar sus honorarios y/o costos procesales, como se evidencia cuando en el folio 2 de su escrito señala que el objeto de la demanda

  1. El valor de la demanda por ser la misma INCONGRUENTE, ya que hay disparidad entre las cifras escritas en letras y números (f 14 renglones 6 y 7). Estimó e Intimó en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000), ¿Cual de los dos es Real? Con esta disparidad demanda por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) o por DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.290.000), punto sobre el cual ya se pronunció este tribunal. Mediante Sentencia de 10 de febrero de 2012, donde se declara con lugar la cuestión previa presentada. Además en el folio 5 reglón 11 el demandante nombra a una cuarta persona como demandada ya que así lo expuso el demandante en el escrito y en caso de haber sido un error de impresión, no lo aclaró.

  2. Porque el valor de la demanda es INJUSTIFICADA, cobra el demandante en el numeral TERCERO folio 9, actos de investigación, trámites los cuales debieron ser sufragados por sus clientes en la oportunidad requerida y habla de búsqueda de documentos, cuando en los expedientes por él agregados se desprende que todos estos documentos fueron aportados por los hoy demandados, y en el auto de admisión del tribunal de la causa para entonces fecha 22 de abril de 2008 señala que los demandantes consignaron recaudos en copias certificadas, el único documento agregado en copia certificada por el abogado J.A.R. es el que corresponde al Registro Mercantil , todo estimado por el Bolívares Quince Mil ( Bs. 15.000).

  3. Porque el valor de la demanda está fundamentada en cobrar el doble de la misma actuación; obsérvese que en el folio 11, numeral DECIMO CUARTO, cobra el estudio y análisis de la sentencia y lo estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En el folio 1 numeral segundo, vuelve a cobrar la misma actuación y la estima en la Suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 70.000).

Segundo

Rechazo, Negó y Contradijo, el instrumento privado actuación convenio agregada por el demandante en la presente causa, por no ser pertinente.

Tercero

Rechazo, Negó y Contradijo los elementos base de la estimación de la demanda (F 8 del escrito) púes en el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en materia Agraria, solo se evidencia la diligencia poder Apud- Acta F 89-90 Contestación de la Demanda, f 992 AL 106, escrito de promoción de pruebas. Diligencia solicitando nueva oportunidad, la cual fue negada, folio 240 y escrito de informes folio 244 y 245.

Igualmente se acogió al Derecho de Retasa.

Señala que consta en el expediente Copia Certificada de la demanda de partición correspondiente al expediente 7974 Pieza I que la estimación de la demanda dio origen a la controversia por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs500.000), para ilustrar que es ilógico la pretensión del demandante en fundamentar que el 30% del valor de la demanda que cursa por ante este Tribunal es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) trayendo a colación elementos no pertinentes al caso demandado (documento privado) y fue debida y oportunamente rechazado. Y que por otra parte consta en el expediente copia certificada de la demanda de partición correspondiente al expediente 7974, en la cual se evidencia en el folio 29 y siguientes documento de propiedad del inmueble objeto de partición, siendo el hoy demandado, demandante quienes consignaron en aquella oportunidad todos los documentos. Y con ello queda demostrar la suma de dinero por concepto de gastos y copias de documento, cuyo pago pretende estimar e intimar el demandante en esta causa, nunca fueron sufragadas por quien aquí las demanda, sino por sus clientes y prueba adicional de ellos es que el auto de admisión de fecha 22-04-2008, señala que los abogados consignaron recaudos correspondientes a la demanda y los documentos abarcan diez folios en copia certificada.

Señala que consta en el expediente copia certificada de expediente N° 7974-08 en el cual se evidencia cinco (05) actuaciones del abogado, actuando en representación de sus clientes como lo son: F 89 y 90; Poder Apud Acta folio 92 al 106, escrito de contestación de la demanda folio 212 al 220, escrito de promoción de pruebas (f 239) diligencias solicitando exhibición de documento original de avalúo (f 224 al 245). Escrito de Informes.

Arguye que para ilustrarle al ciudadano Juez que las actuaciones demandadas por el accionante, eran las normales de todo procedimiento, simple de partición, que todos los instrumentos legales fueron aportadas por sus clientes y que no había necesidad de investigación exhaustiva. Pues la única prueba que aportó en copia certificada es la que consta al folio 107 al 122, correspondiente al Registro Mercantil y tiene anexos los balances y participaciones al SENIAT, es decir, todo en un solo cuerpo.

APERTURA DE LA INCIDENCIA PROBATORIA:

Mediante auto de fecha 25-06-2012, (f 75), el tribunal de instancia acordó la apertura del procedimiento incidental supletorio previsto disciplinado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto ordenó notificar al abogado J.A.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.260, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al primer día de despacho a que conste en autos la notificación y exponga lo que crea conveniente.

IMPUGNACION A LA CONTESTACION:

Por escrito de fecha 04-07-2012, el abogado J.A.R., actuando en su carácter de parte intimante y estando dentro del lapso legal de ANALISIS, CONSIDERACIONES E IMPUGNACIONES A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE LAS PARTES INTIMADAS, el mismo procedió IMPUGNAR los alegatos de las partes intimadas por las razones jurídicas que expuso en los siguientes capítulos:

Capitulo I

Primera Impugnación: Que la contestación de la demanda de fecha 21-06-2012, contenida en los folio 75 y 76 Pieza III, del presente expediente, consignada por los aquí intimados, se puede constatar que la misma es una imagen especular, reflejo o copia de la extemporánea contestación de la demanda, de fecha 19-01-2012 y que fuera consignada en su oportunidad legal por el abogado S.I.B.O., actuando con el carácter de apoderado de los intimados.

Segunda Impugnación: En el encabezamiento del titulo denominado DE LA CONTESTACIÓN los intimados manifiestan genéricamente lo siguiente: RECHAZ0, NIEGO, Y CONTRADIJO ( c.t.) , el escrito de demanda contentivo de (20) folios, así como el monto de los honorarios y/o costas demandas, por el ciudadano J.A.R., de allí que al introducir las partes demandadas o intimadas una contestación de la demanda en forma genérica ( lo cual no está permitido según jurisprudencia constante, continua y p.d.T.), los intimados, cuando manifiestan “ RECHAZO; NIEGO y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes, el escrito de demanda contentivo de ( 20) folios útiles, así como el monto de los honorarios y/o costas demandadas, por el ciudadano J.A.R., están rechazando negando y contradiciendo todo el contenido de cada uno de sus titulo y capítulos que conforman el libelo de demanda, por consiguiente Rechazan, los fundamentos fácticos , el procedimiento ordinario (Tribunal de 1era Instancia y Tribunal Superior), recurso extraordinario de casación ( Tribunal Supremo de justicia), titulo que genera el derecho de estimación de la costas, la estimación e intimación de los honorarios profesionales y elementos base de la estimación, los fundamentos de derecho que hacen procedente la estimación e intimación de los de los honorarios profesionales tanto en el juicio Ordinario con el Recurso Extraordinario de Casación, rechazando y negando igualmente las sentencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria; del Juzgado Superior Cuarto y de la Sala de Casación Social en Sede Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, como igualmente niegan y rechazan todo lo estipulados por la Ley de abogados. Lo cual ES UN EXABRUPTO O ABSURDO JURIDICO.

Tercera Impugnación a la Contestación.: En el aparte marcado ó identificado con la letra “A” del numeral PRIMERO de la contestación las partes intimadas manifiestan que la demanda es exagerada, que el valor estimado de la demanda de partición cuyo objeto a partir es un fundo agrícola fue la suma de quinientos mil Bolívares, que tal y como se evidencia del folio 2 del escrito señala que el objeto de la demanda fue una Finca agrícola cuyo valor es de Bolívares TRES MILLONES CON 00/100 CTS ( Bs. 3.000.000) y en el folio 18 de su escrito menciona el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Vigente respecto del 25% corresponde por honorarios y que se desprende del valor de la demanda, señalando que como los copropietarios convinieron extrajudicialmente y voluntariamente en un valor tope para vender la finca, ese es el valor sobre el cual él cobra sus honorarios y costas procesales.

Argumentan igualmente que el valor demandado sobrepasa el 25% de los honorarios de abogado según el valor de la demanda definitivamente firme, lo que a su modo de ver demuestran que no han leído ni analizado el libelo de demanda o que la leyeron pero están enredados y no entendieron nada del planteamiento jurídico traído a colación en ese escrito de demanda.

Cuarta

Impugnación a la Contestación: En el aparte marcado ó identificado con la letra B del numeral PRIMERO de la contestación las partes intimadas manifiestan que el valor de la demanda es INCONGRUENTE, ya que hay disparidad entre las cifras escritas en letras y en números (folio 1, renglones 8 y 7 “Estimo e Intimo la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 70.000) y se preguntan ¿Cual de las dos es Real? Con esta disparidad la demanda por Bolívares TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CTS o por BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 CTS (Bs. 290.000). Por tal motivo y siendo que es un principio universal de derecho, acogido en la Doctrina Nacional y ratificado en forma continua y pacífica por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, y de conocimiento de los jueces por la aplicación continua del Principio Iura Novit Curia, que siempre que hay inconsistente en un documento entre la cifra escrita en letra y la escrita en guarismos o números se presume que hay un defecto u error de transcripción, motivo por el cual SE TOMA , COMO CIERTA, LA CIFRA QUE ESTÁ ESCRITA EN LETRAS.

Quinta

Impugnación a la contestación: Que en el aparte marcado o identificado con la letra C del numeral PRIMERO de la contestación las partes intimadas manifiestan lo siguiente CITO “el valor de la demanda es injustificado porque cobra el demandante en numeral TERCERO folio 9 actos de investigación y trámites los cuales debieron ser sufragados por sus clientes en una oportunidad requerida y quien también habla de búsqueda de documentos cuando en los expedientes por él agregados se desprende que dichos documentos fueron aportados en copia certificada ( folio 29 y siguientes) por los hoy demandados en este juicio ( folio 212 letra C, D, E) el único documento agregado en copia certificada por el abogado J.A.R. es el que corresponde al registro Mercantil ( f 107 -122) . Lo cual a su decir es falso de toda falsedad, pues estos alegatos se hacen en forma malintencionada y dolosa, tratando de confundir al Tribunal con una serie de mentiras. Que lo afirmado por él es cierto por lo siguiente: Pues todos los documentos anexados al libelo de la demanda expediente 7974 del Tribunal de la causa, contentivo de la partición de Comunidad Ordinaria, cuya copia certificada en su totalidad, tanto pieza I como Pieza II fue anexada al presente expediente 21.207 marcadas letra B y B1 constituyen PRUEBA fehaciente e incontrovertible de la verdad de los hechos planteados en el presentes expediente 21207, pues dichos documentos SON PRUEBA DE SUS ACTUACIONES COMO ABOGADO, y en su conjunto, de acuerdo a la ley de abogados, la Jurisprudencia y SENTENCIAS DICTADAS por nuestros máximos Tribunales, constituyen y fortalecen y consolidan su derecho al Cobro de sus Honorarios.

Sexta Impugnación a la Contestación:

En el aparte marcado D o Identificado con la Letra D del numeral PRIMERO de la contestación las partes intimadas manifiestan lo siguiente: C.T.: “Porque el valor de la demanda está fundamentada en el cobro doble de la misma actuación; ya que en el folio 11, Numeral Décimo Cuarto cobra el estudio y análisis de la sentencia y lo estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) .En el folio 1 numeral Segundo, vuelve a cobrar la misma actuación y la estima en BOLIVARES OCHENTA MIL CON 00/100 ( 70.00,00) FIN DE LA CITA.

1.-) Pues a su decir, sí es analizado lo expuesto por los demandados en su escrito de contestación de la demanda ( folio 74;75 y 76 con sus respectivos vueltos) y al punto identificado como D cuya exposición citó anteriormente se observa lo siguiente: Al folio 11 numeral DECIMO CUARTO, del libelo de Intimación de Honorarios profesionales se l.D.C.: Por el estudio y análisis de la sentencia ( Expediente 226/2010) de fecha 29 del mes de abril del año 2010; del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Tránsito d Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira ( F 83 al 94 II Pieza) , expresando entre otras cosas, en la Dispositiva de la mencionada sentencia lo siguiente: C.D.S.: Se declare CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA ciudadanos: A.C.D.M.; N.E.D.M. y R.A.D.M., para intentar y sostener el presente juicio de partición, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Lo estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000 Bs.) FIN DE LA CITA.

Es decir, que la actuación de ese numeral DECIMO CUARTO es por el estudio y análisis de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil; Mercantil y del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuando la misma se produjo.

2) Ahora bien, sí analizamos lo contenido en el Folio 1 Numeral segundo del libelo de demanda (tal como lo expresan los intimados en su contestación), observemos que ese folio 1, lo que contiene es el encabezamiento del libelo de la demanda en la parte superior del mismo y el TITULO 1 denominados FUNDAMENTOS FACTICOS, en la parte inferior de ese folio 1.

3) Alega que los demandados o intimados falseando en forma maliciosa o dolosa, en el folio1 numeral segundo, vuelve a cobrar la misma actuación y la estima en la suma de BOLIVARES OCHENTA MIL CON ( Bs. 70.00,00) y utilizando el mismo lenguaje que los demandados utilizaron el en punto B del Vto folio 1 de su contestación ( F 75 del expediente) ; ese valor traído por ellos los demandados en el punto D es incongruente ya que hay disparidad entre las cifras escritas en letras y en números ¿ cual de las dos es real? La suma escrita en letras de Bolívares Ochenta Mil Con 00/100 o por el contrario la suma que ellos escribieron en números entre paréntesis de (Bs. 70.00, 00).

4) En el folio 13 numeral SEGUNDO, del libelo de intimación de honorarios profesionales se l.C.: SEGUNDO; Por el viaje (pasaje aéreo, hotel, comida etc.) a la Sede de Sala de Casación Social del TSJ, ubicada en el Distrito capital de Caracas, y el estudio y análisis de la Sentencia Del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la Doctrina y la Jurisprudencia, para la elaboración y consignación del escrito de impugnación en fecha 14-06-2010,por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( F 122 al 131 II Pieza). La estimó en Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 70.000).

Es decir, que la actuación de ese numeral segundo contenido en el folio 13 es el viaje a la sede de la SALA DE CASACION SOCIAL del TSJ ubicado en el Distrito Capital de Caracas una vez en el mismo el estudio y análisis de la Sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira., junto con la Doctrina y la Jurisprudencia, para la elaboración y consignación del escrito de impugnación, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Actuación completamente distinta.

5.) Que los demandados, falsean en forma maliciosa y dolosa manifestando que son dos actuaciones similares y que por lo tanto se cobra doble por la misma actuación.

Séptima Actuación a la Contestación:

En cuanto a los numerales SEGUNDO y TERCERO de la contestación de la demanda (F 76) los impugnó, aunque consideró que es innecesario ahondar más sobre ellos, ya que el contenido de esos numerales ES UNA REPETICION de lo expuesto por los demandados en su numeral PRIMERO, en todos y cada uno de los puntos del mismo marcados con las letras A,B,C y D, por consiguiente fueron impugnados igualmente, dentro del contenido de las SEIS (06) ANTERIORES IMPUGNACIONES A LA CONTESTACION, a cuyo texto se remite en este acto y da aquí por reproducida en todas y cada una de sus partes.

DE LA PROHIBICCION DE ENAJENAR Y GRAVAR:

Alega el abogado J.A.R. que probado y comprobado el derecho que se reclama y la presunción grave con el escrito de Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y los documentos ( precitados) anexados a ese escrito, todo lo cual está contenido en el Cuaderno de Medidas, que forma parte del presente expediente 21.207, el cual el ciudadano Juez , en cumplimiento estricto de las normas legales y constitucionales, así como la Doctrina Patria y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Medida Solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar.

CAPITULO III

En el mencionado capitulo el abogado J.A.R., parte intimante de honorarios en el mencionado juicio realizó las siguientes consideraciones:

1) Consideraciones Doctrinales sobre el Cobro de Honorarios.

2) Consideraciones Legales sobre el monto de los Honorarios.

PETITORIO: Por ultimo solicito a este tribunal como contralor del proceso, garante de la Justicia e interpretador y ejecutor de la ley, la interpretación supracitado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula las costas que deben ser canceladas por la parte contraria, las cuales en ningún caso excederán del 30% del valor de lo litigado.

En tal sentido pidió y solicito que en la sentencia se pronuncie sobre lo siguiente:

Primero

Su derecho a cobrar Honorarios Profesionales.

Segundo

El monto a cobrar (EL CUAL SERA LA BASE DE LA RETASA), si ese monto, en la interpretación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

La indexación o corrección monetaria en ajuste por inflación.

OTRAS ACTUACIONES:

Por auto de fecha 13-07-2012, el Tribunal de Instancia fijó las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación, para llevar a cabo el acto conciliatorio Entre las partes. (F 141)

En fecha 08-08-2012, siendo el día y la hora para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes el mismo se llevó a cabo en el tribunal de Instancia, con la asistencia de las partes, en el cual la parte demandada ofertó al Dr. J.A.R., la cantidad de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000) por concepto de honorarios profesionales sobre la demanda 21.207, por una parte y por la otra la parte demandante insistió en todos y cada uno de los hechos y el derecho peticionado en el libelo de la demanda del presente expediente y que sea el ciudadano Juez del Tribunal quien decida sobre su derecho a cobrar honorarios profesionales. (F 48 y Vto.)

SOLICITUD DE SENTENCIA:

Por escrito de fecha 09-08-2012, el abogado J.A.R., consignó en 07 folios útiles, escrito de alegatos y solicitud de sentencia, el cual se agregó a las actas. (F 160 al 166)

OFERTA DE PAGO:

Por escrito de fecha 16-10-2012, el ciudadano N.E.D.M., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.C.D.M. y R.A.D., asistidos de abogado realizó oferta de pago al abogado intimante con el fin de poner fin al presente juicio. (F 167 al 169).

Por auto de fecha 24-10-2012, el tribunal dispuso la notificación del abogado J.A.R., con el fin de ponerlo en conocimiento de la oferta realizada por la parte intimada. (f 170).

SOLICITUD DE SENTENCIA:

Por escritos de fechas 05-11-2012, 13-11-2012 y 27-11-2012 el abogado J.A.R., solicitó nuevamente a este Juzgado proceda a SENTENCIAR la presente causa.

APERTURA DE ARTICULACION PROBATORIA:

Por auto de fecha 14-12-2012 este Tribunal por auto acordó la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzó a computarse una vez conste en autos la ultima notificación de las partes.

PROMOCION DE PRUEBAS:

Por escrito de fecha 21-02-2013, el abogado J.A.R., parte intimante consignó en 13 folios útiles escrito de promoción de pruebas por medio del cual promovió las siguientes:

Documentales:

Copia certificada de las dos (02) piezas del expediente 7974, que por partición de la comunidad ordinaria, cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Copia Certificada de la Sentencia de fecha 29-04-2010 del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.P. del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Agraria (folio 84 al 102 II Pieza del expediente 21.207.

Copia certificada de todos y cada uno de los documentos de sus actuaciones profesionales contenidas en la pieza I en 315 folios útiles, y la II pieza en 165 folios útiles que en su totalidad forman el expediente 7974. Copia certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que en sus dos piezas, en su totalidad fueron anexadas al libelo de la presente intimación, marcadas con las letra B (F 21 al 332, I Pieza del presente expediente 21207 y B1 (Folio 1 al 166, II Pieza del presente expediente 21207).

Copia Certificada de documento Sentencia de fecha 23-02-2011 de la Sala de casación Social, Agraria del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia del Juzgado superior Primero, por medio del cual el m.T. procedió a dictar DECISION (F 138 al 158)

Todas y cada una de las actuaciones Judiciales realizadas por su persona como apoderado Judicial de las partes demandadas en el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION: Copia Certificada de documento sentencia de fecha 23-02-2011 de la Sala de Casación Social, Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del Juzgado Superior Primero, por medio del cual este Tribunal procedió a dictar Sentencia. Cada una de las actuaciones judiciales realizadas por su persona como apoderado Judicial de las partes demandadas en el Recurso Extraordinario de Casación. El viaje a la Sede de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en el Distrito Capital de Caracas, el estudio y análisis de la Sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por la elaboración y consignación del escrito de impugnación, de fecha 14-06-2010.

Estudio y análisis de la decisión de fecha 23-02-2011, de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.

Confesión de los demandados:

El escrito interpuesto ante este Tribunal por las partes intimadas de fecha 16-10-2012 (F 167 al 169, III Pieza), en ese escrito, exactamente en el numeral SEGUNDO, contenido exactamente en el Folio 168, los demandados manifiestan: “RECONOZCO PÁRCIALMENTE LA DEUDA que tenemos con la parte demandante y hago del conocimiento a este d.T. que ESTAMOS DISPUESTO A PAGAR algunas cantidades adeudadas…”

ADMISION DE LAS PRUEBAS:

Por auto de fecha 22-02-2013, el Tribunal de Instancia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregarlas al expediente y las admite cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Mediante decisión de fecha treinta (30) de mes de abril de 2.013 (fs. 239 al 269), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se declaró Incompetente por la cuantía. En tal rezón mediante auto de fecha 30 de julio de 2.013, este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en razón de la recepción del expediente por distribución, se avoca al conocimiento de la causa.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION

ESTABLECIMIENTO DEL HECHO CONTROVERTIDO

Conforme a las alegaciones y petitorio del intimante y de las defensas esgrimidas por la accionada, se tiene, que la presente causa queda delimitada por una controversia de reclamación de honorarios profesionales realizada por el Abogado J.A.R., en virtud de la prestación de sus servicios en el juicio 7974 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira, en demanda interpuesta por las ciudadanas A.C.D.M.; N.E.D.M. y R.A.D.M., en contra del ciudadanos J.E.M.R. y D.S.M., por PARTICIONES DE BIENES, aforando sus honorarios profesionales, tal y como consta en las actuaciones, estimando la totalidad de los mismos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). A su vez, los co demandados se opusieron al pago de los honorarios alegando que la estimación de la demanda es por demás, exagerada, incongruente e injustificada, acogiéndose de igual manera al de Derecho de Retasa.

Para decidir se realizan las siguientes consideraciones previas:

Conforme a la previsión normativa del artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir los honorarios por actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales. En el caso que nos ocupa, la parte actora alegó haber ofrecido sus servicios profesionales a favor del demandado y, dicha norma lo legitima a los fines de reclamar esos pagos por los servicios prestados como profesional en esta rama del saber; por su desempeño como defensor de los derechos de su cliente, asesor y orientador en las distintas actividades requeridas por su representado. Por ello, cuando no hay acuerdo entre las partes respecto al pago de sus honorarios, la Ley prevé esta vía procesal a los fines que el Abogado pueda estimarlos e intimarlos al pago.

Igualmente se establece en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado del juicio el apoderado podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 286 eiusdem, el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, se refiere al monto que por concepto de costas debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte vencedora y no los honorarios que debe pagar el cliente a su Abogado, que no tiene otra limitación sino la que deriva de la autonomía de la voluntad de ellos, cuyo parámetro los da la Ley de Honorarios Mínimos. En consecuencia, no aplica en este caso el límite legal del treinta por ciento (30%). Así se establece.

La Sala Constitucional en sentencia de fecha 04 de abril de 2011, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, desarrollando el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados, ha establecido cuatro (4) supuestos en el marco de la reclamación de honorarios profesionales de Abogado. Considera menester quien aquí decide, incorporar a titulo ilustrativo la fuente jurisprudencial in comento, en la cual se estableció lo siguiente:

Ahora bien, con relación al cobro de honorarios profesionales del abogado y el tribunal competente para conocer de ese tipo de demanda, esta Sala asentó, en la sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005 (caso: G.G.E. y otro ), lo siguiente:

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal (ver, igualmente, el contenido de la sentencia dictada por esta Sala, N° 935, del 13 de junio de 2008, caso: R.V.L.).”

Conforme al anterior criterio Jurisprudencial el cual acoge plenamente éste Tribunal, la pretensión de cobro de honorarios profesionales de Abogado por actuaciones judiciales cuando el juicio ya ha terminado, debe tramitarse mediante una demanda autónoma, situación plenamente aplicable al presente caso. Así se establece.

Ahora bien, a los fines de establecer el tipo de procedimiento aplicable en estos casos, la Sala de Casación Civil con ponencia de la Magistrado ISBELIA P.V., mediante sentencia de fecha 1º de julio de 2011, con relación a la intimación de honorarios de abogado por actuaciones judiciales sostiene lo siguiente:

Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

Precisado lo anterior y establecidos los márgenes de la pretensión objeto del controvertido, en atención a los argumentos que componen el mérito del mismo, este sentenciador observa, en primer término, que fueron consignadas copias certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente Nro. 7974, que inicialmente cursó ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, las cuales éste Operador de Justicia valora como documentos Públicos demostrativas de las actuaciones realizadas por el intimante, conforme a lo indicado en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Evidentemente, lo anterior constituye el cumplimiento por parte del demandante de la carga probatoria prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas se tiene, que no obstante las defensas y excepciones planteadas por la demandada, puede señalarse que -en términos generales-, no logra a criterio de quien juzga, objetar el derecho del intimante a cobrar sus honorarios como Abogado sino su monto, por considerarlo exagerado y de allí el fundamento para acogerse al derecho de retasa. Entonces para quien juzga, quedó demostrado y no cuestionado que el intimante haya cumplido su actividad profesional a favor de los demandados, existiendo inconformidad de la demandada por exagerados o incongruentes los montos en que estimó cada una de sus actuaciones, aunado a que la misma expone que Reconoce parcialmente la deuda, con lo cual, debe concluirse que queda plenamente demostrado que el Abogado intimante realizó actuaciones judiciales en beneficio de los co demandados. Así se establece.

En consecuencia con lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de Abogado que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, caso no este el de marras, y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a este profesional del derecho a reclamar sus actuaciones judiciales y comprobado como fueron las actuaciones del intimante, se declara Procedente el Cobro de las mismas, causadas en el juicio 7974 que por partición de la comunidad ordinaria, cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

Quedando ello establecido, considera quien decide, que debe abrirse la etapa de retasa para establecer el quantum definitivo de lo que deba pagar la parte demandada a la parte actora por los servicios profesionales prestados para lo cual debe constituirse el Tribunal de Retasa de acuerdo a lo previsto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, una vez haya sentencia definitivamente firme que declare ha lugar dicho derecho al cobro. Así se decide.

Repárese que el intimante estimó sus honorarios así:

Preparación y consignación de Diligencia de fecha 19-06-2008, f 68 y 69 I pieza, en la cual los demandados le confieren Poder Apud Acta, para actuar en juicio, la cual estimó en Dos Mil Bolívares (Bs. F 2000)

Estudio del caso, revisión de doctrina y Jurisprudencia referente a la misma y la preparación del escrito contentivo de la OPOSICION DE LA EXCEPCION perentoria de falta de cualidad e interés de los actores, así como de la contestación de la demanda. Estimada en Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 15.000).

Por la investigación, solicitud de copias en las instituciones públicas y privadas y el estudio de todos y cada uno de los documentos anexados al escrito de contestación de la demanda, las cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F 15.000).

Por la preparación y consignación de la Diligencia de fecha 04-08-2008, que obra en el folio 191 mediante la cual acudió al Tribunal de Primera Instancia Agraria, por haber introducido en tiempo oportuno, el Escrito de Promoción de Pruebas de las partes demandadas. La cual estimo en UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 1.000).

Por el estudio, preparación, revisión y consignación del escrito contentivo de PROMOCION DE PRUEBAS presentado al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, junto con sus anexos, en fecha 04-08-2008 y que obra en los folios 194 al 202, La cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 15.000).

Por la preparación y consignación de la Diligencia de fecha 15-10-2008, que obra al folio 223, en la cual solicita sea fijada nueva oportunidad para el acto de exhibición del respectivo documento, la cual estimó en UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000).

Por estudio y análisis del contenido de todo el expediente 7974 y la revisión de la Doctrina y la Jurisprudencia para la preparación y consignación del escrito contentivo de LOS INFORMES, los cuales fueron consignados al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-12-2008, F 227 al 248. La cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000).

Por el estudio y análisis del contenido de la sentencia del expediente 7974-2008 de fecha Primero del mes de febrero del año 2010, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ( Tribunal de la caus

  1. F 271 al 313. La cual estimó en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS 4.000).

Por la preparación y consignación de la diligencia de fecha 25-02-2012, folio 16 Pieza II, por la cual APELO de la Sentencia Definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 01-02-2010 sentencia esta contenida en los folios 271 al 313. La cual estimo en DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000).

Por el estudio preparación, revisión y consignación del escrito contentivo de la Promoción de Pruebas, presentado ante el Juzgado Superior Cuarto, en lo Civil, Mercantil, T.d.P. del Niño y del Adolescente, junto con los anexos, de fecha lunes 22-03-2012. La cual estimó en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 15.000,00).

Por el estudio, preparación, asistencia al acto y exposición oral en la AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, del expediente 2226, efectuada por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, T.d.P. del niño y del adolescente, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 2010. La cual estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs20.000).

Por el estudio y análisis del contenido de todo el expediente 2216; del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Transito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y la revisión de la Doctrina y la Jurisprudencia para la preparación y consignación del escrito contentivo de Informes, lo cuales fueron consignados al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia oral de informes del expediente 2226 en fecha 08-04-2010. La cual estimo en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000).

Por la asistencia al acto de la AUDIENCIA ORAL PARA DICTAR SENTENCIA del expediente 2226, en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-04-2012 y que obra a los folios 80 al 82, pieza II, la cual estimo en CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000)

Por el estudio y análisis de la sentencia (expediente 2226-2010) de fecha 29-04-2012, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f 83 al 94). La cual estimó en CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000)

Por la preparación y consignación de la Diligencia de fecha 29-03-2011 folio 162 II pieza, en la cual solicitó personalmente copia certificada del contenido total de la Pieza I y Pieza II que conforman el expediente en su totalidad. La cual estimo en MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000)

Por la revisión del expediente 7974, en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e igualmente revisión constante del expediente 2216, en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, durante el Transcurso del Proceso desde el 03-06-2008 fecha de la primera citación de los demandados hasta el 30-03-2011; fecha esta última en que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante auto de esa misma fecha dio por terminado el expediente y ordenó su archivo. La cual estimó en VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000).

Siendo la totalidad de la sumatoria de las actuaciones realizadas por el en Juzgado de Primera Instancia Agraria y en el Juzgado Superior Cuarto con competencia Agraria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 100 CENTIMOS (150.000 Bs. f)

CAPITULO II

Estimación e Intimación de las actuaciones Judiciales realizadas por su persona como apoderado Judicial de las partes demandadas en el Recurso extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. Surgen por cuanto la parte recurrente que anunció y formalizó el RECURSO DE CASACIÓN por ante la SALA DE CASACION SOCIAL, AGRARIA del Tribunal Supremo de Justicia, fue condenado al Pago de Costas del Recurso, Doctrina y la Jurisprudencia del más alto Tribunal, por tal motivo procede a estimar e intimar a la parte recurrente ciudadanos: A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., identificados en autos por las costas del Recurso de Casación las cuales realiza de la siguiente manera:

Por el viaje (pasaje aéreo, hotel, comida etc.) a la sede de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en el Distrito Capital, el estudio y análisis del escrito de FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACION, con sus anexos insertos en el expediente AA60-S-2010-000743, en fecha 04-06-2010, por ante la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (F 113 al 121 pieza II). La cual estimó en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F 30.000)

Por el viaje (pasaje aéreo, hotel, comida etc.) a la sede de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicada en el Distrito Capital de Caracas y el estudio y análisis de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la Doctrina y la Jurisprudencia, para la elaboración y consignación del escrito de impugnación, en fecha 14-06-2010, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( f 122 al 131). La cual estimo en OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000)

Por el viaje (pasaje aéreo, hotel, comida etc.) a la Sede de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicada en el Distrito Capital de Caracas, estudio y análisis del ESCRITO DE OBSERVACIONES AL ESCRITO DE IMPUGNACION, con sus anexos, por inserto en el expediente AA –S-2010-000743, en fecha 10-07-2010, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (F 136 AL 146 Pieza II). La cual estimó en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000)

Por el estudio y análisis de la decisión (expediente AA60-S-2010-000743), de fecha 23-02-2011, de la Sala de Casación Social del TSJ (f 147 al 158), expresando, entre otras cosas, en LA DISPOSITIVA de la mencionada sentencia lo siguiente CITO: DISPOSITIVA, se declara SIN LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte actora. SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE, según lo establecido en el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 eiusdem. La cual estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000)

Totalidad de la sumatoria de las actuaciones realizadas por Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación, Competencia Agrario.

Titulo III, Capitulo II, Numeral Primero al Numeral Cuarto. Total estimado de Honorarios del Recurso de Casación: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (150.000Bs F.)

ESTIMACION TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES: Para concluir la parte Intimante estima e intima sus honorarios profesionales por las actuaciones efectuadas en los Juzgados: Juzgado de Primera Instancia Agraria, Juzgado Superior con competencia Agraria y en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social con competencia Agraria, en la CANTIDAD TOTAL (suma de todos los conceptos estimados en el Titulo III, CAPITULO I, NUMERALES: UNO al DECIMO SEXTO y CAPITULO II, NUMERALES UNO AL CUATRO de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000).

Esta fijación máxima se hace a los fines de cumplir con ese límite legal y a objeto que la sentencia no incurra en el vicio de indeterminación subjetiva, atendiendo igualmente a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en expediente (Exp. Nro. AA20-C-2010-000110), del cual se indica el siguiente extracto:

…Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. ..

DE LA INDEXACION SOLICITADA

En cuanto a la indexación solicitada, considera el Tribunal, que si el Abogado es libre estimar los honorarios a percibir cuyo parámetro lo establece la Ley de Honorarios Mínimos y el Tribunal de la Retasa lo fija definitivamente, en su determinación deben considerarse además de los elementos indicados en el Código de Ética del Abogado, el fenómeno inflacionario como hecho notorio de la economía nacional, por lo que se desestima esta petición. Además, la indexación de este tipo de deudas dinerarias proceden en aquellos casos de mora del deudor y, en este caso, tal supuesto no ha ocurrido dado que es mediante la sentencia definitivamente firme que declara este derecho cuando se tiene certeza de dicho derecho a favor del intimante y consecuencialmente, haya un monto liquido y exigible. Así se decide.

III

DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, intentado por el Abogado RONDON J.A. en el ejercicio de sus propios derechos, contra los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., en los términos establecidos en la presente dispositiva.

SEGUNDO

Una vez quede firme la presente sentencia procédase a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar, previa intimación de la parte demandada a los fines de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa, con el entendido de el quantum máximo que será objeto de retasa es fijado por este Tribunal en la suma en que el demandante estimó sus actuaciones, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

TERCERO

En virtud de que la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, conforme lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria Temporal,

Abog. A.E.B.C.

En la misma fecha siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/Aebc.

Exp. Nº 8114.

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