Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito. de Sucre, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito.
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA, VEINTIOCHO DE J.D.D.M.Q.

206º y 155º

SOL. Nº 114/2015

MOTIVO: Justificativo de Testigos para Título Supletorio de Propiedad.

SOLICITANTES: Rondón Farrera Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad V-4.905.413 y L.d.R.I., titular de la Cédula de Identidad V-9.935.177, asistidos del abogado Á.B.B., inscrito en el IPSA bajo el número 69.472

SENTENCIA: Interlocutoria.

MATERIA: Civil/Bienes.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por A.R.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.905.413, casado, comerciante, e I.L.d.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-9.935.177, casada, de profesión: comerciante, cónyuges entre sí, y domiciliados en domiciliados en el Jagüey 2, calle 1 casa Nº 6 de Irapa, Municipio M.d.E.S., asistidos por el abogado en ejercicio A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “En un terreno de propiedad Municipal,… ubicado en vía de penetracion del caserío Río Seco, Jurisdicción del Municipio M.E.S., con sus linderos generales: Norte: con terrenos que son o fueron de C.B.; Sur: que es su frente, con vía de penetración; Este; con terrenos que son o fueron de Sucesión T.O. y Oeste: con terrenos que son o fueron de F.G.… donde se encuentra enclavada una casa de nuestra exclusiva propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.S. anotado bajo el Nº 05, folios 34 al 38 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre dl año 2003,…realizamos a nuestras únicas y exclusivas expensas las siguientes modificaciones (bienhechurías)… una sala de star… una sala recibo,…un pasillo central,…; a ambos lados del pasillo tres habitaciones…, para conformar un total de seis habitaciones cada una con un

baño,… todos frisados con cerámicas en piso y paredes, pocetas y lavamanos… duchas; todas las demás paredes que conforman la estructura frisadas y pintadas, techos de caña brava y cemento, y en el estar de machihembrados, pisos de cemento con cerámica, aguas negras y blancas embutidas y servicio de energía electrica embutido, puertas de maderas en cuartos, entradas principales y posterior, ventanas de aluminio con vidrios, rejas protectoras de metal, en puertas y ventanas; todo el área de construcción tiene una dimensión de ciento sesenta y seis con veintidos metros cuadrados (166,22 mts2). Toda el área de terreno está cercado con bloques y cercas alfajor, con su respectivo portón para entrada de estacionamiento. Para todo lo cual se invirtió la cantidad de Seiscientos Mil Bolivares (Bs. 600.000,oo), equivalentes a 4000 Unidades Tributarias (U.T)… como todas las modificaciones realizadas (bienhechurías) transformaron totalmente la casa original… solicito se nos provea de Título Supletorio Suficiente de Propiedad a nuestro favor… se tome declaración … a los testigos que … presentaremos…. Solicitamos … que una vez evacuadas las presentes actuaciones, se sirva decretar las mismas título supletorio suficiente de propiedad a nuestro favor,… de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil….”

Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas: “Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por A.R.F. e I.L.d.R..

Ya determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que los solicitantes, consignaron Planilla identificada como plano de mesura sin número de control de Archivo ni de Inscripción Catastral en la que se lee “CODIGO CATASTRAL 190101, suscrita por el TSU G.A., Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (f.3), Planillas de pago de Impuestos Varios números 05166 y 05167, emitidas por la Dirección de

Hacienda de dicha Alcaldía (fs.4 y 5), Certificación de Solvencia Municipal (año 2015) (f.6), emitida a nombre de A.R. e I.d.R., por la Dirección de Administración Tributaria de la tantas veces mencionada Alcaldía, copia de documento mediante el cual la ciudadana A.d.J.C. vende a los ciudadanos A.R.F. e I.L.d.R. una casa ubicada en el sector Rio Seco, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en una parcela de terreno de propiedad Municipal (fs. 7 al 10), presentaron en calidad de testigos a: Y.J.B.Z. y W.J.R.L..

Ahora bien, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, por los solicitantes, el ciudadano: Y.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.426.733, y domiciliado en Urbanización Jaguey II, calle 4 casa Nº 6, Irapa, Municipio M.E.S., quien respondió a las preguntas a que se contrae la soliictud de la siguiente manera: “Conozco a Alfonzo e Irma desde hace más de cuarenta años… los ayude bastantes veces en la construcción y siempre voy hasta alla…ellos compraron una casa en Rio seco… estaba dañada y la reconstruyeron en su totalidad, estuve presente … en la compra de materiales de construcción para la reparación… somos buenos amigos,… ayude en los trabajos de reconstrucción … siempre comparto con ellos en familia los fines de semana…”. Y el ciudadano: W.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.099.772, domiciliado en Calle Independencia casa Nº 6 de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, respondió a las mismas preguntas de la siguiente manera: “Si los conozco, a Alfonzo lo conozco desde niño porque éramos vecinos… viviamos por la misma calle y a la señora Irma … porque yo vendía domplina… era mi clienta… trabaje en la reconstrucción, albañilería, electricida, plomería, tiene todas esas habitaciones y el terreno esta cercado… además de haber trabajado alli somos amigos y cuando podemos compartimos un rato… como albañil conozco de precios … y ese es el monoto aproximado de los gastos en la reconstrucción”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios trece y catorce (Fs. 13 y 14)., se desprende que estos conocen al solicitante y la bienchuría sobre la cual se solicita el Título Supletorio.

Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen a los solicitantes, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.

En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por

los solicitantes y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, el cual determina: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentada por A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.905.413 e I.L.d.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad V-9.935.177, conyuges entre sí, sobre una casa construída en área de terreno municipal que mide: Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (1950,00 Mts2), ubicado en la vía de penetración de Rio Seco Jurisdicción del Municipio M.E.S. … con un área de construcción de Ciento Sesenta y seis con veintidos Metros Cuadrados (166,22 Mts2), alinderado … por el Norte: con terrenos que son fueron de C.B.; Sur: que es su frente, con vía de penetración; Este: con terrenos que son o fueron de sucesion T.O. y Oeste: con terrenos que son o fueron de F.G.,… la misma tiene un valor aproximado de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalentes a 4000 Unidades Tributarias (U.T).

Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

S.A.R

Sol.Nº 114/2015.- T. Supletorio.

ILRM/ajrp

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