Decisión de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del T., 21 de Marzo del 2013.

202° y 154°

SOLICITANTES: R.G.P.R. y DAMELIS NOREIDA ARTEAGA GARCIA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.545.368 y V-11.835.997.

ABOGADA ASISTENTE: Dra. Y.L.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 97.109.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE N° 2194/2013.-

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos R.G.P.R. y DAMELIS NOREIDA ARTEAGA GARCIA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.545.368 y V-11.835.997. respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho Dra. Y.L.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 97.109. para solicitar se declare el divorcio, por cuanto desde hace más de Cinco (05) años se separaron de hecho y desde entonces la ruptura de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Exponen que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 32, F. 32- del año 1991.- De dicha unión procrearon Una (01) hija de nombre G.N.P.A. nacida el 02 de Marzo de 1993 de Veinte (20) años de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.283.086, no adquirieron bienes y establecieron su domicilio conyugal en Avenida Lander, casa Nº 24 Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más hace cinco (05) años, separados de hecho, razón por la cual han decido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil… Por auto dictado el día 14 de Febrero de 2013 el Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta a la Fiscal 14 del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe… En fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2013, fue citada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación Nº 012, de fecha 05-02-2013, consignada por el alguacil de este Tribunal… En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2013, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN

En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del T., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: R.G.P.R. y D.N.A.G., ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado , por la Prefectura Del Municipio Autonomo Simón Bolívar del Estado Miranda, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 032, F. 032- del año 1991- Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la Publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado región M..-

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del T., a los veintiún (21) días de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ.,

Dr., G.F.C.V.

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las (10:56 am).-

LA SECRETARIA. ,

Abg., GARCIA BELISARIO

EXP. D.C.N.° 2194/2013.

GFCV/NSGB/Franklin.

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