Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 203° y 154°

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante: R.A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.298, domiciliada en Tinaquillo, estado Cojedes.

Abogado asistente: R.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.463, domiciliado en Tinaquillo, estado Cojedes.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)

Expediente: 1162 -13.

Sentencia: DEFINITIVA.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2013, suscrito por la ciudadana R.A.M.H., asistida por el Abogado R.E.M.V., antes identificados, dándosele entrada y admitiéndose en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 1162 -13.

Alega la solicitante en su escrito:

El día Diez (10) de Diciembre de 1.999, contraje Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, con el ciudadano EDGAR ALEXANDER TORRES PEÑA… Que por error involuntario en el momento de asentar el acta en los libros correspondientes a la celebración de dicho Matrimonio se incurrió en el ERROR MATERIAL(negrillas y mayúsculas del Tribunal) que denuncio al renglón veinte(20) al veintiuno(21) del folio vuelto del Nº 15, donde se lee textualmente así: “…titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.298…” y en su lugar debe leerse textualmente así: “…titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.298…”. La cual que se desprende del Acta de Matrimonio signada con el N° 12, que riela a los Folios: Vto, 15 al 16 y su Vto, emitida por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 1.999; asentada en el Libro de Matrimonios llevados por ante este Tribunal del año 1.999.

Solicitó en su escrito, sea subsanado el ERROR MATERIAL por la vía Sumaria, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144, de la Ley Orgánica de Registro Civil… en concordancia con el Art. 153 ejusdem y el cual ordena el cumplimiento del Art.145.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique su Acta de Matrimonio extendida en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice titular de la cédula de identidad “…Nº V-14.513.298…”, debe decir y leerse titular de la cédula de identidad “…Nº V-14.613.298…”,razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar su verdadero estado civil, la cual se limita a haber colocado una letra de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud.

A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Planilla de Pago de las Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal, Planilla de sus Datos Filiatorios, así como copia simple de su cedula de identidad. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.

Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia de un simple error material que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación, por no existir interesado alguno diferente a la solicitante que resulte perjudicado. Así se establece.

-IV-

DECISIÓN.

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria a la Secretaria Temporal de este Juzgado y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: Donde dice: titular de la cédula de identidad “…Nº V-14.513.298…”, debe decir y leerse titular de la cédula de identidad “…Nº V-14.613.298…”que es lo correcto”. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Quince(15) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. F.G..

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó el anterior fallo y se libró lo pertinente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. F.G..

Solicitud Nº 1162 -13.

ELCL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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