Decisión nº 1930 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.868- 2.011

PARTES:

DEMANDANTE: C.R.B.V., venezolana, soltera, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V– 19.901.188, domiciliada en San Rafael, vía principal, La Vilva, al lado del Mercal, Municipio S.D.M., Estado Táchira.

DEMANDADO: A.M.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.939.166, domiciliado en San Rafael, sector Los Naranjos, Municipio S.D.M., Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de la Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 05/04/2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: C.R.B.V., tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que tiene una hija de 3 años de edad, la cual el padre no le aporta una mensualidad sino cuando el quiere pasarle a la niña. También expone la madre que ella le deja ver la niña al padre, la busca y comparte con la niña, el motivo es que la última vez que busco la niña estaba tomado por eso la madre solicita que sea notificado para llegar acuerdos con el padre para el beneficio de la niña. Es todo”.

En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0059-10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.868-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan EL REGISTRO DEL CASO, presentado por la solicitante ciudadana: C.R.B.V., por ante la mencionada Defensoría educativa.

Al los folios seis (06) al folio siete (07), rielan ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.

Al folio ocho (08), riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana: C.R.B.V. y del requerido de autos ciudadano: A.M.R..

Al folio nueve (09), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 62 de la niña:xxxxxxxxxxxxx. Expedida por El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.D.M., Estado Táchira.

Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio S.D.M.d.E.T. por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio once (11) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Al folio siete (07) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Padre ciudadano: A.M.R.. Aportará para la manutención de su hija en una cuenta bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para los gastos de alimentación y útiles personales. Los gastos de salud, medicina, temporada navideña e inicio del año escolar, los gastos serán compartidos por ambos padres, al igual que ropa y calzado durante el año. Así mismo solicita la apertura de cuenta bancaria para hacer el respectivo proceso del acuerdo conciliatorio. La cual firmó ambos en señal de conformidad.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa del Municipio S.D.M.d.E.T., en el cual, “El Padre ciudadano: A.M.R.. Aportará para la manutención de su hija en una cuenta bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para los gastos de alimentación y útiles personales. Los gastos de salud, medicina, temporada navideña e inicio del año escolar, los gastos serán compartidos por ambos padres, al igual que ropa y calzado durante el año. Así mismo solicita la apertura de cuenta bancaria para hacer el respectivo proceso del acuerdo conciliatorio, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña:xxxxxxxxxxx en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES y en cuanto los gastos de salud, medicina, temporada navideña, e inicio del año escolar, vestido, calzado y prioridades necesarias, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. M.E.G.R..

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce (12:00 m.m) del mediodía, dando cumplimiento al auto anterior. Conste

LA SCRIA,

M.E.G.. R.

SCAZ/megr/jae.-

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