Decisión de Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de Tachira, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Uribante y Sucre
PonenteYennith Coromoto Duque Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San A.d.P., 22 de julio de 2009

199° y 150°

Por recibido constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana R.C.A., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.161.186, residenciada en la carrera 4, casa N° 8-59 de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio G.E.P.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.491.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.958, domiciliada en Pregonero, Municipio Uribante de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 297, de fecha 28 de abril de 1966 asentada por ante el Registro Civil de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se Incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondientes al Registro Civil del Municipio Uribante, el sexo, ya que aparece asentado así: “…fue presentada ante este despacho un niño varón...”; siendo lo correcto “...fue presentada ante este Despacho una niña hembra...” ; y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Anexo “A”: Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° Doscientos Noventa y Siete (297), de fecha 28 de abril de 1966, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a R.C.A., en la cual se encuentra el error material antes descrito. (SEXO DE LA PRESENTADA).

  2. Anexo “B”: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana R.C.A., donde se evidencia la identificación de la solicitante.

  3. Anexo “C”: Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° quinientos treinta y uno (531) de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (18/12/1986), Expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, correspondiente a un hijo de la solicitante. Donde se aprecia la identificación de ésta como madre del ciudadano A.J..

  4. Anexo “D”: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° doscientos noventa y siete (297), expedida por el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se evidencia el sexo correcto de la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Articulo 462 del Código Civil:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

(Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el Número Doscientos Noventa y Siete (N° 297) de fecha 28 de abril de 1966, asentada ante el Registro Civil de Pregonero del Municipio del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana R.C.A., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil de Pregonero del Municipio Uribante del Estado Táchira, en el cual se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana R.C.A., en el sentido de que aparezca correctamente el sexo de la presentada; y Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° doscientos noventa y siete (297) de fecha 28 de abril de 1966, asentada por ante el Registro Civil de Pregonero del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana R.C.A., presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al Despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el sexo de la presentada es: “…una niña hembra…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO

JUEZA TITULAR DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ABOG. B.E.M.U.,

SECRETARIA TITULAR

Y.C.D.Z/bemu

Exp. 054/2009

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Titular,

Abog. B.M.U.

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