Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003189

SOLICITANTES: R.E.C.P. y L.M.R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.563.194 y 5.885.069,

ABOGADO ASISTENTE: M.E.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823.-

SOLICITUD: DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 30 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos R.E.C.P. y L.M.R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.563.194 y 5.885.069, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.E.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se le adjudican en plena propiedad a nombre de la ciudadana R.E.C.P., ya identificada, los siguientes bienes:

1).- Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal el cual forma parte del edificio denominado Residencias Apamates Plaza, situado en el lugar llamado antiguamente M.P., hoy Prolongación de la Florida hacia el Oeste, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio respectivo; que el apartamento esta distinguido con el N° 02-C, y código de catastro N° 05160523, situado en el segundo (2) piso, tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros (147 M2), posee dos entradas por la cocina y la otra por el comedor y consta de las siguientes dependencias: un (1) salón, un (1) comedor con una terraza y jardinera, cocina, lavandero, dormitorio de servicio con closet y un baño, un (1) closet para la lencería, un (1) baño para visita, un (1) dormitorio con jardinería y un closet, un (1) dormitorio con un closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con tres closet y un (1) baño privado con jacuzzi. Le corresponde así mismo dos (2) puestos de estacionamientos marcados con los números 11 y 12, ubicados en el sótano uno (1) tiene un área de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 M2) cada uno; comprendido dentro de los siguientes linderos: Estacionamiento N° 11: Norte, en parte con pasillo de circulación vehicular y en parte con el estacionamiento N° 9; Sur, con el hall de ascensores; Este, pasillo de circulación del sotano; y Oeste, estacionamiento N° 12 y el estacionamiento N° 12: Norte, en parte con puesto de estacionamiento N° 11 y en parte con el puesto N° 10 y Sureste, con jardín del edificio. Asimismo le corresponde maletero distinguido con el N° 8 ubicado en la planta baja del edificio, con área aproximada de dos metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (2,78 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: maletero N° 7, Sur: maletero N° 9, Este: cuarto de medidores de gas; Oeste: pasillo de circulación, y los linderos del inmueble son los siguientes: Noroeste: en parte con el núcleo de circulación vertical, en parte con la fachada Noroeste del edificio y en parte con el apartamento tipo 2-B; Sureste: en parte con la fachada Sureste del edificio y en parte con la fachada Noreste del edificio; y Suroeste: fachada Suroeste del edificio. Al apartamento vendido le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con doscientos noventa y cinco milésimas por ciento (3,295%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según el documento de condominio, el cual fue protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de agosto de 1990, bajo el N° 2, Tomo 33, Protocolo Primero. El deslindado inmueble le pertenece a los solicitantes según consta de documento público protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito, en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo Primero. El mencionado inmueble fue justipreciado en la cantidad de ochocientos sesenta mil bolívares (Bs. 860.000).

2).- Los bines muebles que componen el mobiliario y equipos ubicados dentro del inmueble donde estuvo constituido el hogar común, distinguido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del edificio denominado Residencias Apamates Plaza, que esta situado en el lugar llamado antiguamente M.P., hoy, prolongación de la Florida hacia el Oeste, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) situado en el segundo piso y distinguido con el N° 02-C. Los mencionados muebles han sido justipreciado en la cantidad de setenta mil bolívares (bs. 70.000).

3).- Un (1) vehiculo n automotor con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Ka / Ka, Placas: AFH45J, Año: 2006, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe; Serial de Motor: 6ª25633, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN368A25633, Color: Rojo, Uso: Particular, según consta en certificado de Registro de Vehiculo N° 27658568, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 30 de septiembre de 2008, justipreciado en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000)

4).- Un (1) vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Captiva/ Captiva 3 2L AW, Modelo: Chevrolet, Placas: AA167DO, Año: 2008, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wagon, Serial de Motor: 10HMCH072690062, Serial de carrocería: KL1DC63G78B194179, Serial de Chasis: KL1DC63G78B194179, Color: Marron, Uso: particular, según certificado de Registro de Vehiculo N° 27658569, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrstre de fecha 30 de septiembre de 2008, justipreciado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000).

5).- Una (1) acción en el Club de Playa y M.A., distinguida con el N° 0024 y el puesto de la merina identificado con el N° II-F-15. La adquisición de la acción consta en certificación del Acción Miembro Propietario expedida por el Club de Playa y M.A., según documento debidamente Registrado por ante el registro Brion del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 3, protocolo Primero donde se acredita a la ciudadana R.E. carrera, como miembro propietaria de dicha acción, justipreciada la acción en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000)

Al ciudadano L.M.R.V., le corresponderá en la liquidación de bienes de la comunidad de gananciales, la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares (Bs. 430.000) los cuales serán cancelados por la ciudadana R.E.C.P. de la siguiente manera:

Primero

cheque emitido por el Banco Central de Venezuela, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) según préstamo hipotecario solicitado ante dicha institución.

Segundo

la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000) al momento de la firma del presente acuerdo

Tercero

la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000) el 31 de julio de 2010, dando así por cancelado el 50% correspondiente a la partición de liquidación de bienes conyugales.

Ambos cónyuges han decidido de mutuo y amistoso acuerdo que el inmueble descrito a continuación se mantenga a nombre de los 2 hasta el momento de formalizar la venta y producto de esa negociación el 50% le pertenece a cada uno, es decir a la ciudadana R.C. el 50% y al ciudadano L.R. el 50% restante, del siguiente inmueble:

1).- un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y el número I raya treinta y cuatro (1-34), ubicado en el tercer piso, y forma parte del edificio I La Orchila, integrante de la segunda etapa del conjunto Residencial Hipocampo, el cual esta ubicado con frente al antiguo camino que conducía a la laguna y Mondragón, hoy Avenida 8-A, del Sector San Luís, de la población Higuerote, Lotes A y B, Municipio Higuerote del Distrito Brion y Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Registro de los Municipios Autónomos Brion y Buroz del Estado Miranda, el día 06 de agosto de 1985, bajo el N° 11, Folio 52 al 65, Tomo 4, Protocolo Primero y su respectiva aclaratoria protocolizada en fecha 19 de marzo de 1986, bajo el N° 20, folio 78 al 79, Tomo 5, protocolo Primero y se dan por reproducidas en su totalidad. El apartamento objeto de dicha venta tiene aproximadamente sesenta y seis metros cuadrados (66,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, estar, comedor, kichenette, pasillo de distribución interno, un (1) dormitorio principal con baño privado, dos (2) dormitorios y un baño común y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: con el apartamento N° 1-33, Sur: con la fachada Sur del edificio; Este: con la fachada Este del edificio; Oeste: con la fachada interna y pasillo de circulación. Al apartamento le pertenece un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el N° 123. De acuerdo al precitado documento de condominio, al apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con seiscientas veinticinco milésimas por ciento (0,625%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios del conjunto y de seis enteros con respecto a la primera etapa del cual forma parte y un porcentaje de condominio de un entero con doscientos cincuenta milésimas por ciento (6,250%) sobre los gastos comunes inherentes al mantenimiento particular del edificio. El inmueble le pertenece según consta de documento protocolizado ante el servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brion y Muñoz del Estado Miranda, en fecha 20/10/2006, bajo el N° 35, Tomo 3, Protocolo Primero. El mencionado inmueble a sido justipreciado en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (BS. 400.000).

Asimismo los solicitantes dan por concluidas la presente partición de la comunidad conyugal, renunciando a cualquier procedimiento para la modificar o reformar al mismo tiempo las operaciones que han llevado a cabo y que han quedado estampadas en dicho escrito.

Que ambas partes declararon que nada tienen que reclamarse por este respecto, así como por ningún otro concepto por cuanto al otorgar el presente documento se otorgaron mutuamente el finiquito total y absoluto sobre la partición y liquidación del patrimonio que conformo la comunidad conyugal de bienes

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVO

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos R.E.C.P. y L.M.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.563.194 y 5.885.069, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 30 de Abril de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 30 de Abril de 2010 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma, se dictó y publicó la anterior sentencia previa.-

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