Decisión nº 3156-11 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º

SOLICITUD: Nº 3190/11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: R.E.L.D.G..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 16 de febrero de 2011, por la ciudadana R.E.L.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.994.795, debidamente asistida por el abogado A.J. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.823, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana R.E.L.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.994.795, debidamente asistida por el abogado A.J. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.823, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones realizadas a un bien inmueble de su propiedad, constituido por una Planta Alta o Primera Planta, ubicado en el Sector Cuarta Loma de la Tunitas, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

  1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.

  2. Copia simple de C.d.R., otorgada a la ciudadana R.D.G., por ante el C.C.S.M.A., en fecha 09/03/2011. (folio 06)

  3. Copia simple de Documento de compra-venta celebrado entre la ciudadana E.R.I.L. (vendedora), Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.988.581 y la ciudadana R.E.L.D.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.795 (como compradora), la cual fue debidamente autenticada en fecha 22/03/2004, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folios 07 y 08).

  4. Copia simple de Documento de compra-venta originario celebrado entre los ciudadanos A.R.V.O. y P.F.E., (vendedores), Titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-7.242.533 y V-14.121.801, respectivamente, y la ciudadana E.R.I.L. (como compradora), la cual fue debidamente autenticada en fecha 08/03/1995, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folios 09 y 10).

    Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 3° y 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana R.E.L.D.G., en relación con la cual se acredita además la tradición de la Titularidad desde el año 1995.

    Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos O.J.A.H. y FIGUEROA GUERRA L.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.495.523 y V-1.723.100, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.

    Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a la edificación de la bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

    III

    DECISION

    Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana R.E.L.D.G., ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros se DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Sector Cuarta Loma de la Tunitas, Parroquia C.l.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil once (2011).

    LA JUEZ, LA SECRETARIA

    Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

    Abg. A.M.D.A.

    En la misma fecha siendo las 03:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.M.D.A.

    SRP/ADA/Yaneiza

    Solicitud Nº 3190/11

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

    DEL ESTADO VARGAS

    200º y 152º

    SOLICITUD: Nº 3190/11

    MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

    SOLICITANTE: R.E.L.D.G..

    DECISION INTERLOCUTORIA

    I

    NARRATIVA

    Presentada la anterior solicitud de fecha 16 de febrero de 2011, por la ciudadana R.E.L.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.994.795, debidamente asistida por el abogado A.J. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.823, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

    II

    MOTIVACIÓN

    La ciudadana R.E.L.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.994.795, debidamente asistida por el abogado A.J. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.823, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones realizadas a un bien inmueble de su propiedad, constituido por una Planta Alta o Primera Planta, ubicado en el Sector Cuarta Loma de la Tunitas, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

    A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

  5. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.

  6. Copia simple de C.d.R., otorgada a la ciudadana R.D.G., por ante el C.C.S.M.A., en fecha 09/03/2011. (folio 06)

  7. Copia simple de Documento de compra-venta celebrado entre la ciudadana E.R.I.L. (vendedora), Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.988.581 y la ciudadana R.E.L.D.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.795 (como compradora), la cual fue debidamente autenticada en fecha 22/03/2004, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folios 07 y 08).

  8. Copia simple de Documento de compra-venta originario celebrado entre los ciudadanos A.R.V.O. y P.F.E., (vendedores), Titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-7.242.533 y V-14.121.801, respectivamente, y la ciudadana E.R.I.L. (como compradora), la cual fue debidamente autenticada en fecha 08/03/1995, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folios 09 y 10).

    Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 3° y 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana R.E.L.D.G., en relación con la cual se acredita además la tradición de la Titularidad desde el año 1995.

    Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos O.J.A.H. y FIGUEROA GUERRA L.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.495.523 y V-1.723.100, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.

    Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a la edificación de la bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

    III

    DECISION

    Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana R.E.L.D.G., ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros se DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Sector Cuarta Loma de la Tunitas, Parroquia C.l.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil once (2011).

    LA JUEZ, LA SECRETARIA

    Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

    Abg. A.M.D.A.

    En la misma fecha siendo las 03:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.M.D.A.

    SRP/ADA/Yaneiza

    Solicitud Nº 3190/11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR