Decisión nº 541_11_1244 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 541 – 11 – 1.244

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: R.E.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9360447, con el carácter de madre del joven: E.A.P.S..

DIRECCIÓN: Calle 6 Nro. 38, Urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: C.I.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8104480, con el carácter de padre del joven: E.A.P.S..

DIRECCIÓN: Calle 20 entre avenidas 3 y 4, Nro. 76 – 67, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 541 – 03

Fecha de entrada: 10 de octubre de 2003

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de agosto de 2011, por auto de este Juzgado se acordó notificar a la demandante para que en el lapso de tres (3) días consignara constancia de estudios del joven: E.A.P.S., en virtud que el mismo ha cumplido la mayoría de edad, a fin de continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención.

En fecha 08 de agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para la ciudadana: R.E.S.M., siendo recibida por: J.G..

En fecha 26 de octubre de 2011, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la extinción del beneficio de obligación de manutención del joven: E.A.P.S..

CAPÍTULO III

MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven E.A.P.S., es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 306 que corresponde a: E.A.P.S., se desprende que el mismo nació el día 10 de noviembre de 1988, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintidós (22) años, once (11) meses, dieciséis (16) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante se notificó a la demandante para que demostrara que el joven: E.A.P.S., está cursando estudios, en virtud de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado y de esta manera continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, sin que haya consignado en el expediente la constancia que el beneficiario esté cursando estudios, en tal virtud, decide:

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutención que tiene el obligado, ciudadano: C.I.P.C., con respecto a su hijo: E.A.P.S., en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de manutención.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se procederá a librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa TELEVEN, con sede en Caracas Distrito Capital, para que procedan a suspender el descuento de obligaciones de manutención al obligado y le sean liberadas las prestaciones sociales. Asimismo se librará oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario Agencia Abejales, ordenando cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0001 – 51 – 0010547107, y el saldo restante sea entregado a la demandante.

Cumplido con todo lo anteriormente señalado se procederá al archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.J.

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez

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