Decisión nº 1254 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 07 de octubre de 2.011.

201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-472, presentada por la ciudadana R.E.A.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.712, debidamente asistida por el Abogado P.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.104, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro público del Municipio San F.d.E.A., inscrito bajo el Nº 2011.1052, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4439, correspondiente al libro de folio real del año 2.011, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y ÚN CENTÍMETROS (499,71 M2), ubicado en “LAS MARÍAS III”, Municipio San F.d.E.A., las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación , el cual consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala de cocina, una (01) sala de comedor, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, paredes de bloque totalmente frisada, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Guatemala, en ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 mts.); SUR: terreno vacío, en TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 mts.); ESTE: parcela ocupada por la señora N.A., en CUARENTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (40,00 mts.); y OESTE: parcela ocupada por la familia Herrera, en CUARENTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (40,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana R.E.A.D.R., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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