Decisión nº 260 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteJosé Nichols
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B., D.B.U., J.A.S. Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos R.F.M. GAGLIARDO Y M.J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.873.850 y V-26.520.160.

ABOGADO ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.195.

ASUNTO: BP02-S-2016-001453

MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

MATERIA: Civil- Familia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 08 de agosto de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos R.F.M. GAGLIARDO Y M.J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.873.850 y V-26.520.160, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la Abogada MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.195, alego ante este Tribunal que en fecha 08 de julio de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su madre, quien en vida se llamara R.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-7.548.750, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, R.F.M. GAGLIARDO Y M.J.M.G.; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara R.G.C., antes identificada.

II

Al escrito en referencia los ciudadanos R.F.M. GAGLIARDO Y M.J.M.G., acompaño la siguiente documentación:

  1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San C.d.M.S.B., del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 1344, Folio 094, tomo 6, del 09 de julio del 2016, de la ciudadana R.G.C.,

  2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos R.F.M. GAGLIARDO Y M.J.M.G., donde se hace constar que son hijos de la ciudadana R.G.C..

  3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos R.G.C., R.F.M. GAGLIARDO Y M.J.M.G.. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 28 de septiembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 25 de octubre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos C.I. ARRIOJAS DE MARCANO Y S.L.N.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.914.865 y V-4.914.865, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos R.F.M. GAGLIARDO Y M.J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.873.850 y V-26.520.160, Titulo de P.M., en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara R.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-7.548.750, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROV.,

Dr. J.A.N.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe G.C.

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