Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2008-000186

PARTE ACTORA: R.F.D.N., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-2.067.275, asistida por la abogada YULITZA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.859.

PARTE DEMANDADA: F.E., colombiano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° E-83.756.185, asistido por la abogada D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.532.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de enero de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal; y el día 29 del citado mes y año, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Librada como fue la correspondiente compulsa, en fecha 20 de febrero del año 2008, el Alguacil W.M., adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano F.E., en su carácter parte demandada en el presente juicio.

En fecha 25 de febrero del año 2008, comparecieron los ciudadanos F.E., colombiano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° E-83.756.185, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.532, por una parte, y por la otra la ciudadana R.F.d.N., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.067.275, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Yulitza González, antes identificada, consignaron diligencia mediante la cual la parte demandada además de convenir en la demanda, las partes acordaron la entrega del inmueble, para el día 3 de marzo del 2008; solicitando la homologación del acto suscrito.

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación del acto celebrado, en los siguientes términos:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Si bien los litigantes aluden a la figura de “convenimiento”, debe referirse a una transacción, la cual, es definida como un contrato a través del cual, las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar víctimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que el analizado acto de autocomposición procesal fue celebrado por las propias partes de forma personal, cada uno asistido de abogada; y observándose que el asunto debatido no está dentro de las materias en las cuales está prohibido la celebración de transacciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes; dejando a salvo los recursos que sean intentados contra el presente auto homologatorio y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada por las partes, en fecha 25 de febrero de 2008, en los términos contenidos en la presente providencia; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por cuanto la presente providencia ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión; y en el caso de la demandada, dicha notificación deberá –en principio deberá agotarse- en la dirección del inmueble arrendado.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de m.d.A. 2008. Años 197 y 148.

LA JUEZ

CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA, ACC

DANIELA CASTILLO

En esta misma fecha siendo las 11:53 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA, ACC

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